Impuestos indirectos.Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados. Transmisiones patrimoniales: exenciones (beneficios fiscales)

AutorRafael Calvo Ortega (director)

Normas

1) Ley 7/2001, de 14 de mayo, de modificación de la Ley del Patrimonio del Estado, texto articulado aprobado por Decreto 1022/1964, de 15 de abril (BOE de 15-5-01).

(…)

Artículo único.

(…)

  1. Todas las operaciones societarias, cambios de titularidad y actos derivados de la ejecución del presente artículo estarán exentos de cualquier tributo estatal, incluidos los tributos cedidos a las Comunidades Autónomas o local, sin que en este último caso proceda la compensación a que se refiere el primer párrafo del apartado 2 del artículo 9 de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, Reguladora de las Hacienda Locales.

    2) Real Decreto 659/2001, de 22 de junio, por el que se desarrolla la disposición adicional novena de la Ley 55/1999, de 29 de diciembre, de Medidas fiscales, administrativas y del orden social, sobre beneficios fiscales aplicables a >(BOE de 23-6-01. (C.e. en BOE de 11-7-01).

    (…)

    Artículo 5. Beneficios fiscales en el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados.

    De acuerdo con lo dispuesto en el apartado cuatro de la disposición adicional novena de la Ley 55/1999, de 29 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social, las transmisiones patrimoniales sujetas al Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados serán objeto de una bonificación del 95 por 100 de la cuota cuando los bienes y derechos adquiridos se destinen, directa y exclusivamente, por el sujeto pasivo a la realización de las inversiones con derecho a deducción a que se refieren los artículos anteriores.

    (…)

    Artículo 7. Procedimiento para el reconocimiento de los beneficios fiscales por la Administración tributaria.

    (…)

  2. Para la aplicación de la bonificación en la cuota del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados a que se refiere el artículo 5 de este Real Decreto, los sujetos pasivos unirán a la declaración-liquidación de dicho impuesto la certificación expedida por el Consorcio > en la que conste el compromiso del solicitante de que los bienes y derechos adquiridos se destinarán directa y exclusivamente a la realización de inversiones efectuadas en cumplimiento de sus planes y programas de actividades, así como copia de la solicitud formulada ante el órgano competente de la Agencia Estatal de Administración Tributaria a que se refiere el apartado 1 de este artículo en relación con la misma inversión.

    En los casos en que dicha solicitud no haya sido presentada por no haber transcurrido el plazo establecido en el apartado anterior, se hará constar esta circunstancia en la documentación que se acompañe a la declaración-liquidación del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, debiéndose aportar la copia de aquella solicitud una vez que haya sido presentada.

    El derecho a la bonificación en la cuota del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados quedará condicionado, sin perjuicio de las facultades de comprobación de valores de la Administración Tributaria, al reconocimiento previo por la Agencia Estatal de Administración Tributaria del derecho a que se refiere el apartado 1 de este artículo.

    El órgano competente de la Junta de Castilla y León comunicará la identidad de los sujetos pasivos que hubieran aplicado la bonificación al órgano competente de la Agencia Estatal de Administración Tributaria que, a su vez, comunicará a aquél las resoluciones que se adopten en los procedimientos a que se refiere el apartado 1 de este artículo en relación a dichos sujetos pasivos.

    (…)

    Artículo 8. Certificaciones del Consorcio >.

  3. Para la obtención de las certificaciones a que se refiere este Real Decreto, los interesados deberán presentar una solicitud ante el Consorcio > a la que acompañarán la documentación suficiente relativa a las características y finalidad de la inversión realizada o actividad que se proyecta, el presupuesto, forma y plazos para su realización.

    El plazo para la presentación de solicitudes de expedición de certificaciones terminará el 1 de diciembre de 2002.

  4. El Consorcio > emitirá, cuando proceda, las certificaciones solicitadas según lo establecido en el apartado anterior, en las que se hará constar, al menos, el siguiente contenido

    1. Nombre y apellidos o denominación social y número de identificación fiscal del solicitante.

    2. Domicilio fiscal.

    3. Descripción de la inversión o actividad e importe total de la inversión realizada.

    4. Confirmación de que la actividad se enmarca o la inversión se ha realizado en cumplimiento de los planes y programas de actividades del Consorcio > para la celebración de la Capitalidad Cultural de Salamanca.

    5. En el caso de las inversiones a que se refiere el apartado 3 del artículo 2 de este Real Decreto, la confirmación expresa de que las obras se han realizado en cumplimiento de las normas arquitectónicas y urbanísticas que, al respecto, puedan establecer el Ayuntamiento de Salamanca y el Consorcio >.

    6. En el caso de las inversiones reguladas en el artículo 3 de este Real Decreto, confirmación expresa de que los gastos de propaganda y publicidad han sido aprobados por el Consorcio > de acuerdo con lo dispuesto en el apartado 3 del artículo 3 del presente Real Decreto.

    7. En el caso de la certificación a que se refiere el apartado 2 del artículo 7 de este Real Decreto, el compromiso del solicitante de que los bienes y derechos adquiridos se destinarán, directa y exclusivamente, a la realización de inversiones efectuadas en cumplimiento de los planes y programas de actividades del Consorcio >.

    8. Mención del precepto legal en el que se establecen los incentivos fiscales para las inversiones o actividades contempladas en la certificación.

  5. El plazo máximo en que deben notificarse las certificaciones a que se refiere este artículo será de tres meses desde la presentación de la correspondiente solicitud.

    Si en el plazo de tres meses desde la presentación de la solicitud no se hubiera recibido requerimiento o notificación administrativa acerca de la misma, se entenderá cumplido el requisito a que se refiere este artículo, pudiendo el interesado solicitar a la Administración tributaria el reconocimiento del beneficio fiscal, según lo dispuesto en el artículo anterior, aportando copia sellada de la solicitud.

    (…)

    Artículo 10. Comprobación administrativa.

    La Administración Tributaria podrá comprobar el cumplimiento de los requisitos necesarios para la aplicación de los beneficios fiscales a que se refiere el presente Real Decreto, practicando, en su caso, la regularización que resulte procedente.

    (…)

    Disposición transitoria única. Inversiones realizadas antes de la entrada en vigor del presente Real Decreto.

    (…)

  6. Cuando las transmisiones patrimoniales a las que sea de aplicación la bonificación prevista en el apartado cuatro de la disposición adicional novena de la Ley 55/1999, de 29 de diciembre, de Medidas fiscales, administrativas y del orden social, hayan sido realizadas antes de la entrada en vigor de este Real Decreto y el sujeto pasivo no haya aplicado dicha bonificación en la declaración 1iquidación presentada, se podrá solicitar la correspondiente devolución de ingresos indebidos desde el momento en que concurran los requisitos que establece el apartado 2 del artículo 7 de este Real Decreto para la aplicación de la mencionada bonificación.

    (…)

    Disposición final segunda. Entrada en vigor y ámbito de aplicación temporal.

  7. El presente Real Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el > y resultará aplicable a las inversiones, operaciones y actividades realizadas a partir del 1 de enero de 2000 que cumplan los requisitos previstos en la disposición adicional novena de la Ley 55/1999, de 29 de diciembre, de Medidas fiscales, administrativas y del orden social, y en la presente disposición.

  8. El presente Real Decreto cesará en su vigencia el 31 de diciembre de 2002, excepto el artículo 9 y los apartados 2 y 3 del artículo 11, en lo relativo a la obligación de emitir y enviar certificaciones, que cesarán en su vigencia el 30 de abril de 2003.

    Consultas

    1) Particulares llevan a cabo la aportación de unos terrenos de que son propietarios a favor de una Junta de Compensación. Consulta de la DGT, de 4-10-00, núm. 1715-00.

    (…) A pesar de la exención, si el valor de los solares adjudicados a un propietario excede del que proporcionalmente corresponde a los terrenos aportados por el mismo, se girarán las liquidaciones procedentes en cuanto al exceso. Aún cuando las aportaciones y adjudicaciones estén exentas, los sujetos pasivos del ITPyAJD, es decir la Junta en la aportación, y los particulares propietarios en la ulterior adjudicación, deben cumplir ciertas obligaciones formales, tales como presentar la correspondiente autoliquidación, junto a los documentos relativos al hecho imponible, debiendo hacerlo ante la Administración Tributaria competente en el plazo de treinta días hábiles a contar desde el día en que se realice el acto o contrato gravado .

    2) Sujeto que pretende recobrar las propiedades anteriormente perdidas en virtud de un procedimiento judicial sumario por impago de una hipoteca constituida en garantía de una deuda ajena. Consulta de la DGT, de 6-11-00, núm. 1978-00.

    (…) El artículo 45 del Texto Refundido del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados recoge la exenciones previstas en dicho impuesto, desarrollado, a su vez, en el artículo 88 de su Reglamento, no contemplándose en ninguno de sus presupuestos de hecho el planteado por el interesado, por lo, teniendo en cuenta que conforme al artículo 23 de la Ley General Tributaria no se admitirá la analogía para extender mas allá de sus términos estrictos el ámbito del hecho imponible o el de las exenciones o bonificaciones , debemos concluir que no procede la exención pretendida por el consultante. En caso de posterior venta de dichos bienes, deberá considerarse como fecha de...

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