Los efectos en la imposición indirecta de las resoluciones de contratos de compraventas de inmuebles. Comentario a la Consulta de la DGT de fecha 07/03/08

AutorJavier Lorite Martínez

Como consecuencia de las dificultades de obtención de financiación, así como por la crisis que arrecia actualmente sobre el sector inmobiliario, los compradores de inmuebles se encuentran, en

ocasiones, con la imposibilidad de hacer frente a los compromisos de pago adquiridos, circunstancia que suele presentarse con mayor frecuencia en los contratos de compra-venta articulados bajo la fórmula denominada en la práctica inmobiliaria de "compra sobre planos".

Unido a ello, es habitual que en los contratos de compraventa se establezca una penalización en previsión de la anterior circunstancia, penalización que en ocasiones llega a ascender al cien por cien de lo entregado, de manera que el importe abonado por el comprador como parte del precio del inmueble adquirido, o bien una parte del mismo, pasa a convertirse, en caso de producirse el referido incumplimiento, en una indemnización que retiene automáticamente el vendedor.

Este comentario se circunscribe a las resoluciones contractuales basadas en el impago del precio, y no a otros supuestos de resolución contractual por incumplimientos de la parte vendedora (incumplimientos de plazos de entregas, de características de inmuebles, etc.) cuyo tratamiento tributario es distinto al que nos ocupa, y su singularidad nace precisamente de la alteración que se produce en cuanto a la causa definitiva de entrega del dinero antes referida.

A nuestro juicio, esta Resolución llega tarde, y aunque se apoya en la jurisprudencia comunitaria, entendemos que la regulación española del IVA permitía perfectamente llegar a la misma conclusión por el simple hecho de que las indemnizaciones, por regla general, no se incluyen en la base imponible de dicho gravamen.

Al margen de ello, merece la pena destacar que esta Resolución, de hace sólo algo más de un mes, supone un cambio radical de la postura mantenida hasta esa fecha por la DGT, cambio que, al margen de su aspecto técnico, va a suponer un giro radical en la práctica, ya que a partir de ahora el "comprador frustrado" va a tener derecho a que se le restituya la cuota de IVA satisfecha en la parte correspondiente al precio retenido en concepto de indemnización.

Entrando en los términos concretos de...

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