Índice de revistas aparecidas en 2004 sobre derecho social comunitario y derecho internacional del trabajo

AutorEugemoa de la Cera Guerrero
CargoEstudiante de Derecho y Ciencias Polítias y de la Administración. Universidad Autónoma de Madrid
Páginas325-336

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ARUFE VARELA, A.: «La Directiva 80/987/CEE del Consejo, de 20 de octubre de 1980, relativa a la protección de los trabajadores asalariados en caso de insolvencia del empresario». Actualidad Laboral, 2004-II, págs. 2160-2179. Con ocasión de la aprobación del Tratado por el que se establece una Constitución para Europa, la Directiva relativa a la protección de los trabajadores asalariados en caso de insolvencia del empresario se ha convertido en una norma de inminente actualidad. Es por este motivo por lo que el autor del presente trabajo se adentra en el contenido de dicho texto normativo, dedicando especial atención al sentido de las distintas reformas que ha ido experimentando en sus más de veinte años de vigencia y a la jurisprudencia elaborada por el Tribunal de Luxemburgo para una mejor interpretación y aplicación de las mismas. Al final se detiene en la última de todas ellas, llevada a cabo en 2002, para poner de manifiesto los problemas que plantea su transposición al ordenamiento jurídico español.

BAREA, M. y CESARA, G.: «La subsidiariedad horizontal en la protección social de la Unión Europea». Noticias de la Unión Europea, núm. 238, págs. 9-17. El artículo comienza dando cuenta de la crisis fiscal que acecha a los sistemas de protección social europeos; crisis que se deriva, entre otros factores, de los cambios demográficos que poco a poco van desdibujando las pirámides de población en estos países, y cuyos efectos amenazan la pervivencia del Estado de bienestar. Con el fin de encontrar una alternativa que evite la materialización de los peores presagios, a continuación se propone introducir en los mecanismos de gestión de la seguridad social, un factor en principio exclusivo del sector privado: la competencia. La experiencia de algunos países que ya han llevado a cabo reformas en este sentido parece demostrar que produce efectos dinamizadores. Sin embargo, en la medida en que carecemos de mecanismos que permitan una eficaz evaluación de las políticas públicas, sobre todo a efectos comparativos, los autores prefieren no mostrarse demasiado optimistas en sus conclusiones. Page 326

CABEZA PEREIRO, J.: «¿Para cuándo la transposición de la Directiva de ordenación del tiempo de trabajo en los transportes por carretera?». Aranzadi Social, 2004, págs. 1175-1184. El autor ofrece una panorámica de la evolución que ha experimentado la normativa comunitaria relativa a la ordenación del tiempo de trabajo con el fin de establecer las bases sobre las que entrar a analizar el contenido de la última Directiva aprobada y su concreta aplicación al sector de los transportes por carretera. A continuación, tras ocuparse de los problemas que está suscitando el incumplimiento por parte del reino de España del plazo establecido para su transposición, defiende la necesidad de proceder en este sentido al considerar que una legislación adecuada ayudaría a resolver las dudas que ha generado la interpretación del texto comunitario y, por ende, a satisfacer en buena medida las constantes y crecientes reivindicaciones de los transportistas.

CANTERO MARTÍNEZ, J.: «Hacia la libre circulación de los pacientes en el ámbito de la Unión Europea (a propósito de las sentencias del Tribunal de Justicia de 28 de abril de 1998 y de 12 de julio de 2001)». Noticias de la Unión Europea, núm. 232, págs. 53-68. Si bien es cierto que la salud pública sigue siendo competencia interna de los Estados, la Unión Europea, amparándose en el principio de subsidiaridad, ha podido intervenir (y seguirá haciéndolo en el futuro) en aquellos supuestos en los que resulta imprescindible una actuación coordinada. La autora comienza realizando una breve reflexión sobre esta realidad de importancia creciente a modo de introducción del verdadero objeto de análisis del presente trabajo a saber: la situación actual en materia de asistencia transfronteriza o, lo que es lo mismo, los límites y requisitos establecidos a la libre circulación de pacientes. A estos efectos, reproduce y examina el contenido dos sentencias recientes en las que el Tribunal de Luxemburgo se pronuncia acerca del principio de libre prestación de servicios, cuya defensa fundamenta en la necesidad de suprimir todas las barreras que dificulten libre circulación de trabajadores.

CARRIL VÁZQUEZ, J. M: «Notas acerca de la Directiva 98/59/CE, de 20 de julio de 1998, sobre despidos colectivos». Actualidad Laboral, 2004-II, págs. 2305-2320. El autor analiza la evolución del Derecho comunitario en materia de despidos colectivos hasta llegar a la aprobación de la Directiva de 1998, vigente en la actualidad, a la que se remite la Declaración que contiene las explicaciones de la Carta de Derechos Fundamentales, otorgándole así un protagonismo inmediato. Esto explica la importancia de profundizar en el estudio del marco jurídico que en ella se establece y, a la vez de contemplar la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas desarrollada con el fin de resolver los problemas interpretativos que ha suscitado tanto a la hora de su aplicación como a la hora de su transposición a los ordenamientos estatales.

CIENFUEGOS MATEO, M. y ARMENGOL FERRER, F.: «Principios fundamentales del Derecho Comunitario y ordenación del tiempo de trabajo de los profesionales sanitarios (A propósito de la sentencia del Juzgado Social número 1 de Granada de 7 de octubre de 2003)». Revista Española de Derecho del Trabajo, núm. 124, págs. 719-741. Tomando como punto de partida la incidencia que la Directiva 93/104/CE relativa a la ordenación del tiempo de trabajo ha tenido en el Derecho español, el presente artículo da cuenta de las dificultades que plantea su aplicación a los trabajadores del sector sanitario. Como no podía de ser otra forma, los autores dedican especial atención a los dictados interpretativos que el Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas ha esgrimido para Page 327 tratar de dar luz a esta materia. Sin embargo, tal y como se deduce de la sentencia del Juzgado de lo Social de Granada de 7 de octubre de 2003, parece ser que nuestros tribunales no acaban de interiorizar el sentido que inspira la normativa comunitaria.

COLÁS NEILA, E., FARGAS FERNÁNDEZ, J. y PUMAR BELTRÁN, N.: «Déficits de solidaridad en la política de pensiones en Europa: pensiones complementarias y la 'reforma riester' en Alemania». Revista de Derecho Social, núm. 27, págs. 211-230. Con el fin de paliar la crisis financiera que pone en peligro la existencia de los sistemas de seguridad social europeos, los autores proponen que los poderes públicos fomenten la creación de planes y fondos de pensiones. A estos efectos estiman necesario proceder, en primer lugar, a la elaboración de un marco jurídico que garantice la continuidad de las prestaciones sociales en el supuesto de que los beneficiarios cambien su residencia a otro Estado miembro; en segundo lugar, al establecimiento de una normativa común para las organizaciones implicadas; y, en tercer lugar, al fortalecimiento de la previsión social de carácter privado, siguiendo el ejemplo de la aparentemente exitosa 'reforma riester', llevada a cabo en Alemania en 2001. Por último, nos recuerdan que estos pasos no podrán obviar el propósito de superar los déficits de solidaridad de los sistemas de capitalización.

DE SIMONE, G.: «Le molestie di genere e le molestie sessuali dopo la Direttiva CE 2002/73». Rivista Italiana di Diritto del Lavoro, 2004-3, págs. 399-420. La Directiva 2002/73 surgió como consecuencia de la evidente insuficiencia de todos los documentos no vinculantes aprobados a lo largo de un período de diez años, a la hora de abordar el acoso de género y el acoso sexual en el trabajo. El autor del presente artículo reconstruye brevemente el fracaso de la legislación italiana en esta materia y estudia la nueva legislación desarrollada al calor del texto europeo, resaltando los avances que este último trata de propiciar pero lamentando que el legislador estatal haya interpretado de manera tan restrictiva las definiciones de acoso de género y acoso sexual en el trabajo, en la medida en que acaba desvirtuando el sentido inicial de la norma comunitaria.

DIRRIG, E.: «Politique sociale. Arrêt 'Interdiction d'employer des femmes-mineurs et des femmes plongeurs'». Revue du Droit de l'Union Européenne, 2004-4, págs. 828-831. A propósito de la sentencia del Tribunal de Luxemburgo relativa a las medidas adoptadas en Austria para impedir que las mujeres desempeñen trabajos submarinos y subterráneos, el autor reflexiona acerca de la prohibi-ción de discriminación en el trabajo por razón de sexo. Esto le lleva a adentrarse en el contenido de la Directiva 76/207, sobre la aplica-ción del principio de igualdad de trato a hombres y mujeres en el acceso al empleo, la formación y promoción profesionales, y las condiciones de trabajo. Al final no le queda más opción que expresar su discrepancia con algunos que sirven al tribunal para fundamentar su decisión.

EINERHAND, M. y NEKKERS, G.: «Modernización de la Seguridad Social: cambio de responsibilidades y opción individual». Revista Internacional de la Seguridad Social, vol. 57 núm. 3, págs. 29-50. Los problemas de financiación de la Seguridad Social hacen necesario, según defienden los autores del presente trabajo en consonancia con la gran mayoría de la doctrina, reformar el diseño actual de los sistemas de protección. Ellos proponen, en concreto, aliviar al Estado de ciertas responsabilidades que, desde su punto de vista, podrían y deberían ser asumidas por sindicatos, empresarios e individuos. Su alternativa tiene la ventaja añadida de ofrecer un mayor número de opciones a los ciudadanos, permitiéndoles Page 328 decidir dónde encontrar su colchón frente a eventuales situaciones de necesidad. No obstante, al final recuerdan la importancia de encontrar el equilibrio entre equidad y eficacia; solidaridad y libertad de elección; y riesgos morales y selección adversa.

EUZÉBY, A.: «L'inclusion sociale, objectif majeur pour l'Union Européenne». Revue du Marché Commun et de l'Union Éuropéenne, núm. 478, págs. 306-311. Tras el Consejo Europeo celebrado en Lisboa en el año 2000, la inclusión social se ha convertido en uno de los principales objetivos sociales para la Unión. El presente trabajo describe la situación anterior a la llamada estrategia de Lisboa y, a continuación, da cuenta de cómo ésta supuso un impulso definitivo para la coordinación de políticas sociales y, en particular, para la lucha contra la exclusión. Se destaca la definición de objetivos comunes, el diseño de planes de acción conjunta y, sobre todo, la creación de indicadores compartidos para la medición de los resultados alcanzados. Todo ello permitirá dar un paso más en el largo camino hacia el respeto a la dignidad humana y al valor de la solidaridad.

EUZÉBY, A.: «Protección social: valores que hay que defender». Revista Internacional de la Seguridad Social, vol. 57 núm. 2, págs. 125-137. Frente a la lógica economicista que domina el pensamiento actual y da origen a los constantes reproches a los Sistemas de Seguridad Social, el autor propugna la protección social como derecho fundamental que se deriva de valores superiores como, por ejemplo la dignidad humana y la justicia social. Por este motivo, argumenta el autor, merece igual o mayor respeto que los derechos económicos, en la medida en que se trata de un prerrequisito para el disfrute de éstos. Al calor de esta idea, describe los ejes que deberían articular el diseño de todo sistema de protección a saber: socialización, contribución obligatoria, confianza y eficacia.

EUZÉBY, C.: «Repensar la protección social en la Unión Europea: hacia más derechos fundamentales universales». Revista Internacional de la Seguridad Social, vol. 57 núm.1, págs. 99-120. Se defiende aquí la idea de que para poder superar la crisis en que se encuentran sumidos los sistemas de protección social europeos como consecuencia del envejecimiento de la población, la inestabilidad de los núcleos familiares y la precariedad en el empleo, entre otros, es necesario hacer una distinción entre derechos universales y derechos condicionales que nos permita canalizar nuestros esfuerzos hacia los primeros. Así, se aboga por la adopción de políticas que, inspiradas en la redistribución y la integración, activen las prestaciones, fomenten la igualdad de posibilidades e individualicen y, con ello, universalicen los derechos sociales. Además, se destaca la necesidad de que estas políticas propicien la convergencia de los distintos sistemas nacionales.

FONTINOPOULOS BASURKO, O.: «Derecho social comunitario y jornada del personal sanitario. La revisión de la Directiva 93/104/CE (LCEur 1993, 4042) sobre la ordenación de determinados aspectos del tiempo de trabajo». Aranzadi Social, 2004, págs. 1231-1243. Algunas formas de prestación de trabajo del personal sanitario, como pueden ser las horas no presenciales o las guardias, son tan atípicas que requieren una definición jurídica propia para poder desarrollar una normativa específica que permita proteger eficazmente la seguridad y salud de esos trabajadores. Esto es lo que propone la autora del artículo tras analizar, a la luz de la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas, el articulado de la Directiva sobre la ordenación de determinados aspectos del tiempo de trabajo, pues con ello descubre que, dada la flexibilidad de sus disposiciones, los Estados acaban rebajando tanto la protección de los trabajadores que desvirtúan el sentido de la norma comunitaria. Page 329

FULTZ, E.: «Reforma de las pensiones en los países que van ingresando en la Unión Europeas: desafíos, logros y escollos». Revista Internacional de la Seguridad Social, vol. 57 núm.2, págs. 3-29. Comienza el artículo con una ilustrativa panorámica de los Sistemas de Seguridad Social vigentes en los diez países que entraron a formar parte de la Unión Europea el 1 de mayo de 2004, que compara tanto el nivel de prestaciones, como el grado de solidaridad y el papel de los principales actores sociales en la gestión de los mismos. La situación que aquí se describe no es sino el resultado de todo un conjunto de reformas que, en vista del envejecimiento la población, tienen por objeto redimensionar el régimen público de protección promoviendo como alternativa, según el país del que se trate, bien la potenciación de regímenes de ahorro individuales paralelos, o bien la creación de un régimen complementario facultativo.

GARCÍA MURCIA, J.: «La jurisprudencia comunitaria en materia laboral y social: algunos casos significativos en la experiencia reciente». Derecho de los Negocios, núm. 170, págs. 49-53. El Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas, que se erige como máximo garante del respeto al Derecho comunitario, ha desempeñado un papel fundamental en la evolución de la normativa europea en materia social. Al hilo de esta idea, en el presente trabajo se repasan las sentencias más relevantes de los últimos tiempos en relación con tres de los temas más destacados, a la vez que controvertidos, del Derecho social europeo: la ordenación del tiempo de trabajo, la igualdad entre hombres y mujeres, y los comités de empresa.

GARCÍA MURCIA, J. y MENÉNDEZ SEBASTIÁN, P.: «El Fondo social europeo». Noticias de la Unión Europea, núm. 234, págs. 9-100. Se trata de una interesante aproximación al Fondo Social Europeo, uno de los cuatro fondos estructurales creados en el seno de la Unión para la financiación de las políticas destinadas a alcanzar la cohesión económica y social de las regiones. En concreto, el FSE promueve la formación, cualificación y movilidad de mano de obra dentro del mercado único. Los autores examinan los objetivos, valores y principios que inspiran sus acciones, así como los programas susceptibles de financiación a través de los recursos de que dispone, dedicando especial atención a las ayudas recibidas por el reino de España.

GARCÍA NINET, J. I.: «De las políticas de empleo en la Unión Europea y en concreto en España». Tribuna Social, núm. 168, págs. 5-7. Partiendo de la idea de que una eficaz política de empleo redundará en una mayor y mejor producción, el Consejo de la Unión Europea ha manifestado el doble propósito de atajar los problemas que afectan al mercado de trabajo desde la raíz y llevar a cabo un seguimiento exhaustivo de las medidas adoptadas a estos efectos, a través de la creación de un observatorio del empleo. El autor del presente trabajo, manteniendo cierto grado de escepticismo, da cuenta de esta declaración de intenciones llevada a cabo de conformidad con lo previsto en los Tratados constitutivos y desarrolla los objetivos y estrategias que, en caso de que fuese auténtica, deberían inspirar la actuación de los poderes públicos a la hora de elaborar e implementar las políticas de empleo.

GONZÁLEZ ORTEGA, S.: «El disfrute efectivo de las vacaciones retribuidas: una cuestión de derecho y de libertad personal, de seguridad en el trabajo y de igualdad (A propósito de la sentencia del TJCE, de 18 de marzo de 2004, en un caso de coincidencia temporal entre descanso por maternidad y período de vacaciones)». Revista Española de Derecho Europeo, núm. 11, págs. 419-440. El autor toma como punto de partida la conocida sentencia del Tribunal de Luxemburgo que resuelve los problemas que suscita la articulación del derecho a vacaciones con la baja por Page 330 maternidad, con el fin reflexionar acerca del horizonte teleológico que inspira el derecho al descanso vacacional, desde la perspectiva de la no discriminación por razón de sexo. A estos efectos, analiza los razonamientos esgrimidos por el tribunal en favor del disfrute por separado de ambos derechos y desarrolla los suyos propios, en este mismo sentido, contradiciendo así la jurisprudencia de los tribunales españoles que, en virtud de la supremacía del Derecho comunitario, debería ser revisada a la hora de adoptar futuras decisiones.

GUTIÉRREZ-SOLAR CALVO, B.: «La coincidencia temporal de la baja por maternidad y las vacaciones: adaptación necesaria de la jurisprudencia española al Derecho comunitario (comentario a la STJCE de 18 de marzo de 2004, asunto C-342/2001, Merino Gómez/ Continental industrias del caucho)». Relaciones Laborales, 2004-I, págs. 639-646. Se estudia aquí la incidencia que debería tener en la jurisprudencia española la interpretación que el Tribunal de Luxemburgo hace de las Directivas 93/104/CE, sobre la ordenación de los tiempos de trabajo, y 92/85/CEE, sobre la protección de la seguridad y la salud de los trabajadores. Nuestros tribunales, hasta ahora, venían aceptando la posibilidad de exceptuar las vacaciones, alegando que la baja por maternidad proporciona descanso suficiente. Sin embargo, en la medida en que Tribunal de Justicia considera que esta interpretación, al vulnerar, entre otros, el principio de igualdad, va en contra del sentido de la normativa comunitaria, aquéllos deberían empezar a apreciar la compatibilidad de ambos derechos, como consecuencia de la supremacía del Derecho comunitario.

HEDE, I.: «Igualdad de los sexos en la seguridad social. Jurisprudencia del Tribunal Europeo». Revista Internacional del Trabajo, vol. 123 núm. 4, págs. 337-382. Se trata de un análisis de las sentencias más relevantes del Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas relativas a la igualdad de remuneración y trato en el trabajo, y a las pensiones obligatorias y de empresa. El objetivo es, por un lado, dar cuenta de la fuerza dinámica de la jurisprudencia comunitaria en el proceso de desarrollo de los derechos sociolaborales y, por otro lado, resaltar los importantes esfuerzos que esta institución dedica a la armonización del Derecho social de los distintos Estados miembros, el cual responde a tradiciones tan particulares que hacen que esta labor sea especialmente difícil.

HERNÁNDEZ BERJANO, M.: «El reintegro de los gastos sanitarios en el Derecho comunitario y en la doctrina del Tribuna de Justicia de las Comunidades Europeas». Revista de Derecho Social, núm. 26, págs. 73-97. Tomando como punto de partida aquellos supuestos en los que un ciudadano comunitario se desplaza a otro Estado miembro para recibir una prestación sanitaria sin la autorización del Estado donde tiene su residencia, y posteriormente le solicita que le reembolse los gastos, la autora analiza la importancia que la libertad de circulación de pacientes tiene a la hora de promover la libertad circulación de trabajadores. A estos efectos, recuerda la argumentación que el Tribunal de Luxemburgo desarrolla para defender la libre circulación sin limitación y, finalmente, expone brevemente la incidencia que esta interpretación tiene en el Derecho español.

HIERRO HIERRO, F.J.: «La contribución del Fondo Social Europeo al fomento de la igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres». Tribuna Social, núm. 157, págs. 47-54. El estudio comienza ofreciendo una serie de datos numéricos que desvelan la posición de desventaja que todavía ocupan las mujeres en el mercado de trabajo. A continuación, tras recordar el mandato que contiene el Derecho originario de acabar con esta situación, se efectúa un examen de la iniciativa «Equal», enmarcada dentro de una estrategia Page 331 coordinada para el empleo aprobada por los Estados miembro y financiada por ellos mismos con la ayuda del Fondo Social Europeo, cuyo objetivo no es si no incentivar la creación de nuevas formas de organización de la producción que generen un mercado de trabajo accesible a todos.

HOLCMAN, R.: «La dimensión européenne des politiques de l'emploi». Revue du Marché Commun et de l'Union Éuropéenne, núm. 479, págs. 385-393. Si bien es cierto que en los albores del proyecto europeo la lucha contra el paro y el objetivo de pleno empleo tenían un carácter meramente instrumental de cara a la creación del mercado común, con la entrada en vigor del Tratado de Ámsterdam la política social ha ido adquiriendo un papel cada vez más relevante, hasta tal punto que los autores más optimistas consideran que ha llegado a equipararse a los fines puramente económicos. El autor de este trabajo, desde una perspectiva algo más realista, estudia detenidamente esta evolución, así como las estrategias de futuro que hoy se están diseñando. Al final, propone la creación de indicadores para un adecuado seguimiento de las decisiones adoptadas que permita evaluar los resultados alcanzados.

JIMÉNEZ GARCÍA, J.: «La implantación del euro desde la perspectiva de las relaciones de trabajo». Noticias de la Unión Europea, núm. 238, págs.35-49. Tras realizar una exhaustiva exposición del contexto socioeconómico en que se procede a la implantación de la moneda única, el autor reflexiona acerca de las consecuencias de este hecho en las relaciones de trabajo. Desde de la perspectiva individual destaca, entre otros, los cambios acaecidos en la dinámica de interacción entre empresarios y trabajadores, así como las nuevas formas de organización de la producción y condiciones de prestación de la actividad laboral que ha propiciado. En el ámbito de las relaciones colectivas, sin embargo, va un paso más allá de la mera descripción, entrando a valorar las ventajas e inconvenientes de un fenómeno que está planteando nuevos retos a los actores protagonistas de la negociación colectiva.

MARTÍN VALVERDE, A.: «La transposición de las Directivas comunitarias 2000/43 y 2000/78, sobre igualdad de trato, en la ley de acompañamiento a los presupuestos del Estado para 2004». Derecho de los Negocios, núm. 162, págs. 45-49. Aunque parece una práctica consolidada el hecho de que el gobierno incluya en las leyes de acompañamiento disposiciones que sólo de manera indirecta están dirigidas a alcanzar una mejor y más eficaz ejecución de sus programas, el autor no se aquieta ante esta forma de legislar de dudosa constitucionalidad y, sobre todo, pone en tela de juicio su adecuación para la trasposición de las Directivas europeas, tal y como sucedió en 2004 con las relativas a la igualdad de trato. Una vez formulada esta crítica, se adentra en el contenido material de la «ley de transposición»; contenido prácticamente idéntico al original y que provoca, en el ámbito del empleo y la ocupación, la modificación de toda una serie de preceptos así como la introducción de algunas novedades significativas.

MARTÍN VALVERDE, A.: «Los derechos de los trabajadores en el ordenamiento comunitario: del Tratado de Roma a la Constitución Europea». Actualidad Laboral, 2004-II, págs. 2.283-2.304. Se repasa aquí las distintas fases de lo que el autor considera que ha sido una tranquila pero razonable evolución de los derechos de los trabajadores en el ordenamiento comunitario. Comienza dando cuenta del mero reconocimiento en el Tratado de Roma de la libre circulación de trabajadores y la igualdad entre hombres y mujeres también en el ámbito laboral, y continúa estudiando cómo se ha ido profundizando en la protección no sólo de Page 332 los trabajadores sino también de los más desfavorecidos, hasta llegar a la larga lista de derechos sociolaborales que contiene y desarrolla el Tratado por el que se establece una Constitución para Europa y los Protocolos que lo acompañan.

MARTÍNEZ BARROSO, M. R.: «Reflexiones en torno al acuerdo marco europeo sobre el estrés en el trabajo». Aranzadi Social, 2004, págs. 1511-1531. La autora comienza exponiendo su percepción del estado del diálogo social en el ámbito europeo, ahora que la protección de los derechos sociales ha dejado de ser un objetivo meramente instrumental al servicio del mercado único. A continuación, se detiene en el estudio de la promoción del bienestar en el trabajo y, especialmente en los esfuerzos llevados a cabo por los trabajadores, empresarios y poderes públicos para acabar con uno de los problemas crecientes en las sociedades occidentales: el estrés laboral. A modo de conclusión, realiza algunas propuestas de futuro.

MARTÍNEZ GIRÓN, J.: «El contenido social del Tratado por el que se instituye una Constitución para Europa». Actualidad Laboral 2004-II, págs. 2139-2159. El objeto del presente trabajo consiste en ofrecer una panorámica de los derechos sociales reconocidos en el texto acordado para la futura Constitución Europea, agrupados en cuatro categorías que sirven al autor de eje expositivo. A estos efectos, se da cuenta, desde una perspectiva pretendidamente avalorativa o jurídico-positiva, de las innovaciones, modificaciones y consolidaciones de la larga lista de derechos que contiene esta ambiciosa refundición de los Tratados constitutivos que pretende dar un paso más en el proceso de integración europea apoyándose en los grandes logros ya conseguidos.

MARTÍNEZ YÁNEZ, N. M.: «Tiempo de trabajo y período de descanso en la Directiva 03/88/CE y en la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas». Revista de Derecho Social, núm. 25, págs. 121-150. La Directiva 03/88/CE, que tiene como base jurídica el art.118A del Tratado constitutivo en su versión anterior a Ámsterdam, fue aprobada con el fin de garantizar una eficaz protección de la seguridad y la salud en el trabajo. Sin embargo, la autora de este artículo, tras analizar detenidamente los conceptos tiempo de trabajo y período de descanso tal y como han sido enunciados en este texto normativo e interpretados por el Tribunal de Luxemburgo, llega a la conclusión de que la redacción olvida el horizonte teleológico que el legislador proponía inicialmente, limitándose a configurar el tiempo de trabajo como una mera condición de la prestación de dicha actividad.

MCKINNON, R.: «Promoción de la Seguridad Social en el mundo: el papel de la AISS». Revista Internacional de la Seguridad Social, vol. 57 núm. 3, págs. 3-27. Se parte de la importancia de la existencia de los Sistemas de Seguridad Social obligatorios para proponer que la Asociación Internacional de Seguridad Social desarrolle un papel más importante en la promoción y protección, a nivel supranacional, de este pilar fundamental sobre el que se erigen los Estados de Occidente. Para ello habrá que superar dificultades tanto de organización interna, como de índole externa; dificultades que, sin embargo, pueden frenar este proceso en la medida en que la acción de esta asociación, según el autor, es del todo imprescindible en un mundo globalizado que exige la cooperación y coordinación de los Estados para dar respuesta a problemas que si bien son intrafronterizos, están conectados entre sí hasta tal punto que deben ser afrontados como si se tratase de un único problema común a todos los países. Page 333

MORENO PÉREZ, J. L. y FERNÁNDEZ AVILÉS, J. A.: «El proyecto constitucional de la Unión Europea. Especial referencia al tratamiento de la exclusión social». Tribuna Social, núm. 161, págs. 15-31. Tras exponer detalladamente las fuentes de exclusión social en los países de la Unión Europea, los autores llevan a cabo un detallado análisis de la evolución de la normativa comunitaria destinada a acabar con este fenómeno que les lleva a valorar positivamente los resultados alcanzados hasta ahora, sin perjuicio del largo camino que todavía queda por recorrer hasta llegar a erradicarlo definitivamente. De cara al futuro se plantean cuál es el significado de la constitucionalización de los derechos socioeconómicos y qué problemas podría suscitar. Para acabar, realizan un examen especial del derecho de inserción social a la luz de su reconocimiento constitucional.

MUIR, E.: «Statut et droits du demandeur d'emploi -travailleur- citoyen: confusion ou rationalisation?». Revue du Droit de l'Union Européenne, 2004-2, págs. 249-274. Con ocasión de la reciente sentencia dictada por el Tribunal de Justicia de la Comunidades Europeas en el caso Collins, el autor propone una reflexión en torno a la posibilidad de otorgar el mismo trato jurídico al demandante de empleo que al trabajador activo. Esta sentencia confirma y vuelve a razonar la línea jurisprudencial adoptada en 1998, que considera no sólo factible sino debido extender el ámbito subjetivo del estatuto jurídico de los trabajadores a aquellos sujetos que buscan empleo activamente, amparándose en una interpretación flexible de lo dispuesto en el Reglamento 1612/68 relativo a la libre circulación de trabajadores y en la Directiva 68/360 sobre la supresión de restricciones al desplazamiento y a la estancia de los trabajadores de los Estados miembros y de sus familias. El autor, a modo de conclusión, acaba expresando su conformidad con la decisión.

OLESRI RAYO, A.: «La ampliación de la Unión Europea y la libre circulación de trabajadores». Revista de Derecho Comunitario Europeo, núm. 19, págs. 709-749. Nos encontramos ante un estudio de la migración regular de trabajadores por cuenta ajena que aborda, principalmente, las previsiones del Acta de adhesión en materia de libre circulación. A estos efectos, se analiza tanto la regulación vigente durante el proceso de negociación, como el complejo régimen que al final se consagró en dicho Acta. Por último, se menciona los problemas o hipotéticos riesgos que, a juicio de algunos autores, suscita la última ampliación de la Unión en relación con la protección de esta libertad, crucial para la unidad de mercado.

PÉREZ DEL RÍO, T.: «Suspensión por maternidad y derecho a vacaciones». Revista de Derecho Social, núm. 27, págs. 107-124. Se trata de un análisis jurisprudencial que aborda una de las decisiones del Tribunal de Luxemburgo más alabadas por la doctrina española en los últimos tiempos: la posibilidad de disfrutar del derecho a vacaciones aunque se haya estado de baja por maternidad. La autora destaca la incidencia que los valores y principios aducidos por el tribunal tendrá o, al menos, debería tener tanto en futuras decisiones de los tribunales españoles, como en la redacción de algunas leyes que todavía quedan pendientes en materia social como, por ejemplo, la relativa al subsidio por maternidad o la que, de una vez por todas, equipare socialmente el aborto a la maternidad.

RODRÍGUEZ ESCRIBANO, S.: «La pretendida unificación supranacional del Derecho social. La incidencia de la OIT y de la normativa comunitaria». Noticias de la Unión Europea, núm. 230, págs. 59-94. El ensayo da cuenta de los esfuerzos tanto de la Organización Internacional del Trabajo como de la Unión Europea destinados a cohe-Page 334sionar el Derecho social de los distintos Estados. Así, por un lado, analiza los textos normativos emanados de la OIT y profundiza en las dificultades que suscita su integración con otras normas jurídicas de origen supranacional, lo que lleva al autor a preguntarse qué papel deberá desempeñar esta organización en el futuro. Y, por otro lado, se adentra en la evolución del Derecho social comunitario para acabar deteniéndose a analizar el nivel de cohesión alcanzado a día de hoy en el seno de la Unión.

RODRÍGUEZ PIÑEIRO, M.: «Hacia un nuevo marco multilateral sobre la migración». Relaciones Laborales, 2004-II, págs. 83-102. Toda vez que el movimiento transfronterizo de personas es un fenómeno de creciente intensidad, el presente trabajo propone la creación de un marco multilateral que elabore una serie de textos normativos para garantizar, al menos, los derechos fundamentales de los migrantes, aun en el supuesto de que sean ilegales. Se alaban los esfuerzos realizados en este sentido en el seno de la Organización Internacional del Trabajo, entre los que destaca el diseño de una estrategia de futuro que se debatirá en la nonagésimo segunda reunión de la Conferencia. Y, finalmente, se propone la creación de un mecanismo de gestión internacional de la migración que, partiendo del respeto debido a la soberanía nacional, coordine eficazmente la acción de los Estados.

SASTRE IBARRECHE, R.: «La acción positiva para las mujeres en el Derecho comunitario». Revista de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social, núm. 6. El artículo comienza con una interesante reflexión sobre el principio de igualdad, estableciendo así el marco conceptual que el autor manejará a la hora de examinar las medidas de discriminación positiva adoptadas en el seno de la Unión Europea para equiparar la posición social de hombres y mujeres. Se ofrece una panorámica de la evolución tanto del Derecho originario como del Derecho derivado y, como no podía ser de otra forma, el último apartado dedica especial atención a la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas como fuerza dinámica que ha impulsado activamente este arduo y todavía inacabado proceso.

SEMPERE NAVARRO, A.V.: «Coordenadas de la Seguridad Social comunitaria: el Reglamento 883/2004». Aranzadi Social, 2004, págs. 123-149. En 2004 se aprobó un nuevo Reglamento para la coordinación de los Sistemas de Seguridad Social de los países comunitarios que vino a sustituir el marco jurídico vigente desde 1971. Con ocasión de este celebrado acontecimiento, el autor explora los valores que inspiraron la reforma, a saber: unidad normativa, universalidad y exportación de prestaciones; coordinación administrativa; acumulación e incompatibilidad; totalización de los períodos de carencia; y, por último, prorrateo de prestaciones. Da cuenta así de cómo la Unión ha ido profundizando en su dimensión social en paralelo a la creación del mercado único.

SERVAIS J. M: «Política de trabajo decente y mundialización. Reflexiones sobre un planteamiento jurídico renovado». Revista Internacional del Trabajo, vol. 123 núm.1-2, págs. 215-238. Como consecuencia del fenómeno de la globalización económica, los modos de organización de la producción y de los servicios han dado lugar a nuevas formas de prestación de trabajo cada vez más complejas y competitivas, que plantean necesidades específicas a las que, según el autor, los sistemas normativos de origen estatal y convencional no pueden hacer frente por sí solos. Por este motivo, defiende la promoción de normas internacionales que reconozcan los derechos fundamentales de carácter social y establezcan, tanto una regulación Page 335 mínima del trabajo, como unas directrices generales en política de empleo que faciliten y coordinen la actuación de los principales actores sociales.

TAYLOR-GOOBY, P.: «Nuevos riesgos sociales en la sociedad post-industrial: algunas evidencias obtenidas del Eurobarómetro acerca de las respuestas a políticas activas del mercado de trabajo». Revista Internacional de la Seguridad Social, vol. 57 núm.3, págs. 51-74. El presente artículo examina las políticas de empleo implementadas en algunos países europeos. Dedica especial atención a aquellas destinadas a hacer frente a los «nuevos riesgos sociales en la sociedad post-industrial», que se derivan de las dificultades que encuentran los jóvenes para acceder al mercado de trabajo y, sobre todo, los peores cualificados. Este fenómeno no implica que Occidente haya superado aquellas situaciones de necesidad que dieron lugar al surgimiento del Estado de Bienestar. Por el contrario, se trata de una circunstancia nueva que se suma a las anteriores generando necesidades específicas que los poderes públicos, tal y como explica el propio autor, no podrán ignorar.

TERRERAS ALONSO, F.: «La irrelevancia de las cuestiones sociales en la primera ampliación de la Unión Europea del siglo XXI». Revista Española de Derecho del Trabajo, núm. 122, págs. 247-273. Si bien es cierto que las cuestiones sociales no han sido todo lo relevantes que cabría desear en las sucesivas ampliaciones que ha ido experimentando el proyecto de integración europeo, según el autor de este artículo, en el último proceso de adhesión éstas han sido prácticamente ignoradas. Al hilo de esta afirmación, trata de demostrar que la política social todavía no es tratada como un verdadero elemento constitutivo y fundamental del mercado único, sino como un mero instrumento a su servicio. Así, tras realizar una interesante comparación entre los sistemas de protección de los nuevos y los antiguos Estados miembros, concluye que los segundos han visto en la ampliación una ocasión para intentar disminuir el gasto social.

TERWEY, F.: «Una visión social europea: ¿hacia dónde tiende su paulatino desarrollo?». Revista Internacional de la Seguridad Social, vol. 57 núm. 1, págs. 121-136. Dado que la política monetaria y la disciplina presupuestaria que se imponen desde las instituciones comunitarias provocan una constante reducción del gasto social, el autor considera que sin la integración de los sistemas de protección es muy difícil que tenga éxito el proyecto europeo, más aún si tenemos en cuenta la presión que ejerce en este sentido el constante incremento de supuestos supranacionales de demanda de prestaciones sociales. Así, se estudia la idea de seguridad social que la Unión defiende en abstracto, sus distintas plasmaciones en la realidad y lo que supondrá en un futuro no demasiado lejano la aprobación del Tratado por el que instituye una Constitución para Europa.

WILLIAMSON, J. B.: «Evaluación de las posibilidades de reforma de un pilar jubilatorio de cotizaciones definidas teóricas». Revista Internacional de la Seguridad Social, vol. 57 núm. 1, págs.53-73. El objeto del presente trabajo es proponer los regímenes de pensiones basados en la cotización definida teórica como alternativa para hacer frente a la crisis que amenaza la pervivencia de los sistemas de protección social tanto de los países de la Unión Europea como de terceros Estados. El autor llega a esta conclusión tras realizar un detallado examen de la implantación de dicho modelo, a lo largo de la década de los noventa, en países tan dispares como Suecia, Mongolia y Kirguistán, entre otros. Así, evalúa los resultados obtenidos ponderando las ventajas e inconvenientes que plantea. Page 336

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