Índice de referencia de préstamos hipotecarios (IRPH): la Sentencia del Pleno del Tribunal Supremo de 14 de diciembre de 2017

AutorManuel Galán Sánchez
CargoMagistrado de la Audiencia Provincial de Tarragona
Páginas1-11
1. - El índice de referencia de préstamos hipotecarios
1.1. - Concepto

Sin perjuicio de los múltiples y variados conceptos que pueden encontrarse en la doctrina, la Circular del Banco de España 5/1994, de 22 de julio, a entidades de crédito, sobre modificación de la circular 8/1990, sobre transparencia de las operaciones y protección de la clientela, después de manifestar en su norma sexta bis, Préstamos Hipotecarios, que se consideraban oficiales como índices o tipos de referencia, entre otros, el tipo medio de los préstamos hipotecarios a más de tres años para adquisición de vivienda libre concedidos por los bancos (IRPH-Bancos); el tipo medio de los préstamos hipotecarios a más de tres años para adquisición de vivienda libre concedidos por las cajas de ahorro (IRPH-Cajas), y el tipo medio de los préstamos hipotecarios a más de tres años, para adquisición de vivienda libre concedidos por el conjunto de las entidades de crédito (IRPH-Entidades), nos ofrecía un concepto legal (recogido en la STS de 14-12-2017, FJ 5º): la media simple de los tipos de interés medios ponderados por los principales de las operaciones de préstamo con garantía hipotecaria de plazo igual o superior a tres años para adquisición de vivienda libre que hayan sido iniciadas o renovadas en el mes al que se refiere el índice por el conjunto de bancos (IRPH - Bancos), las cajas de ahorro (IRPH - Cajas) , o el conjunto de bancos, cajas de ahorro y sociedades de crédito hipotecario (IRPH - Entidades).

Enlazando con ello, no puede obviarse que las cláusulas que se refieren al modo de determinación del interés remuneratorio del préstamo constituyen, esencialmente, el precio del negocio y, en consecuencia, sirven económicamente al prestamista para cubrir sus costes de financiación y obtener el lucro pretendido con la operación, utilizándose en el mercado bancario y financiero dos sistemas de determinación del tipo de interés remuneratorio: de un lado, el interés nominal fijo, y de otro lado el interés variable el cual, a su vez, se calcula en base a dos elementos: uno, el temporal, y otro en base a un tipo de referencia indicativo del precio del dinero junto con, eventualmente, un diferencial establecido en términos porcentuales; estas cláusulas, en definitiva, afectan a los elementos esenciales del contrato que determinan su objeto principal (STS de 08-06-2017).

Simplificando al máximo el concepto, el IRPH sería uno, entre otros, de los índices utilizados para actualizar el tipo de interés variable pactado en los préstamos con garantía hipotecaria.

E incluso hay quien, con una cierta dosis de ironía, ha bautizado al IRPH como el "euríbor caro"1

1. 2- Precedentes legislativos

La propia Sentencia del Pleno del Tribunal Supremo de 14 de diciembre de 2017 (en adelante, STS, Sala 1ª, de 14 de diciembre de 2017), en su FJ 5º hace una referencia expresa a tales precedentes; así pueden citarse:

* la Orden de 5 de mayo de 1.994 sobre transparencia de las condiciones financieras de los préstamos hipotecarios (ya derogada), que en su artículo 6 relativo a las cláusulas financieras del contrato disponía: "2. En el caso de préstamos a tipo de interés variable sujetos a la presente Orden, las entidades de crédito únicamente podrán utilizar como índices o tipos de referencia aquellos que cumplan las siguientes condiciones:

a) Que no dependan exclusivamente de la propia entidad de crédito, ni sean susceptibles de influencia por ella en virtud de acuerdos o prácticas conscientemente paralelas con otras entidades.

b) Que los datos que sirvan de base al índice sean agregados de acuerdo con un procedimiento matemático objetivo."

Añadía en su Disposición Adicional Segunda que "El Banco de España, previo informe de la Dirección General del Tesoro y Política Financiera, definirá mediante Circular un conjunto de índices o tipos de interés de referencia oficiales, susceptibles de ser aplicados por las entidades de crédito a los préstamos hipotecarios a interés variable, y hará públicos su valores regularmente."

* la ya citada Circular 5/1994 del Banco de España, de 22 de julio.

* el Real Decreto 692/1996, de 26 de abril, sobre el régimen jurídico de los establecimientos financieros de crédito.

* la Orden de 28 de octubre de 2.011 de transparencia y protección del cliente de servicios bancarios que, con relación a los tipos de interés oficiales, dispuso en su artículo 27 que se publicarían mensualmente, citando, entre ellos, el tipo medio de los préstamos hipotecarios a más de tres años, para adquisición de vivienda libre, concedidos por las entidades de crédito en España.

* la Circular 5/2012 del Banco de España, de 27 de junio que en su norma decimocuarta señala que a los efectos de lo previsto en el artículo 27 de la Orden anterior, se consideran oficiales los tipos de referencia que cita.

* la Ley 14/2013, de 27 de septiembre, de apoyo a los emprendedores y su internalización, que en su Disposición adicional decimoquinta declara que con efectos desde el 1 de noviembre de 2013, el Banco de España dejará de publicar en su sede electrónica y se producirá la desaparición completa de los siguientes índices oficiales aplicables a los préstamos o créditos hipotecarios de conformidad con la legislación vigente, citando el IRPH-Bancos y el IRPH-Cajas, siendo sustituidas las referencias a estos tipos, con efectos desde la siguiente revisión de los tipos aplicables, por el tipo o índice de referencia sustitutivo previsto en el contrato, y en su defecto, o en caso de que éste fuera alguno de los índices o tipos que desaparecen, la sustitución se realizaría por el tipo de interés oficial denominado «tipo medio de los préstamos hipotecarios a más de tres años, para adquisición de vivienda libre, concedidos por las entidades de crédito en España».

1.3. - Crítica

Ningún operador jurídico desconoce que el IRPH ha sido objeto de numerosas críticas surgidas, sobre todo, a raíz de la crisis económica padecida a partir aproximadamente del año 2.008 y la posterior reducción de otros tipos de referencia de los utilizados en los contratos de préstamo en España, lo que motivó que quienes habían optado por el índice que ahora examinamos se sintieran perjudicados al no poder beneficiarse de la reducción de tipos de esos otros índices de referencia, si bien debe partirse de que, en lo que ahora interesa, no estamos refiriendo al prestatario que ostente la condición de consumidor: la STJUE de 3 de septiembre de 2015, asunto C-110/14 (caso Costea) objetiva el concepto de consumidor al poner el foco en el ámbito no profesional de la operación, posición reiterada en los autos de 19 de noviembre de 2015 (asunto C-74/15, Tarcãu), 14 de septiembre de 2016 (asunto C-534/15 , Dimitras) y 27 de abril de 2017 (asunto C-535/16 , Bachman); "Este mismo concepto de consumidor que utiliza el TJUE, referido al ámbito objetivo de la operación y no a la personalidad del contratante, es también el que ha tomado en consideración esta sala en sus últimas resoluciones, como por ejemplo las sentencias 149/2014, de 10 de marzo; 166/2014, de 7 de abril; 688/2015, de 15 de diciembre; 367/2016, de 3 de junio; 16/2017, de 16 de enero; 224/2017, de 5 de abril; y 594/2017, de 7 de noviembre" (STS, sección 1, de 10-01-2018:8)2

Simplemente como botón de muestra de las noticias aparecidas en prensa, tanto escrita como digital, criticando el IRPH, señalaremos las siguientes:

1.3.1.- “Expertos en derecho hipotecario y el propio Congreso de los Diputados cuestionan la validez del índice IRPH

Mientras un millón y medio de familias afectadas y muchos expertos esperan conocer el fallo del Tribunal Supremo sobre un recurso estimado a Kutxabank contra una sentencia que había declarado nula la cláusula de IRPH, las reacciones frente a este índice no han dejado de producirse en estos días. Un índice que encarece las hipotecas y que afecta a casi un millón y medio de familias en estos momentos.

En este contexto de expectación, el Congreso de los Diputados pedía su supresión para los préstamos hipotecarios de las Viviendas de Protección Oficial (VPO). Por su parte, diferentes expertos reunidos en el I Congreso de Derecho de Consumo creen que habrá batalla y que el asunto acabará en cuestión prejudicial ante el Tribunal Superior de Justicia de la Unión Europea (TJUE).

La Comisión de Fomento del Congreso de los Diputados aprobaba este miércoles 29 de noviembre la Proposición No de Ley presentada por el Partido Socialista que insta al Gobierno a retirar el IRPH como indicador de referencia de los préstamos hipotecarios protegidos VPO, y sustituirlo por otro indicador o procedimiento de cálculo “más justo y orientado a su función social”.

Para estos expertos el IRPH ha fracasado como índice de los préstamos hipotecarios de las viviendas protegidas. La propuesta, defendida por la portavoz socialista Mar Rominguera, fue aprobada con los votos a favor de PSOE, UP-ECP-EM, Ciudadanos y Compromís; y los votos en...

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