Las indicaciones geográficas: una cuestión importante para los países industrializados...

AutorFelix Addor, Nikolaus Thumm y Alexandra Grazioli
CargoInstituto Federal Suizo de la Propiedad Intelectual

Relevancia: El uso apropiado de las IG puede ser de considerable valor económico porque recompensa a los productores de un área regional determinada por su inversión sostenida en innovación informal y en crear la reputación de un producto. La protección de las IG es de particular relevancia para los productores que invierten en investigación y desarrollo para productos de alta calidad, con una larga tradición tras de sí, ya sea en países industriales o en países en vías de desarrollo.

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Introducción

Las indicaciones geográficas (IG) son derechos de propiedad intelectual que identifican un producto como originario de un determinado territorio o región, donde una calidad determinada, la reputación u otras características, son atribuibles esencialmente a su origen geográfico

Las indicaciones geográficas (IG) son derechos de propiedad intelectual que identifican un producto como originario de un determinado territorio o región donde una calidad determinada, la reputación u otras características, son atribuibles esencialmente a su origen geográfico. En una economía basada en el conocimiento, el papel y la importancia del conocimiento para las actividades económicas ha cambiado fundamentalmente. La dinámica de la economía está empezando a descansar menos en las inversiones en capital físico, y cada vez más en el aprendizaje o en la inversión en creación de conocimiento. Hay que reconocer que toda actividad económica se apoya en el conocimiento, no sólo en una sociedad de alta tecnología sino también en los productos y los métodos de producción en las sociedades rurales.

La nueva dimensión de la sociedad del conocimiento es que el conocimiento está en el centro del crecimiento en un orden de magnitud diferente de lo que ha ocurrido a través de la historia. El conocimiento se trata cada vez más como un producto. Se prepara, se compra y se vende de un modo y en un grado que nunca se habían visto. La economía basada en el conocimiento ha hecho crecer la importancia de las estrategias competitivas basadas en la innovación y el conocimiento protegido. Esto tiene fuertes implicaciones para la protección de los derechos de propiedad intelectual. Estamos viviendo ahora en una época en la que los derechos de propiedad intelectual (DPI) son considerablemente más importantes de lo que lo fueron en el pasado. El cambio en la estructura de la industria implica, por un lado, que el uso de la propiedad intelectual esté en el núcleo de la creación de conocimiento y, por otro, que los derechos de propiedad intelectual sean cada vez más importantes para garantizar un rendimiento de la inversión.

Los mecanismos actuales de los DPI en el mundo se diseñaron para satisfacer las necesidades de las industrias modernas basadas en la I+D. El conocimiento tecnológico en los países desarrollados es principalmente el resultado de investigación basada en los beneficios y lo promueven las empresas privadas. Su énfasis se sitúa en el conocimiento explotable económicamente y en el potencial de mercado. Por un lado, las patentes, las marcas registradas y otros DPI establecidos, se han adaptado para satisfacer este objetivo. Por otro lado, los procesos innovadores están inevitablemente institucionalizados por la exigencia de un marco legal. La innovación, en este sentido, se convierte en un procedimiento 'formal' que trata de cumplir unos parámetros legales determinados.

La investigación y el desarrollo en el mundo industrializado caen bajo lo que ahora se define como 'innovación formal'. El conocimiento, sin embargo, se liga a menudo con las estructuras agrícolas, sociales y culturales y las tradiciones ancestrales de las comunidades locales. La innovación que no está reconocida dentro de las estructuras legales se conoce como 'innovación informal'. Ciertamente, los agricultores y las comunidades indígenas nunca planearon (ni procuraron) que su conocimiento estuviese protegido de una manera formal. 'La innovación formal' se basa en la idea de que la innovación es el producto de individuos, mientras que la 'innovación informal' pertenece a toda la comunidad y, por consiguiente, difícilmente puede atribuirse a individuos concretos.

Cuando un conocimiento determinado tiene su origen en una región completa es imposible determinar la prioridad para reconocerlo y recompensarlo, o para identificar un titular individual de los derechos, habida cuenta de que el conocimiento ya se ha compartido y es público. La comunidad mundial, por consiguiente, necesita afrontar la cuestión del establecimiento de nuevas estructuras legales para esa innovación informal, y además desarrollar más aquellos derechos de propiedad intelectual que ya se adaptan a los requisitos particulares de la 'innovación informal' a un nivel internacional. Las indicaciones geográficas (IG) y su protección constituyen un medio conveniente para proteger la 'innovación informal', particularmente porque el derecho se refiere al producto mismo y no depende de un titular determinado. Como tales, las IG se están reconociendo cada vez más como una herramienta para garantizar la conexión entre la calidad del producto, sus métodos de producción tradicionales y la región de origen geográfico.

Las indicaciones geográficas (IG) y su protección constituyen un medio conveniente para proteger la 'innovación informal', particularmente porque el derecho se refiere al producto mismo y no depende de un titular determinado

La economía de las indicaciones geográficas

El análisis económico sugeriría el fallo de mercado como la razón fundamental para la protección de las IG. Los consumidores no son capaces de evaluar la calidad de los productos en el mercado. Esto es así especialmente en el caso los artículos de alta calidad, donde las asimetrías de información entre vendedores y compradores pueden impedir las transacciones comerciales. Junto con las marcas registradas, las IG son una solución a este problema.

Los productores de una cierta área geográfica desarrollan una reputación de calidad a lo largo del tiempo. La indicación geográfica ayuda a los consumidores a distinguir entre productos de calidad superior y productos de baja calidad. La confianza en la indicación geográfica es la razón por la que los consumidores están dispuestos a pagar más por productos de esa región. Aprovecharse indebidamente de la buena reputación del artículo con IG crearía evidentemente el riesgo de socavar la reputación de la región. Como consecuencia, los consumidores estarían dispuestos a pagar menos por artículos de calidad IG y los productores -desde un punto de vista socialmente óptimo- invertirían menos en innovación informal y en el desarrollo de productos que ofrezcan mayor calidad y seguridad.

A diferencia de otras formas de protección de los derechos de propiedad intelectual, el artículo protegido, es decir, la calidad del producto, no es un bien público, sino típicamente un bien privado. Evitar que se aproveche indebidamente la reputación y la calidad es socialmente deseable. La protección de las IG no impide que los fabricantes de otras regiones produzcan la misma clase de productos; sólo les prohíbe venderlos bajo la misma indicación geográfica. Consecuentemente, los mercados de productos con protección de IG continúan siendo competitivos dentro de su clase de productos.

Los beneficios potenciales de la protección IG son, en primer lugar, que con la ausencia de falsificación, los productores legítimos pueden ampliar sus ventas, lo que les permite alcanzar economías de escala. En segundo lugar, las IG contribuyen esencialmente a la seguridad del producto, ya que los productores pueden ser identificados más fácilmente y se les puede hacer responsables de sus productos. En tercer lugar, las IG pueden estimular la innovación informal. Los productores con una sólida reputación de productos de alta calidad probablemente invertirán continuamente en aumentar su cartera de productos para mantener su competitividad (Fink, Smarzynska, 2002).

Las IG son de la máxima importancia para toda clase de productos y métodos de producción. Los artículos tradicionales producidos utilizando procedimientos de baja tecnología, como 'Hereke' para alfombras, 'Basmati' para arroz y 'Ulmo' para miel, y muchos más1, son de especial interés para países en desarrollo. La protección de las IG abarca también los productos de tecnología media como 'Jena' para vidrio y 'Suiza' para relojes. Para todos los tipos diferentes de productos y sus tecnologías de producción, las IG sirven para proteger activos intangibles como la diferenciación en el mercado, la reputación y las normas de calidad. Las IG transmiten la identidad cultural de una nación, región o área determinada, sin referirse a un productor concreto de la región geográfica. Hacen posible añadir valor a las riquezas naturales de un país y a las habilidades de su población, y dan a los productos locales una identidad distintiva. No son los únicos medios de establecer una buena reputación entre los consumidores, pero son un medio importante para cumplir con las normas de alta calidad y satisfacer las expectativas de los consumidores con confianza (OCDE, 2000).

Las IG sirven para proteger activos intangibles como la diferenciación en el mercado, la reputación y las normas de calidad. También transmiten la identidad cultural de una nación, región o área determinada sin referirse a un productor concreto de la región geográfica

Lamentablemente, la protección de las IG a nivel internacional está lejos de ser la adecuada. Excepto para los vinos y licores, es demasiado fácil hacer mal uso de las IG. El caso del arroz Basmati es quizá un buen ejemplo2 (véase Watal, 2001).

Convencidos de los beneficios inherentes a las IG, muchos países en todo el mundo, entre ellos muchos países en vías de desarrollo y los menos desarrollados, pero también la Unión Europea, los estados miembros de la EFTA y muchos países de Europa central y oriental, están trabajando activamente dentro de la Organización Mundial del Comercio (OMC) para lograr que la protección existente garantizada por el Acuerdo TRIPS para las IG de vinos y licores, se extienda a las IG que identifiquen a todos los productos3.

Protección para indicaciones geográficas bajo el Acuerdo TRIPS

Protección actual

Con la firma del Acuerdo sobre Aspectos de los Derechos de Propiedad Intelectual Relacionados con el Comercio (Acuerdo TRIPS) el 15 de abril de 1994, mejoró el marco regulador internacional para las indicaciones geográficas. Por primera vez, los países se pusieron de acuerdo sobre la definición de IG y sobre un mecanismo de resolución de disputas internacionales. En la Parte II, Sección 3, del Acuerdo, hay tres artículos que tratan de IG.

Artículo 22 (definición de IG y normas de protección);

Artículo 23 (protección adicional para vinos y licores);

Artículo 24 (requisitos para futuras negociaciones y excepciones).

El Acuerdo sobre Aspectos de los Derechos de Propiedad Intelectual Relacionados con el Comercio (Acuerdo TRIPS) incluye tres artículos que tratan de las IG

El requisito importante en la definición de una IG bajo el Acuerdo TRIPS es que los productos identificados por una IG tengan una cierta calidad, reputación u otras características que sean esencialmente atribuibles al origen geográfico de los artículos que identifican. La protección del artículo 22 se aplica a las IG para todos los productos y los protege contra todos los usos que suponen engaño para el público o que constituyen un acto de competencia desleal. El nivel adicional de protección bajo el artículo 23.2 protege a los vinos y licores, incluso cuando las IG se usen traducidas o acompañadas por expresiones como 'clase', 'tipo', 'estilo', 'imitación' o similares. El artículo 23 ofrece protección haya o no riesgo de que el público sea engañado o de la presencia de un acto de competencia desleal, lo que va más allá de la protección general proporcionada por el artículo 22. Para hacer clara la distinción, bajo el artículo 22, designaciones como 'queso Roquefort, producido en Noruega', o 'alfombras Hereke, hechas en EE.UU.', son actualmente permisibles4.

El requisito importante en la definición de una IG bajo el Acuerdo TRIPS es que los productos identificados por una IG tengan una cierta calidad, reputación u otras características que sean esencialmente atribuibles al origen geográfico de los artículos que identifican

Extensión

En la sesión de junio de 2002 del Consejo OMC/TRIPS, varios miembros de la OMC (Bulgaria, Cuba, Chipre, la República Checa, Eslovaquia, Eslovenia, los estados miembros de la Comunidad Europea, Georgia, Hungría, Islandia, India, Kenia, Liechtenstein, Malta, Mauricio, Pakistán, Rumania, Sri Lanka, Suiza, Tailandia y Turquía) presentaron una comunicación que describía los principales elementos para abordar la cuestión de la extensión de la protección adicional del artículo 23 a las IG para todos los productos5. En esta comunicación hicieron tres propuestas:

La protección del artículo 23 del Acuerdo TRIPS debería aplicarse a las IG para todos los productos.

El registro multilateral a establecer debería estar abierto a las IG de todos los productos. Tal sistema aseguraría una mayor posibilidad de predicción, invertiría la carga de la prueba y colocaría a los legítimos usuarios en una mejor posición en los procedimientos de ejecución.

Las excepciones contenidas en el artículo 24 del Acuerdo TRIPS se aplicarían mutatis mutandis. La 'extensión' no afectaría al uso actual de nombres que coincidieran con IG protegidas, supuesto que tal uso sea conforme al Acuerdo TRIPS.

Extender la protección adicional para vinos y licores bajo el Acuerdo TRIPS conduciría a un nivel mínimo internacional de protección equilibrado y satisfactorio para las IG de todos los productos (Addor, Grazioli, 2002).

Varios países han propuesto recientemente que el artículo 23 del Acuerdo TRIPS, que actualmente sólo protege las IG en el caso de los vinos y licores, se extienda a todos los productos

Ventajas y desventajas de la extensión

Efectos sobre los productores

Quienes se oponen a extender la protección a todas las IG6 argumentan que esas condiciones serían realmente proteccionismo. En su opinión, las IG son un medio para cerrar futuras oportunidades de acceso al mercado a las industrias emergentes. Las IG impondrían serias restricciones comerciales a las nuevas y emergentes industrias lácteas y de productos agrícolas tratados. Desde un punto de vista negativo, se podría argumentar que la imitación libre y legítima de productos protegidos por IG aumentaría el valor intrínseco del artículo original. La 'extensión' también supondría costes importantes para los productores que han estado utilizando legalmente unas IG determinadas y de repente tienen que abandonarlas.

Quienes se oponen a extender la protección a todas las IG argumentan que esas condiciones serían realmente proteccionismo. En su opinión,, las IG son un medio para cerrar futuras oportunidades de acceso al mercado a las industrias emergentes

El uso de las IG por productores distintos del productor original, incluso añadiendo expresiones de deslocalización como 'hecho en', 'imitación', 'estilo' o 'tipo' favorece el riesgo de que una IG se haga genérica, lo que consecuentemente perjudicaría gravemente al productor original. Las oportunidades de eliminación del aprovechamiento indebido, por un lado, deben contrapesarse con las posibilidades de expansión del mercado para los productores originales, por el otro. Un nivel total de protección provocará barreras de entrada en el mercado y proporcionará acceso a nuevas y lucrativas oportunidades comerciales en los mercados emergentes. Sin embargo, las IG no tienen carácter exclusivo con respecto a la producción: cualquiera, fuera del área designada, puede producir y vender los artículos en cuestión, simplemente bajo otro nombre, es decir, sin utilizar la indicación geográfica original (Rangnekar, 2002).

Sin embargo, las IG no tienen carácter exclusivo con respecto a la producción: cualquiera fuera del área designada puede producir y vender los artículos en cuestión, simplemente bajo otro nombre

Con la 'extensión', la protección no se limita a casos en que el uso abusivo de las IG engaña al público o constituye un acto de competencia desleal. Bastará demostrar que los productos que utilizan abusivamente las IG no tienen ese origen.

Efectos sobre los consumidores

Aunque quienes se oponen a la extensión para todos los artículos han argumentado que esto reduciría la competencia, favorecería las posiciones de monopolio de los productores, y consecuentemente, elevaría los precios al consumidor, lo que importa son los efectos a largo plazo y la garantía de una competencia leal y sostenible

Algunas delegaciones en las negociaciones de la OMC han argumentado que la 'extensión' para todos los artículos reduciría la competencia, favorecería las posiciones de monopolio de los productores, y consecuentemente, elevaría los precios al consumidor. Además, los costes de investigación y transacción aumentarían y los consumidores se sentirían confundidos por el cambio de nombre y el reetiquetado de los productos. Esta argumentación es un tanto miope. Lo que importa son los efectos a largo plazo y la garantía de una competencia leal y sostenible. A este respecto, la atribución de un mejor nivel de protección a todos los productos establecería una solución más clara. El reetiquetado no sería una consecuencia generalizada de la 'extensión', debido a las excepciones que prevé el artículo 24 del Acuerdo TRIPS. La 'extensión' es, primero y principalmente, un esfuerzo para mejorar la protección de las indicaciones geográficas para el futuro.

El reetiquetado no sería una consecuencia generalizada de la 'extensión', debido a las excepciones que prevé el artículo 24 del Acuerdo TRIPS. La 'extensión' es, primero y principalmente, un esfuerzo para mejorar la protección de las indicaciones geográficas para el futuro

La extensión facilitaría la elección de los consumidores ya que tendrían la garantía de que los productos que usan una IG realmente proceden de donde indica la IG. Los consumidores serían libres de decidir si comprar un producto con un origen geográfico determinado y una IG que indica unas características y una calidad determinadas, o comprar un producto similar, quizá más barato, que sin embargo no comparte la misma indicación o las mismas características geográficas. La extensión, no obstante, garantizaría que pueden confiar en su elección cuando optan por un producto que utiliza una IG7. A la larga, los productos competirán por sus propios méritos, bajo su propio nombre y su propia indicación geográfica.

Costes y cargas administrativos

Las delegaciones en la OMC que mantienen una actitud crítica frente a la 'extensión', temen que haga necesario un reetiquetado importante de los productos, que dará lugar a costes administrativos y confusión para los consumidores. Por otra parte, quienes defienden la 'extensión' sostienen que ésta no haría necesario un cambio o reetiquetado importante. Las excepciones contenidas en el artículo 24 se aplicarían a la 'extensión' exactamente igual que como se hace actualmente para las IG de vinos y licores. Tienen debidamente en cuenta el uso de buena fe, hasta ahora existente, de las IG de productos sin el origen pertinente. Sin embargo, si ese uso se produjera de mala fe, con la intención de aprovecharse indebidamente de la reputación de una IG, ello no constituiría una excepción de las contempladas en el artículo 24. Sería entonces aplicable la obligación de reetiquetar el producto. Los beneficios económicos a largo plazo de extender la protección más eficaz de las IG a todos los productos superarían en todo caso a los costes de los pocos casos en los que podría ser necesario el reetiquetado (Rangnekar, 2002). La segunda preocupación administrativa relativa a los productores fuera de la región de la IG se refiere a los exámenes para determinar el derecho a usar una IG. La 'extensión' eliminaría esa incertidumbre legal (Addor, Grazioli, 2002): sería suficiente una simple prueba por un tribunal para determinar si el producto procede del lugar y si tiene la calidad indicada por la IG.

Introducir la extensión no implicaría establecer nuevos mecanismos o esquemas de protección y, al mismo tiempo, conseguiría ahorros de coste para las autoridades judiciales y administrativas

De este modo, la 'extensión' favorece la transparencia y al mismo tiempo consigue ahorros de coste para las autoridades judiciales y administrativas. Introducir la extensión no implicaría establecer nuevos mecanismos o esquemas de protección. Así, el temor a una carga administrativa demasiado alta, derivada de la protección de las IG bajo el artículo 23, es exagerado. Sin embargo, se podrían reducir los costes judiciales. A diferencia del artículo 22, el artículo 23 no exige pruebas de que el público sea engañado, ni de que exista un acto de competencia desleal, y así se elimina la consecuencia indeseable de que diferentes jueces lleguen a resultados divergentes con sus pruebas discrecionales.

Países en vías de desarrollo

No es probable que la protección de las IG sea perjudicial para los países de renta baja, ya que no impide el desarrollo de productossucedáneos

No es probable que la protección de las IG sea perjudicial para los países de renta baja, ya que no impide el desarrollo de productos sucedáneos. Por el contrario, se espera que las IG tengan un impacto positivo sobre los países en vías de desarrollo, aumentando la cantidad de información disponible para los consumidores, estimulando la inversión en calidad y reputación, contribuyendo a las economías de escala y promoviendo una cultura de producción de calidad e innovación. Frecuentemente se sostiene que los países en desarrollo soportarán proporcionalmente una carga mayor en la implantación y administración de las nuevas leyes de protección de las IG, porque parten de un nivel administrativo y legal más bajo. Los países en desarrollo, sin embargo, podrían ser los más beneficiados por una protección efectiva de las IG (Escudero, 2001). Las IG contribuyen positivamente a un clima de inversión favorable para las empresas. Tienen características que responden a las necesidades de las comunidades y de los agricultores locales e indígenas (Escudero, 2001), porque están basadas en tradiciones y procedimientos de toma de decisiones colectivos. Premian la preservación de los productos tradicionales, al tiempo que permiten la evolución continua y destacan la relación entre esfuerzos humanos, cultura, tierra, recursos y medio ambiente.

Las IG podrían ser una eficaz herramienta para promover la fabricación de productos locales, podrían ayudar a crear diferencias de mercado, y a proporcionar acceso a un grupo muy concreto de consumidores. Secundariamente, podrían ser también una herramienta indirecta para promover el turismo, aumentando la visibilidad y el conocimiento de productos exóticos de las regiones identificadas por las IG. (Vivas-Eugui, 2001). La protección eficaz serviría de apoyo a una herramienta de marketing, que permitiría a los países en desarrollo vender su producción agrícola y artesanal en todo el mundo, garantizando que los abusos, como los que ocurrieron en el caso del arroz Basmati, antes mencionado, no puedan tener lugar. La 'extensión' podría ser un medio especial para impulsar el desarrollo de las comunidades locales rurales en los países en desarrollo (Blakeney, 2001) y les daría la oportunidad de vender sus productos a escala mucho más amplia que a nivel nacional o regional.

La 'extensión' podría ser un medio especial para impulsar el desarrollo de las comunidades locales rurales en los países en desarrollo, dándoles la oportunidad de vender sus productos a escala mucho más amplia que a nivel nacional o regional

Conclusión

En una economía cada vez más globalizada, las indicaciones geográficas sirven para proteger los activos intangibles, como la diferencia en el mercado, la reputación y las normas de calidad. Garantizan una cultura de producción que promueve y sostiene la innovación informal. Los artículos identificados con las IG no están destinados a venderse como productos de consumo general, ni a tener una preponderancia hegemónica en el mercado; simplemente representan artículos de alta calidad en el mercado. Además, transmiten la identidad cultural de una nación, región o localidad, y añaden una dimensión humana a los artículos, que están cada vez más sometidos a producción estandarizada para consumo en masa (Downes, Laird, 1999).

No hay razón lógica, legal, económica o sistémica para no proteger las IG de productosdistintos de los vinos y licores

No hay razón lógica, legal, económica o sistémica para no proteger las IG de productos distintos de los vinos y licores. Extender la protección del artículo 23 del Acuerdo TRIPS a todas las IG sería un avance importante porque:

Los productores y fabricantes legítimos, tanto en los países en desarrollo como en los desarrollados, ya no temerían que otros productores pudieran aprovecharse y explotar indebidamente la reputación de las IG. Al mismo tiempo, se facilitarían los procedimientos de aplicación de la protección de las IG. Así, se garantizarían mejores oportunidades para la comercialización de los productos pertinentes;

Extender el alcance de la protección adicional del artículo 23 a todas las IG podría ser especialmente atractivo para las comunidades y agricultores locales e indígenas. Otorgarles colectivamente el derecho exclusivo a utilizar una designación determinada les permitiría beneficiarse de este instrumento legal para la protección de algunos de sus productos tradicionales: los que deben sus características esencialmente a su origen geográfico.

Como se ha mencionado antes, no hay razón para que la protección de las IG se aplique sólo a los vinos y licores. La protección mejorada de las indicaciones geográficas para todos los productos, al nivel actualmente otorgado a los vinos y licores, estimularía la innovación informal, y crearía ventajas comerciales y de inversión, en particular para los países desarrollados y en desarrollo que dependen de las exportaciones de productos primarios.

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Palabras clave

indicaciones geográficas, países en desarrollo, OMC, Acuerdo TRIPS, extensión de la protección adicional del artículo 23 TRIPS a todos los productos, productos tradicionales

Notas

  1. Otras IG: 'Danablu', 'Gorgonzola', 'Roquefort', 'Manchego' para queso; 'Lübecker' para mazapán; 'Basmati' para arroz; 'Idaho' o 'Lapin Puikula' para patatas; 'Antigua' o 'Moca' para café; 'Ceilán' o 'Long Jin' para té; 'Toscana' u 'Olympia' para aceites de oliva; 'Burdeos', 'Chianti', 'Napa Valley', 'Coonawarra' para vinos; 'Habana' para tabaco; 'Shetland' para lana; 'Bujara', 'Düren' para alfombras; 'Limoges' o 'Meissen' para porcelana; 'Talavera', o 'Arita' para cerámica; 'Glashütter' para relojes; 'Solingen' para cuchillos; 'Waterford' o 'Baccarat' para cristalerías.

  2. Las exportaciones de arroz Basmati ascienden a $350 millones para la India y $250 millones para Pakistán; estas exportaciones pueden verse afectadas si una versión no local obtiene permiso de comercialización bajo la designación de arroz Basmati y se establece en los mercados de terceros países.

  3. Véanse, por ejemplo, las comunicaciones de estos países en favor de la 'extensión' de las IG: Documentos de la OMC, IP/C/W/353, IP/C/W/308/Rev.1, IP/C/W/247/Rev.1, IP/C/W/204/Rev.1 y WT/MIN (01)/W/11. Todos estos documentos y una actualización del estado de la discusión sobre la 'extensión' de las IG se pueden encontrar en: http://www.ige.ch/E/jurinfo/j104.htm y http://www.wto.org/english/docs_e/docs_e.htm

  4. Ya que no caen dentro de la categoría de vinos y licores.

  5. Véase el documento de la OMC, IP/C/W/353 de 24 de junio de 2002, en: http://www.ige.ch/E/jurinfo/j104.htm y http://www.wto.org/english/docs_e/docs_e.htm

  6. Principalmente estados miembros del Grupo Cairns, (en particular, Argentina, Australia, Canadá, Chile, Estados Unidos, Guatemala, Nueva Zelanda y Paraguay). Véanse los documentos de la OMC, IP/C/W/289 de 29 de junio de 2001 y IP/C/W/386 de 8 de noviembre de 2002, en: http://www.wto.org/english/docs_e/docs_e.htm

  7. Un estudio del Instituto Suizo IHA muestra que los consumidores prestan mucha atención al origen geográfico de los productos en el momento de la compra. Cuando compran vino, por ejemplo, el lugar de origen es el criterio de compra más importante: supone el 45% de la decisión de compra, en comparación con el 25% para el precio, el 11% para la cosecha, el 10% para el tipo de uva, el 4% para la marca, el 4% para el productor y el 1% para la forma de la botella; veáse Olszak, 2001, 5.

Referencias

Addor, F., Grazioli, A., Geographical Indications beyond Wines and Spirits, A Roadmap for a Better Protection for Geographical Indications in the WTO TRIPS Agreement, Journal of World Intellectual Property, vol. 5. 2002, págs. 865-897.

Blakeney, M., Proposals for the International Regulation of Geographical Indications, Journal of World Intellectual Property, vol. 4. 2001, págs. 629-652.

Downes D. R. y Laird S. A., Innovative Mechanisms for Sharing Benefits of Biodiversity and Related Knowledge: Case Studies on Geographical Indications and Trademarks, artículo preparado para UNCTAD Biotrade Initiative, 1999.

Escudero S., International Protection of Geographical Indications and Developing Countries, TRADE Working Paper no. 10, South Center, Ginebra, 2001.

Fink C., Beata S., Trademarks, Geographical Indications, and Developing Countries. En: Development, Trade, and the WTO, A Handbook (B. Hoekman, A. Mattoo, P. English, eds.) 2002, págs. 403-412.

OECD, Appelations of Origin and Geographical Indications in OECD Member Countries: Economic and Legal Implications. Diciembre 2000, pág. 32 COM/AGR/APM/TD/WP(2000)15/FINAL.

Olszak N., Droit des appellations d¿origine et indications de provenance, Éditions TEC & DOC, Paris 2001, pág. 5.

Rangnekar D., Geographical Indications: A Review of Proposals at the TRIPS Council, UNCTAD/ICTSD Capacity Building Project on Intellectual Property Rights and Sustainable Development. Junio 2002, págs. 28-29.

Vivas-Eugui D., Negotiations on Geographical Indications in the TRIPS Council and their Effect on the WTO Agricultural Negotiations, Implications for Developing Countries and the Case of Venezuela, Journal of World Intellectual Property, vol. 4 (2001) págs. 703-728.

Watal J., Intellectual Property Rights in the WTO and Developing Countries, Kluwer Law International, La Haya, 2001 págs. 272-273.

Agradecimientos

Los autores desean dar las gracias a Mr. Marco Bronckers (profesor de Derecho Mercantil y de la OMC, Universidad de Leiden) y a Mrs. Susan Rose (Instituto Federal Suizo de la Propiedad Intelectual) por sus útiles comentarios sobre las versiones preliminares de este artículo.

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Felix Addor es Asesor jurídico principal y Subdirector General del Instituto Federal Suizo de la Propiedad Intelectual (Ministerio de Justicia). En calidad de tal, es responsable de todos los temas de propiedad intelectual, de naturaleza legal o política, a nivel nacional e internacional. Es también el principal negociador de Suiza en el campo de la Propiedad Intelectual, en las negociaciones bi y multilaterales y en los foros internacionales pertinentes, incluyendo el Consejo OMC TRIPS.

Nikolaus Thumm trabaja como consejero económico en el Instituto Federal Suizo de la Propiedad Intelectual. Es doctor en Ciencias Sociales y Económicas por la Universidad de Hamburgo. Anteriormente trabajó en el IPTS y realizó investigación en el Instituto de la Universidad Europea en Florencia y en las universidades de Hamburgo y Estocolmo.

Alexandra Grazzioli trabaja como asesora legal en el Instituto Federal Suizo de la Propiedad Intelectual (Ministerio de Justicia), con especial dedicación a las indicaciones geográficas. Es miembro de la delegación suiza en diversos foros internacionales en el campo de la propiedad intelectual. Es licenciada en Derecho y posee un LLM por la Universidad de Lausana.

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