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Indicación registral sobre régimen económico matrimonial
Autor | María Amaia Polo Pérez |
Cargo del Autor | Juez del Juzgado de 1ªInstancia e Instrucción nº2 de Gernika-Lumo. Encargada del Registro Civil |
Páginas | 200-201 |
Page 200
Establece el art. 1.333 Cc que en toda inscripción de matrimonio en el Registro Civil se hará mención, en su caso, a las capitulaciones matrimoniales que se hubieren otorgado, así como a los pactos, resoluciones judiciales y demás hechos que modifiquen el régimen económico matrimonial. En este sentido el art. 77 LRC establece lo mismo. La razón de esta previsión es la protección de la buena fe de terceros que no resultarán vinculados por el régimen económico y sus consecuencias sino desde la anotación de la indicación.
En cuanto a la práctica de la misma el art. 266 RRC señala, que las indicaciones registrales sobre régimen económico de la sociedad conyugal se rigen, a falta de reglas especiales, por las de las inscripciónes.
Las indicaciones del régimen económico sólo se extenderán a petición de interesado, es decir que no existe comunicación de oficio por parte del Notario sino que debe efectuarse la expresa comparecencia ante el Registro Civil del domicilio, aportando la escritura de capitulaciones matrimoniales solicitando su inscripción, que será remitida al competente para su práctica, es decir, al Encargado del Registro Civil donde conste inscrito el matrimonio si este no fuere el mismo del domicilio o bien presentándola directamente ante aquel.
En la indicación constará la naturaleza del hecho, la denominación, en su caso, del nuevo régimen matrimonial, el documento auténtico o resolución en cuya virtud se extiende el asiento y, en forma destacada, su carácter de indicación.
El título, de forma habitual la escritura notarial de capitulaciones matrimoniales, será devuelto al presentante, con nota firmada en la que se consignará el Registro, tomo y folio en que consta la indicación.
En las inscripciónes que, en cualquier otro Registro, produzcan las capitulaciones y demás hechos que afecten al régimen económico se expresará el Registro Civil, tomo y folio en que consta inscrito o indicado el hecho. Se acreditarán los datos exigidos por certificación, por el Libro de Familia o por la nota a que se refiere el párrafo anterior, y de no acreditarse se suspenderá la inscripción por defecto subsanable.Se trata de facilitar la necesaria coordinación entre ambos registros, el Civil y el de la Propiedad.
En las capitulaciones se consignará siempre el Registro Civil, tomo y folio en que consta inscrito el matrimonio celebrado. Si el matrimonio no se hubiere celebrado aún, habiendo los futuros contrayentes otorgado previamente al...
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