Indicación de precios en el B2C.

AutorJavier Ribas
Cargo del AutorAbogado
Páginas#164

Finalidad de la norma

La nueva norma tiene por objeto regular la indicación del precio de venta y del precio por unidad de medida de los productos ofrecidos por los comerciantes a los consumidores, a fin de mejorar la información ofrecida y facilitar la comparación de los precios.

Esta disposición no se aplicará a:

a) Los productos suministrados con ocasión de una prestación de servicios.

b) Las ventas en subasta pública.

e) Las antigüedades y las obras de arte.

En cuanto a los productos farmacéuticos, se seguirá aplicando la Ley del Medicamento.

Indicación de precios

El RD establece que el precio de venta deberá indicarse en todos los productos ofrecidos por los comerciantes a los consumidores.

Se indicará el precio por unidad de medida en:

a) Todos los productos que deban llevar una indicación de la cantidad a cuya magnitud deberán referirse.

b) Los productos comercializados por unidades o piezas, utilizándose en este caso el uno como referencia de la unidad.

No obstante, no se indicará el precio por unidad de medida:

a) Cuando éste sea idéntico al precio de venta.

b) En los productos que...

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