La indeterminación lingüística

AutorTimothy A. O. Endicott - Traductores: J. Alberto del Real Alcalá - Juan Vega Gómez
Páginas31-61

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En el Condado de Lanark o en la Municipalidad Regional de Ottawa-Carleton, ninguna persona podrá capturar o poseer ranas a no ser que la tibia de ésta tenga cinco centímetros o más de longitud.

(Ley de Ontario sobre la Caza y Pesca, O. Reg. 694/81)

PODEMOS pensar en casos en los que la responsabilidad por capturar ranas en Ottawa sea indeterminada -es decir, casos en que la ley no determina si una infracción ha sido cometida. Por ejemplo, ¿qué ocurre si una rana tiene una tibia que sea más larga de 5 centímetros y otra que sea más corta? O, ¿qué ocurre si la longitud de una tibia se desarrolla por encima de 5 centímetros a causa de un crecimiento anómalo? ¿Y cómo abordar el caso de una rana que cuenta con una tibia encorvada que mide 4 centímetros de larga al estar sobre una regla, pero que mide 6 centímetros al llevar a cabo la medición con una cinta?

Innumerables indeterminaciones aparecen en las formulaciones lingüísticas de las reglas jurídicas: por ejemplo, ambigüedades léxicas (¿por "persona" se entiende también a las empresas?), ambigüedades sintácticas (¿la persona tiene que estar en Ottawa?, ¿y dónde tiene que estar la rana?), o incertidumbres acerca de si "capturar" le agrega algo a la noción de "poseer", y así sucesivamente.

Además, los cazadores de ranas y sus abogados podrán afrontar también indeterminaciones jurídicas que no surgen del lenguaje de las normas: por ejemplo, si hay un conflicto irresuelto entre la ley que pretende proteger a las ranas y otra regla, o si la facultad para llevar a cabo esta regulación o los procedimientos por los que fue promulgada o se pretende hacer cumplir son dudosos, o si no está claro si se requiere probar algún estado de capacidad para proceder con la infracción, o si una persona es responsable cuando otro, por órdenes del primero, captura dichas ranas. Pero incluso, los cazadores de ranas y sus abogados deberán también enfrentarse a incertidumbres que ni son lingüísticas ni jurídicas, tales como si las autoridades ejercerán su facultad discrecio-Page 32nal para denunciar, o si un determinado testigo declarará ante el tribunal, etcétera.

Dichas indeterminaciones no lingüísticas surgen porque la vida y los sistemas jurídicos son complejos. Pero como la gente tiene la posibilidad de seleccionar sus palabras, esto alentaría a pensar que al menos la indeterminación lingüística podría ser erradicada por el uso cuidadoso del lenguaje. Posiblemente por eso, los redactores de la ley de protección de las ranas tuvieron cuidado en evitar utilizar términos imprecisos tales como "rana adulta" o "rana grande". Ahora bien, el hecho de que los legisladores fracasen al intentar eliminar la indeterminación lingüística, ¿qué es lo que esto demuestra para el Derecho y para el lenguaje?: que la indeterminación al parecer es algo constante y difícil de ignorar.

Este capítulo analiza la tesis que afirma que el lenguaje (y consecuentemente el Derecho) es radicalmente indeterminado: que ningún problema acerca de la aplicación de una expresión lingüística tiene una única respuesta correcta. Llego a la conclusión de que no sólo es que dicha tesis sea errónea, sino que, a pesar de lo que pudiera parecer, nadie la sostiene. Estas dos conclusiones nos llevan a plantear una problemática más importante: cómo abordar las tesis que sobre la indeterminación lingüística defienden diferentes escépticos en el Derecho. Pero para analizar esta problemática, necesitamos identificar primero a qué se están refiriendo los teóricos del Derecho cuando aluden a la indeterminación.

1. La zona desconocida

En la teoría jurídica del siglo XX una metáfora popular concibe la indeterminación lingüística como una penumbra, una zona marginal entre la clara aplicabilidad de una expresión y su clara inaplicabilidad. Tradicionalmente la metáfora se le atribuye a H.L.A. Hart.1 Aunque ya Benjamín Cardozo había escrito en 1921 sobre una «zona marginal, la penumbra, donde se inicia la controversia»,2 y Glanville Williams usó la metáfora en un estudio escrito en 1945 sobre los problemas jurídi-Page 33cos en relación al significado de las palabras: «Dado que el derecho tiene que ser expresado en palabras, y las palabras tienen una penumbra de incertidumbre, los casos marginales están destinados a acontecer».3Por lo que Cardozo implícitamente y Williams expresamente predijeron la afirmación que hiciera Hart de que el juez tiene un rol de legislador en los casos de penumbra.4

Desde que Hart popularizó la metáfora del núcleo y de la penumbra5, muchos teóricos del Derecho han insistido en que esta idea atribuye falsamente a las palabras una especie de certeza, completitud, independencia del contexto, o inmunidad al cambio, y que la indeterminación, sin embargo, es más que un margen de poca importancia. Ellos no han cuestionado la noción de penumbra, pero sí la de certeza.

¿Es el significando como un eclipse parcial de sol -todo penumbra? ¿Qué podemos hacer ante las tesis que sostienen que el significado o la aplicación de las palabras es algo completamente indeterminado? Una respuesta consistiría en rechazar estas afirmaciones como claramente erróneas: todos sabemos que hay casos en los que las palabras se aplican sin ninguna duda o desacuerdo, al igual que hay situaciones en las que no está claro si se pueden aplicar. Otra respuesta sería rechazar dichas tesis por considerarlas absurdas -se sostienen en la idea de que no son del todo verdad.

Sin embargo, la primera lección de la filosofía jurídica es no descartar tesis por más equivocadas o absurdas que parezcan (por ejemplo, "lo que hacen los oficiales es el derecho", dicho por un jurista realista, o la de que "una ley injusta no es una ley", dicha por un teórico del Derecho natural). Por eso, en vez de rechazarlas, la labor será la de preguntarnos qué énfasis novedoso o qué perspectiva olvidada pretende rescatar un teórico a través de la absurdidad. Lo absurdo en la teoría jurí-Page 34dica merece la indulgencia del mismo modo que la merece una persona que nos responde "sí y no" si le preguntamos si está lloviendo.

En este sentido, la indulgencia recomienda interpretar las tesis radicales de indeterminación como objeciones redundantes a tesis presuntuosas (o suposiciones inconexas) sobre la determinación. Pues, ciertamente, las intrigantes y alocadas tesis radicales de indeterminación tienden a disolverse en posiciones más sensatas y menos intrigantes. De hecho, estas posiciones más sensatas suelen acompañar a aquellas tesis ostentosas, a modo de claudicaciones expresas. Argumentaré que cuando se explican las claudicaciones ante la determinación, cada tesis sobre la indeterminación que veremos es compatible con lo que Hart dijo acerca del lenguaje: «Habrá ciertamente casos claros... en los cuales las expresiones generales son claramente aplicables. . . pero habrá también casos donde no está claro si ellas se aplican o no.»6 Aclarado lo anterior, el debate se centra en la cuestión de si la determinación es extensa y típica (como Hart a veces sugirió7), o si es escasa, y por lo tanto con grandes posibilidades de engañar a los teóricos poco imaginativos.

¿Qué es la indeterminación?

Los teóricos del Derecho dicen que el Derecho es indeterminado cuando una cuestión del Derecho, o de cómo el Derecho se aplica a los hechos, no tiene una única respuesta correcta.8 Denominaré a tal indeterminación "indeterminación jurídica", y usaré "indeterminación lingüística" para referirme a la falta de claridad en la aplicación de expresiones lingüísticas que puede generar indeterminación jurídica. Por lo general, trataré la "indeterminación" como una característica de la aplicación del Derecho, o de una expresión, a un caso particular (o casos), y la "vaguedad" como una característica del Derecho y de las expre-Page 35siones lingüísticas. Por ejemplo, la ley sobre la captura de las ranas es vaga si los contornos del área afectada por la regulación sobre las ranas son poco claros; pero no hay ninguna indeterminación cuando se captura una rana dentro del centro de esa área de regulación. Hay indeterminación (si es que finalmente la hay) sólo en los casos marginales.

En lo que concierne a la aplicación del lenguaje en el cual se formulan las leyes, los teóricos del Derecho han formulado tesis de indeterminación práctica y tesis de indeterminación teórica. La indeterminación práctica surge en el lenguaje cuando la habilidad en el lenguaje no es suficiente para saber si una expresión se aplica o no a hechos conocidos; y en el Derecho, cuando la habilidad jurídica no resulta suficiente para conocer las consecuencias jurídicas resultantes de una situación conocida. Así, una tesis radical de indeterminación práctica afirmaría que los hablantes competentes de un lenguaje nunca pueden saber si se aplica una expresión, y que en el Derecho los abogados competentes nunca pueden llegar a saber lo que exige y permite el Derecho. Por su parte, las tesis de indeterminación teórica no nos imponen estas ideas ilusas. Estas últimas, afirman que el significado o la aplicación correcta de las palabras se determina no por la manera en que la gente pudiera haberlas pensado, sino de una manera tan diferente que es incluso engañoso llamarlas determinadas. Según argumentan algunos teóricos, el debate actual sobre la indeterminación versa totalmente sobre lo que he denominado indeterminación teórica.9 Tales teóricos no encontrarán necesariamente más elementos de indeterminación práctica en un sistema jurídico que la que, por ejemplo, encontró Hart; este tipo de tesis de indeterminación teórica no constituyen una afirmación sobre cómo de extensa es la incertidumbre jurídica, sino que más bien forman parte del directorio de una agenda filosófica.10 Debo mencionar que no tengo la intención de evaluar las tesis propias de la...

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