Guerra de la Independencia e instituciones legítimas: la cuestión de la tiranía

AutorJavier López Alós
Páginas77-88

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I Introducción

Tratado ya desde la Antigüedad clásica, durante la Revolución francesa la figura del tirano conoció una transformación capaz de invertir la fuente de calificación. Ello comportaba profundas consecuencias para el principio de autoridad según los usos del Antiguo Régimen y las instituciones rectoras de la comunidad política. Aquí nos centramos en el ejemplo de la guerra antinapoleónica en España para ver las continuidades y transformaciones de la categoría de gobierno injusto o tiránico y cómo los nuevos tiempos limitaban recursos pasados.

El concepto de "tiranía" en sus diversas modalidades clásicas y medievales sirve a la catalogación de un gobierno injusto. Pero la injusticia no se mide respecto a un canon perfectamente estable de lo que es el buen gobierno, sino que más bien se trata de la comparación con un supuesto

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ahistórico. La referencia con el mito de un momento cero para la desgracia es clave para entender la potencia movilizadora de la categoría. Puesto que, en su génesis o en su desempeño, la tiranía es una situación relativa a un cambio en la naturaleza del poder, se deduce que existe una experiencia consolidada de buen gobierno que en algún momento fue arruinada. El mito opera en la precisión de ese orden que, en su antagonismo del presente crítico, se localiza como paradigma de justicia y libertad. La simplificación inherente a toda descripción de un momento áureo sirve, no obstante, a la proyección de un futuro en el que "recuperar" esa estilización de la experiencia histórica. En suma, sirve a la paradójica restauración de lo no-sucedido.

En este artículo se propone un análisis del concepto de tiranía durante la Guerra de la Independencia vivida en España entre 1808 y 1814. Se relacionan los estratos de tiempo implicados en su uso y su incidencia en las prácticas políticas de quienes lo utilizaban y de qué modo lo hacían. Se muestra, en fin, la dimensión institucional de la lucha contra la tiranía y cómo la determinación de su alcance y sentido encubren formas de legitimación para el futuro. Visto el significado y quiénes pretendían calificar un gobierno tiránico, atendiendo cuáles son las prescripciones que cada uno de los respectivos conceptos de soberanía señala al respecto, finalizaremos con el examen de los límites prácticos de la teoría del tiranicidio durante la Revolución liberal.

II Significado de "tiranía"

En el contexto de la guerra de 1808-1814, tiranía expresa un significado muy similar al que tenía en la Antigüedad como gobierno contra las leyes que procuran el bien común y sólo de acuerdo con la voluntad de la primera magistratura. El gobierno tiránico, por tanto, se ejerce sin el consentimiento de los súbditos: "La tiranía es esencialmente gobierno sin leyes, o más exactamente gobierno monárquico sin leyes", precisa Leo Strauss.1Para los juristas de la Baja Edad Media, tirano es aquel que, para un país, puede ser considerado como enemigo de la humanidad, pero, sobre todo, y esto es lo que más nos interesa, aquel que "es, por su ejercicio del poder, contrario al orden, dentro de una estructura que es en sí autárquica y autónoma".2Es decir, una estructura que tiene sus propias leyes dinámicas. El tirano entonces es aquel que interviene (ejerciendo una potestas) sobre ese curso orgánico de la estructura política. No es extraño que resurja entonces en la baja Edad Media una noción que, en principio, refiriere a los incumplimientos de los pactos de dominación y las leyes fundamentales que expresaban esa "estructura en sí autárquica y autónoma". Pues bien, el concepto de tiranía, se extiende con la crisis de soberanía de 1808 como argumento clave para la deslegitimación de las diversas propuestas constitucionales.

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Así, cuando Napoleón decreta la convocatoria de Bayona (15 de mayo de 1808, aunque ésta no aparezca en la Gaceta de Madrid hasta el día 24), su proyecto aparece acompañado de una proclama en la que puede leerse: "Españoles, vuestra monarquía es vieja, mi misión se dirige a renovarla". Es decir, que Napoleón operaba como una fuerza externa sobre la constitución histórica española, como pura voluntad de "uno contra todos".3No había consentimiento, no lo hubo para el caso de las renuncias de Bayona y no lo había respecto a un gobierno al que se tildaba de usurpador, aspectos que tendrían que ver con el origen de la tiranía Bonaparte (absque titulo). Pero, con todo, lo más grave, como ya sabían los griegos, es que era además un gobierno tiránico en su ejercicio, o sea, sin leyes (de exercitio, siguiendo la distinción de Bartolo). Ni el Estatuto de Bayona, ni los Decretos de Chamartín ni cuantas medidas aprobó el gobierno josefino eran ya consideradas leyes desde el llamado "bando patriótico". Tampoco sus instituciones eran legítimas, o sea, capaces de generar una obediencia voluntaria. De este punto de vista, sólo eran manifestaciones de la voluntad de Napoleón, sin ninguna conexión con las leyes fundamentales de la monarquía, cuyo respeto era el deseo de la nación. Ello rompería con una de las características de mundo político premoderno, como es su teleologismo: el tirano se opone a la tendencia natural del cuerpo político y esa tendencia natural no es otra que el bien común, un finalismo que se encuentra tanto en la idea ilustrada de progreso como en la beatitudo tradicionalista. La cuestión es, en efecto, qué es, quién o cómo se califica el bien común.

III La calificación de tirano como calificación del bien común

Que un gobierno pueda ser calificado como contrario al bien común implica que quien realiza esa condena tiene una idea bastante definida de en qué consiste éste. Así que es inevitable una cierta retórica de la restauración, porque es el valor supremo el que se ha lesionado, independientemente de cuáles sean las prácticas políticas que acompañen las palabras. "Tirano" no es sólo la descripción de una forma de gobierno, sino que es también una señal movilizadora que autoriza y legitima la rebelión. Por último, despliega un horizonte de expectativas tras la defenestración.

Reflexiones sociales es el título con que se conoce la más célebre de las respuestas a la Consulta al País. En ella, ocultando parcialmente su autoría, José Canga Argüelles señala que la característica de la agresión al bien común significa el olvido del pueblo para la política, en suma, el desprecio al contrato social: "Sólo la ignorancia y la estupidez desconocen la existencia del pacto social; y sólo los tiranos pueden interesarse en el olvido de una ley que

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asegura la obediencia racional de sus vasallos".4Ese olvido era el que habían producido "dos siglos de silencio y opresión" en los que no había sido convocada la representación nacional. Naturalmente, a estas alturas Canga no creía en la eficacia de unas cortes antiguas manifiestamente incapaces para impedir la usurpación de la soberanía. Semejante atentado había tenido lugar antes incluso de Bonaparte. Por eso, para los partidarios de la soberanía nacional, las renuncias de Bayona debían considerarse nulas: porque el monarca no podía comunicar una potestad que no le pertenecía.

Cuando Canga habla de tiranía, en efecto, no se refiere sólo a Napoleón. Como Rousseau, tiranía y despotismo son dos modos de referirse a un mismo gobierno carente de autoridad legítima.5El concepto de soberanía nacional implica el supuesto abstracto de un momento fundante, de una agregación de voluntades. La "reunión de españoles", como dijera poco después Espiga en las Cortes, es "la reunión de sus voluntades".6Por tanto, la voluntad general es la expresión jurídica de todas y cada una de las subjetividades implicadas en el convenio y quien determina el telos político. Puede entonces decirse que la nación es constituyente. Siguiendo esta lógica, la práctica contraria a esto es tiránica, pues se opone a la voluntad de la nación. Aún más: se opone a la natural determinación de los hombres de gobernarse por sí mismos. En síntesis, éste es el argumento liberal a favor una autoridad que, surgida del contrato social, es querida por todos.

En un libelo también anónimo contra estas Reflexiones sociales podemos reconocer la disputa por el control del significado de los principales conceptos políticos. Veamos por ejemplo cómo reprocha a Canga su confusión sobre lo que pueda ser el bien común (luces, ideas liberales, ilustración y sabiduría, en el sentido impropio que la cursiva delata):

"es menester atender al sentido que me parece que su autor les da a las palabras. Llama tiranos a todos los Príncipes o Monarcas, cuando en particular o en común toman medidas de gobierno que se oponen a la opinión personal en que el mismo escritor abunda, o a la de todos aquellos que juzgan igualmente que con las dichas medidas quedan agraviados: por luces, ideas liberales, ilustración y sabiduría."7

Lo que censura el reaccionario valenciano no es la hipótesis de que el príncipe pueda devenir en tirano, sino el que se acuse injustamente de tiranía al príncipe que no se guía por opiniones que son particulares de Canga y los suyos, no del pueblo. Es decir, que sean los criterios de Canga y otros autores afines los que sirvan a la declaración de "mal gobierno". La injusticia no se

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debe tanto a la calificación como a la instancia que la pronuncia. Es injusto que un particular juzgue la bondad del gobierno sencillamente porque es impropio, no le corresponde. En el mundo político premoderno, de donde bebe la ortodoxia católica, la categoría de autoridad mantiene una relación natural con la opinión y voluntad populares. Desde este punto de vista, Canga sería el defensor de la tiranía y no su debelador, pues quiere imponer su voluntad a despecho de la autoridad.8

No obstante...

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