Independencia, interpretación y creación judicial del derecho penal

AutorGonzalo Quintero Olivares
Páginas97-121
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INDEPENDENCIA, INTERPRETACIÓN Y CREACIÓN
JUDICIAL DEL DERECHO PENAL*
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Catedrático de Derecho Penal
SUMARIO: 1. La independencia judicial. 2. Las dudas sobre la realidad y la sig-
nificación de la independencia judicial. 3. Independencia e interpre-
tación de la ley. 3.1. Crítica, doctrina científica e interpretación judi-
cial. 4. La Interpretación y el sometimiento a la ley. 5. Los métodos de
interpretación. 5.1. Los métodos tradicionales. 6. La independencia
en la interpretación y la subordinación a la interpretación judicial. 7.
La fijación judicial de los hechos. Bibliografía.
1. LA INDEPENDENCIA JUDICIAL
El tema de la independencia judicial es, sin duda alguna, uno de los más recu-
rrentes en la sociología política española, lo cual no significa ausencia de contradic-
ciones en el modo de entender la cuestión, y así, por una parte, si se atiende a lo que
se dice frecuentemente en medios de la abogacía, los jueces interpretan las leyes
como les viene en gana, y conducen el proceso y su ritmo según les parece opor-
tuno, parapetándose en la independencia y ayudados por el corporativismo; pero,
paralelamente, se dice que, en la imagen popular, el nuestro es uno de los Estados
de Europa en los que menos se reconoce la existencia real de la independencia ju-
dicial 1, si bien, y justo es decirlo aunque esos informes nada digan, buena parte de
esa imagen viene provocada exclusivamente por el modo de elección de los vocales
* Este pequeño trabajo va dedicado al merecido libro homenaje a Perfecto Andrés Ibáñez,
de cuyas tesis he discrepado en algunas ocasiones, y en otras no, pero en ningún caso he tenido
duda alguna de su enorme talla intelectual como jurista y de la calidad y profundidad de sus es-
tudios. La función judicial, la posición del juez ante el derecho y la sociedad, las relaciones con
los diferentes Poderes del Estado, la interpretación judicial, la independencia, el gobierno de la
judicatura, el uso del derecho en la convivencia democrática, y, en fin, tantas y tantas cuestiones
centrales, han pasado por el microscopio intelectual de Perfecto Andrés, por lo que la ciencia jurí-
dica española le debe el reconocimiento que con este libro se le rinde.
1 Datos procedentes de Comisión Europea-Comunicado de prensa, cuadro de indicadores
de la justicia en la UE correspondiente a 2017, que ofrece un análisis comparativo de la calidad, la
independencia y la eficiencia de los sistemas judiciales de los Estados miembros de la UE, Bruselas,
10 de abril de 2017.
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del CGPJ 2, a lo cual debe añadirse la frecuente confusión entre la judicatura y el
Ministerio Fiscal 3.
En cualquier caso, es cierto que desde los inicios de la democracia constitucio-
nal se ha repetido esa crítica, a pesar de que, en un primer momento, se defendió,
por voces muy cualificadas, que la configuración constitucional del Poder judicial
era inobjetable, como no lo había sido en ninguna Constitución española y con muy
pocos paralelismos en el constitucionalismo comparado.
El primer dato, aunque sea, aparentemente, solo cuestión de lenguaje es que
se le designó como “Poder Judicial”, cosa que no se hizo con los otros poderes 4. Por
otra parte, y eso es lo más importante porque afecta directamente al significado
mismo de la independencia, de la configuración constitucional no se deriva que el
Poder judicial sea independiente y que los Jueces trabajen en él, sino que todos y
cada uno de los Jueces gozan de independencia o se trata de un Poder del que los
jueces sean órganos, sino que cada uno de los jueces es por sí mismo titular de ese
estatuto constitucional. El Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) es el órgano
de gobierno de los jueces, pero no es el depositario último de la independencia.
Los demás poderes del Estado tienen el deber de respetar esa independencia,
la cual, a su vez, se manifestará en distintas consecuencias que se expanden por todo
el ordenamiento jurídico. Pero, a su vez, la independencia, que, claro está, conlleva
consecuencias: intangibilidad en el ejercicio de la función de juzgar, inamovilidad.
Para algunos, con una argumentación discutible –en la que el subjetivismo aflo-
ra excesivamente– nuestro sistema contiene fallos que afectan a la realidad de la
independencia, y como tales se señalan la fuerte presencia de la decisión política
en la selección de los miembros del CGPJ, la dependencia jerárquica del Ministerio
Fiscal respecto del Gobierno (partiendo de que el MF pertenece al Poder Judicial,
premisa también discutible 5), o que la Policía judicial depende en último término
del Ministerio del Interior o de la autoridad autonómica correspondiente.
2 También el Consejo de Europa señala a España como uno de los Estados que menor
cumplimiento ha dado a sus recomendaciones en pro de la independencia judicial, pero cuando
señala las manifestaciones de ese incumplimiento señala que España debía reforzar la indepen-
dencia del Consejo General del Poder Judicial, la evaluación de altos funcionarios judiciales o
mejorar la transparencia entre el fiscal general y el Gobierno. El sistema de elección de los altos
funcionarios de la judicatura, como los presidentes de los Tribunales provinciales, de los Tribuna-
les superiores de justicia o del Tribunal Supremo. En ese texto recordó al Estado español que “las
autoridades políticas no deben intervenir en ninguna de las etapas del proceso de designación de
los magistrados” (Cfr. El País 7 de junio de 2017).
3 Es de notar, por cierto, que los que se refieren críticamente a la dependencia del Gobier-
no que tiene el Fiscal, lo cual, según la crítica dominante, le invalida en la respetabilidad de sus
decisiones y le incapacita para cualquier cambio de función, no suelen informar, en paralelo, del
modo en que se estructura la función de los Ministerios Público en los Estados de la UE.
4 Se recuperaba así una expresión usada en las Constituciones de 1837 y 1869, y con ello se
pretendió, como explica DE OTTO, realzar la posición y función de los jueces y también la unidad
organizativa de los mismos: poder sería, y así lo ha llegado a manifestar el Tribunal Constitucional
(STC 29-VII-1986) la “grafía que expresa la independencia”.
5 Tiempo hubo en que algunos sectores progresistas de la Carrera Fiscal estaban fascina-
dos por el modelo italiano, con el Ministerio Público integrado en una sola carrera con los jueces y

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