Independencia, imparcialidad y neutralidad en la aplicación del derecho

AutorDiego M. Papayannis
Páginas131-150
CAPÍTULO VII
INDEPENDENCIA, IMPARCIALIDAD
Y NEUTRALIDAD EN LA APLICACIÓN
DEL DERECHO
Diego M. PAPAYANNIS*
Universitat de Girona
RESUMEN: Este trabajo presenta un análisis de las distintas dimen-
siones de la independencia y la imparcialidad judicial. Entre otras cosas, se
argumenta que ambos conceptos, lo cuales están profundamente vincula-
dos al Estado de Derecho, pueden concebirse como valores perfectamente
distinguibles. También se ofrece una concepción de la neutralidad como
un tercer valor no-redundante respecto de la independencia y la imparcia-
lidad. Por tanto, los jueces deben ser independientes, imparciales y neutra-
les. Cada uno de estos valores contribuye de maneras bien diferentes a que
el Derecho cumpla su función distintiva de facilitar la interacción social en
sociedades complejas y plurales.
Palabras clave: independencia, imparcialidad, neutralidad, decisión
judicial.
* Profesor Serra Húnter de Filosofía del Derecho e Investigador de la Cátedra de Cultu-
ra Jurídica, Universidad de Girona (España). Con apoyo del proyecto DER2014-52130-P. Este
trabajo es una traducción revisada del artículo publicado bajo el título «Independence, Im-
partiality, and Neutrality in Legal Adjudication», Revus (2016), 28, pp. 33-52. Agradezco los
comentarios de Sebastián Agüero San Juan, Marcela Chahuan, Timothy Endicott, Pierluigi
Chiassoni, Jordi Ferrer, Pedro Haddad, Carolina Fernández Blanco, Lucila Fernández Alle, An-
drej Kristan, Matías Parmigiani, Esteban Pereira Fredes, Lorena Ramírez Ludeña, Pablo Rapet-
ti, Giovanni Battista Ratti, Cristina Redondo, Alessio Sardo, Marco Segatti, Jorge Sendra, Ilsse
Torres, Carmen Vázquez y Matija Žgur.
132 DIEGO M. PAPAYANNIS
1. INTRODUCCIÓN
La literatura sobre independencia e imparcialidad del juzgador y, en
particular, de los árbitros internacionales, aunque profusa, no siempre es
del todo clara. Una primera dicultad para quien se aproxima al tema
radi ca en identicar a qué se reeren los autores cuando hablan de inde-
pendencia e imparcialidad. ¿Se trata de valores, de principios jurídicos, de
condiciones institucionales, de genuinos deberes de conducta, de carac-
terísticas personales del juzgador (o virtudes), de estados mentales, entre
otras posibilidades? En segundo lugar, los autores discrepan respecto de
las relaciones conceptuales que existen entre la independencia y la impar-
cialidad. ¿Son intercambiables ambos conceptos? 1. Es decir, ¿son sinóni-
mos o, por el contrario, tienen un contenido distinto? ¿Existe alguna re-
lación de implicación material entre ellos? ¿Es posible que un árbitro sea
imparcial pero no independiente, o independiente pero no imparcial? Y,
adicionalmente, ¿qué relación existe entre la independencia y la imparcia-
lidad, por un lado, y la neutralidad, por el otro? Por supuesto, responder
esta última pregunta requiere comprender cabalmente la naturaleza de la
neutralidad. Nuevamente, ¿es un valor, un principio, un deber...?
En este trabajo sostendré que la independencia, la imparcialidad y
la neutralidad son principalmente valores (pero no solo eso), e intentaré
identicar dónde yace el valor de cada elemento. Además, el hecho de que
la independencia, la imparcialidad y la neutralidad sean valiosas —argu-
mentaré— impone a los árbitros el deber de actuar de manera indepen-
diente, imparcial y neutral, al menos hasta donde ello sea posible. Va de
suyo, este breve ensayo no se ocupa de la naturaleza de estos valores des-
de una perspectiva losóco-política general, sino solo en el contexto en el
cual alguien está llamado a decidir un caso aplicando el Derecho. Lo que
diré de cada valor y sus relaciones mutuas se circunscribe a las sentencias
judiciales y laudos arbitrales. En lo que respecta a las razones por las cua-
les un juzgador debe comportarse siguiendo estos lineamientos, no obser-
vo a primera vista una diferencia relevante entre ambos tipos de decisión.
Procederé del siguiente modo: revisaré inicialmente el discurso de la
independencia y la imparcialidad en la literatura, y las relaciones que se
han establecido con la neutralidad, allí donde esta tercera noción haya
sido introducida. Luego, ofreceré un análisis de estos conceptos que nos
permita articularlos coherentemente y nos dé alguna pista de dónde po-
dría radicar el valor de cada uno. Finalmente, realizaré algunas considera-
ciones iuslosócas para intentar delimitar el alcance de los deberes que
estos valores imponen al juzgador y mostraré de qué manera se vinculan
con el imperio del Derecho (Rule of Law) y la igualdad de las partes en la
resolución jurídica de sus diferencias.
1 Para algunos autores, los conceptos de independencia e imparcialidad se utilizan de
modo intercambiable (Tupman, 1989: 29). Otros arman, por ejemplo, que «no es fácil y, quizá,
tampoco es necesario distinguir independencia e imparcialidad» (Jijón Letort, 2007: 27).

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