Indépendance et interdépendance patrimoniales des époux dans le régime matrimonial légal des droits français, néerlandais et suisse

AutorCristina González Beilfuss
CargoUniversitat de Barcelona
Páginas305-307

BRAAT Bente, Indépendance et interdépendance patrimoniales des époux dans le régime matrimonial légal des droits français, néerlandais et suisse, Berna, Ed. Staempfli, 2004, 496 pp. ISBN 3-7272-2164-X.

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En estos momentos en los que la Comisión Europea ha lanzado un Libro verde acerca de los regímenes matrimoniales (Libro verde sobre el conflicto de leyes en materia de régimen matrimonial, con especial referencia a las cuestiones de competencia jurisdiccional y reconocimiento mutuo [COM (2006) 400] hay que celebrar la oportunidad de la tesis doctoral que Bente Braat realizó bajo la dirección de la Profra. Katharina Boele-Woelki, quien es a su vez presidenta de la Comisión Europea para el Derecho de Familia (CEFL) y su publicación por la editorial suiza Staempfli.

La delimitación del objeto de la investigación y la elección del método de investigación es en toda tesis una cuestión fundamental: En una materia tan compleja y amplia como el estudio de las relaciones patrimoniales entre esposos reviste una especial relevancia. La autora justifica de manera convincente sus puntos de partida. Ceñirse al régimen económico legal resulta, en efecto, oportuno, no sólo porque se trata del mayoritario entre la población, sino también porque se trata del régimen que el legislador considera mejor adaptado a la mayoría de parejas casadas. La elección de los sistemas jurídicos francés, suizo y holandés se explica en parte por la formación de la autora que, después de licenciarse en Derecho en la Universidad de Estrasburgo, ocupa un puesto de ayudante en la Universidad de Utrecht donde se ha formado en el Derecho comparado de la familia. Como ocurre en todos los trabajos de Derecho comparado los conocimientos lingüísticos y la formación del autor son un condicionante inevitable. Los Derechos suizo, francés y holandés son además de especial interés desde un punto de vista objetivo.

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Tanto Suiza como Francia realizaron reformas importantes en la década de los ochenta y por lo que respecta al Derecho neerlandés destaca que se trata de un ordenamiento que se halla en pleno proceso de reforma. Se trata, por tanto, de sistemas en los que el regimen económico matrimonial es un tema «vivo» con abundantes y recientes aportaciones doctrinales y jurisprudenciales que la autora recoge con gran amplitud.

El método de investigación es funcional y como en todo estudio comparativo riguroso, después de señalar en qué puntos convergen o divergen los...

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