La consideración de la gran invalidez como el grado máximo de la incapacidad permanente. Un apunte sobre el fundamento de la congruencia indemnizatoria, bajo el prisma de la globalidad. El sentido de los subfactores patrimoniales ligados a la gran invalidez y el del factor de la adecuación de vehículo

AutorMedina Crespo, Mariano
Cargo del AutorAbogado y profesor de Derecho de daños
Páginas238-240

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Constituye, desde luego, un importante error considerar que la gran invalidez se configura legalmente como un grado, el máximo, de la incapacidad permanente388, de tal manera que, apreciada aquélla, es improcedente aplicar en favor del perjudicado la cantidad prevista para el supuesto de incapacidad permanente absoluta, entendiendo la AP que los conceptos de gran invalidez e incapacidad permanente absoluta son incompatibles.

Una lectura atenta de la regulación tabular, examinada su propia estructuración formal (véase que la incapacidad permanente cuenta con sus tres grados y que la gran invalidez constituye un concepto completamente separado389), sin guiarse por la re-

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gulación laboral (prejuicio ergonómico), en la que tampoco la gran invalidez constituye de suyo un cuarto grado de incapacidad permanente (defectuosa captación del prejuicio ergonómico), permite apreciar que ninguna de las cantidades previstas como resarcimiento de perjuicios ligados específicamente a la gran invalidez resarcen los perjuicios morales que, sufridos por la víctima, están ligados a los impedimentos permanentes de actividad, los cuales son resarcidos, en verdad, por el factor de la inca-pacidad permanente, a través de sus tres grados.

Por eso la solución adoptada por la juzgadora de instancia, consentida por las partes pasivas del procedimiento, era por completo ajustada a Derecho. No lo es, en cambio, la interpretación expresada por la AP cuando apunta que, siendo incompatibles aquellos conceptos, de haber sido impugnado su reconocimiento concurrente, se habría acogido el recurso, con exclusión de la cantidad correspondiente a la incapacidad permanente absoluta.

Por otra parte, entiendo que, pese a haber sido consentida la sentencia por las partes pasivas de la causa, la estimación de que tendría que haberse suprimido la partida correspondiente al factor de la incapacidad (apreciación que, insisto, es errónea) no impediría, en mi concepto, esa supresión, al menos parcial, en la medida en que la indemnización total fijada en favor de la lesionada no supusiera una disminución de la que le había sido reconocida en la primera instancia, pues la servidumbre de la congruencia390 y de la prohibición de una reformatio in peius ha de ir referida a la satisfacción global del perjuicio sufrido por la persona, es decir, al total de la indemnización reconocida, sin puntillista consideración aislada de las diversas subpartidas que constituyen sus...

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