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- Apéndice Doctrinal y Jurisprudencial. Comentario Específico de Algunas de las Resoluciones Mencionadas en el Estudio Precedente
- El Resarcimiento de los Perjuicios Morales Excepcionales Causados por la Muerte. El Caso Pontevedrés Del Fallecido Menor Hijo Único Varón y Hermano Único. Comentario a la STC 37/2001, de 12 de Febrero
La propuesta indemnizatoria del MF: la fidelidad estricta a la regulación tabular de acuerdo con las circunstancias ponderadas
Autor | Medina Crespo, Mariano |
Cargo del Autor | Abogado y profesor de Derecho de daños |
Páginas | 161-162 |
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En el acto del juicio, el MF pidió que los padres del fallecido fueran resarcidos con la cantidad de 12.874.800,- Ptas.; y no postuló indemnización alguna para la hermana. Según explicó el MF en el escrito de alegaciones que produjo ante el Tribunal Constitucional, la indemnización propuesta resultaba de la aplicación de la regla primera del grupo IV de la tabla I del sistema legal, teniendo en cuenta las cuantías de
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actualización vigentes en la fecha del accidente y del enjuiciamiento, en virtud de la Resolución de la DGS de 13 de marzo de 1997. A la vista de ella, correspondía a los padres convivientes del fallecido una indemnización básica de 11.352.000,- Ptas., incrementada con el 10% correspondiente al factor de corrección por perjuicios económicos, previsto en la primera regla de la tabla II (por tener la víctima edad laboral), lo que suponía un complemento de 1.135.200,- Ptas., que daba lugar a la cantidad total de 12.487.200,- Ptas267.
En el mencionado escrito, el Ministerio Público se limitó a decir, según recoge la sentencia que comentamos, que se había omitido la petición para la hermana, no dán-dose explicación alguna respecto de tal ausencia, que parece corresponder a un puro despiste del solicitante; pero no es así, pues la razón por la que se produjo estriba en que la hermana era mayor de edad, de modo que se estaba fuera del supuesto de hecho que contempla la regla que disciplina el resarcimiento del perjuicio secundario de los hermanos en el del grupo IV de la tabla I (común para los subgrupos comunicables268 de que consta), habida cuenta que refiere a cada hermano menor de edad en convivencia con la víctima, entendiéndose por ello que se trataba de un...
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Solicita tu prueba- Apéndice doctrinal y jurisprudencial. Comentario específico de algunas de las resoluciones mencionadas en el estudio precedente
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