Las indemnizaciones por traslado de actividades económicas en las actuaciones urbanísticas

AutorFederico García Erviti
CargoDoctor Arquitecto Profesor Titular. Universidad Politécnica de Madrid
Páginas40-64

Page 40

1. Las indemnizaciones por traslado de actividad económica en la legislación

Se analizan aquí los supuestos indemnizatorios ocasionados como consecuencia del traslado forzoso de actividades económicas cuando el perjuicio está motivado por la expropiación forzosa de los inmuebles en los que se asientan, así como por las operaciones de distribución equitativa de los beneficios y cargas derivados de la ejecución del planeamiento urbanístico.

El artículo 30.1 del Real Decreto Legislativo 2/2008, de 20 de junio, por el que se aprueba el texto refundido de la ley del suelo, establece que el justiprecio de los bienes y derechos expropiados se fijará conforme a los criterios de valoración de la Ley, regulados en su Título III. El artículo 21 indica que el ámbito de las valoraciones se extiende, entre otros supuestos, tanto a la «verificación de las operaciones de reparto de beneficios y cargas u otras precisas para la ejecución de la ordenación territorial y urbanística», como a «la fijación del justiprecio en la expropiación, cualquiera que sea la finalidad ésta y la legislación que la motive». De acuerdo con esta última previsión, las los supuestos indemnizables que aquí se analizarán son aplicables tanto a las expropiaciones por razones de urbanismo, como a las que no están motivadas por ellas.

En el artículo 22 del citado texto refundido, que regula los criterios Page 41 generales para la valoración de inmuebles, se hace referencia al valor del suelo (art. 22.2) y al que corresponde a las edificaciones, construcciones, instalaciones, sembrados y plantaciones (art. 22.3), así como a la tasación de las concesiones administrativas y de los derechos reales sobre inmuebles (art. 22.4). Por otra parte, el artículo 23 del mismo Real Decreto Legislativo 2/2008, relativo a la valoración en suelo rural, dispone en su apartado 1.c):

Las plantaciones y los sembrados preexistentes, así como las indemnizaciones por razón de arrendamientos rústicos u otros derechos, se tasarán con arreglo a los criterios de las Leyes de Expropiación Forzosa y Arrendamientos Rústicos

.

El artículo 24, relativo a la valoración en suelo urbanizado, omite la tasación de las plantaciones y sembrados (lo que es comprensible para estos últimos, aunque no así para las primeras), así como la referencia a las indemnizaciones por razón de arrendamientos y «otros derechos». No obstante, no parece que haya dificultad para tasar estas indemnizaciones en suelo urbanizado con los mismos criterios que el artículo 23.1.c) prevé para el suelo rural.

Si se identifica la referencia a «otros derechos» del artículo 23.1 c) del Real Decreto Legislativo 2/2008 con las indemnizaciones que pudieran corresponder a los titulares de actividades económicas con ocasión de su traslado, la remisión a la Ley de Expropiación Forzosa podría entenderse referida, por analogía, a lo regulado en sus artículos 88 y 89. Contenidos ambos en el Capítulo V, relativo a la expropiación que dé lugar a traslado de poblaciones, e incluido a su vez dentro del Título III relativo a los procedimientos especiales, estos artículos disponen lo siguiente:

88. Los vecinos de la Entidad local tendrán derecho a una indemnización por los perjuicios que les ocasione el traslado y a ser instalados en una porción de terreno de características similares al territorio de la Entidad afectada.

89. A los efectos del artículo anterior, se estimarán como perjuicios indemnizables los definidos en los conceptos siguientes:

A) Cambio forzoso de residencia.

a) Gastos de viaje por traslado familiar. Page 42

b) Transportes de ajuar y elementos de trabajo.

c) Jornales perdidos durante el tiempo a invertir en los referidos transportes.

B) Reducción del patrimonio familiar, referido a las bajas en la producción agropecuaria por mermas de la superficie personalmente aprovechada en los aspectos de propiedad, arrendamiento y derecho de disfrute de terrenos comunes por razón de vecindad.

C) Quebrantos por interrupción de actividades profesionales, comerciales y manuales ejercidas personalmente por el interesado en el lugar de su residencia

.

Como se verá más adelante, los supuestos indemnizatorios recogidos en el artículo 89 de la Ley de Expropiación Forzosa, si bien estaban previstos exclusivamente para aquellos traslados «en masa» motivados «por obras públicas de cierta envergadura» dentro del ámbito rural (Exposición de motivos), constituyen el núcleo de los conceptos que ha venido reconociendo la jurisprudencia para resarcir los perjuicios ocasionados por el traslado de industrias.

Por otra parte, el artículo 98 del Real Decreto 3288/1978, de 25 de agosto, por el que se aprueba Reglamento de Gestión Urbanística del texto refundido de la Ley sobre Régimen de Suelo y Ordenación Urbana de 1976, regula determinados supuestos indemnizatorios:

98.1. Las plantaciones, obras, edificaciones o instalaciones que no puedan conservarse se valorarán con independencia del suelo, y su importe se satisfará a los propietarios o titulares interesados, con cargo al proyecto, en concepto de gastos de urbanización.

2. Se entenderá que no pueden conservarse los elementos mencionados: cuando sea necesaria su eliminación para realizar las obras de urbanización previstas en el Plan, cuando estén situados en una superficie que no se deba adjudicar íntegramente a su mismo propietario y cuando su conservación sea radicalmente incompatible con la ordenación, incluso como uso provisional.

(...)

. Page 43

Además, el artículo 99 del mencionado Reglamento de Gestión Urbanística establece:

Lo dispuesto en el artículo anterior será igualmente a las servidumbres y cargas, derechos de arrendamiento y cualesquiera otros que, por ser incompatibles con la ejecución del planeamiento, deban extinguirse con el acuerdo de reparcelación

Así pues, la incompatibilidad de la actividad económica con la ejecución del planeamiento tiene como consecuencia su extinción o cese definitivo por imposibilidad justificada de traslado -situación que representa la expropiación de la industria, que requiere la valoración de la empresa1 y que no es objeto de estudio aquí-, o su simple traslado a otro emplazamiento, con la consecuencia del cese temporal de la actividad.

2. Las indemnizaciones por traslado de actividades económicas en la jurisprudencia

Como se ha señalado, los supuestos indemnizatorios regulados en el artículo 89 de la Ley de Expropiación Forzosa para el traslado de poblaciones parecen haber inspirado a la jurisprudencia para determinar las indemnizaciones correspondientes al traslado de industrias o actividades económicas, recogiendo los distintos conceptos a valorar, con criterios que ha reseñado oportunamente la doctrina2.

En síntesis, y sin ánimo exhaustivo, los conceptos que la jurisprudencia ha considerado susceptibles de ser indemnizados en el caso Page 44 del traslado de actividades económicas como consecuencia de la ejecución del planeamiento son los siguientes:

  1. Traslado de instalaciones, maquinaria y mobiliario.

  2. Pérdida de elementos productivos no trasladables.

  3. Gastos de sustitución o acondicionamiento del nuevo local.

  4. Deterioro o pérdida por transporte.

  5. Gastos de primer establecimiento.

  6. Lucro cesante temporal.

  7. Indemnizaciones laborales.

  8. Pérdida por mayores gastos de carga y transporte de mercancías.

  9. Pérdida de clientela.

Las indemnizaciones que correspondan por cada uno de estos conceptos corresponderán al titular de la actividad económica independientemente de su condición de propietario o de arrendatario del inmueble en el que se lleve a cabo aquélla:

... No es aceptable la tesis mantenida en ésta de que al ser expropiado el dueño del local carece de derecho a indemnización por el cese de dicha explotación comercial, pues la interrupción en la actividad mercantil, sea definitiva o cese el negocio, ya sea transitoria y origine simple traslado de la industria, debe aparejar, tanto para quien lo ejerce como arrendatario de un local como para el que lo hace a título de dueño, una indemnización que compense la merma que tal cese o traslado implican...

(STS 12-6-1981).

No obstante, no se analizarán aquí las indemnizaciones que corresponden a los arrendatarios como consecuencia de la extinción del contrato de arrendamiento, que serán complementarias de las que puedan serles reconocidas con motivo del traslado de la actividad desarrollada en el local arrendado.

En todo caso, la jurisprudencia ha reiterado que la alegación de cada uno de estos supuestos indemnizatorios requiere la aportación de la correspondiente prueba: Page 45

La indemnización debe procurar satisfacer, dentro de unos márgenes de equivalencia material y económica, los daños y perjuicios ocasionados por el traslado obligado de la industria a otro lugar, pero las diferentes partidas que se reclaman deben ser acreditadas y no pueden sustentarse en meras hipótesis sin corroboración probatoria

(STS 6-6-1979 [RJ 1979/2290]).

Se desarrollan a continuación los supuestos indemnizatorios citados y el tratamiento jurisprudencial que ha merecido cada uno de ellos en distintas situaciones.

A) Traslado de instalaciones, maquinaria y mobiliario

La estimación de la indemnización correspondiente a los gastos del traslado de las instalaciones, maquinaria y mobiliario de la empresa titular de la actividad económica ha sido plenamente reconocida...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR