Indemnizaciones por razón del servicio. Personal laboral de la administración. Administración penitenciaria

AutorAbogacía General del Estado
Páginas383-390

    Dictamen de la Abogacía General del Estado de 18 de febrero de 2002 (ref.: A.G. Interior 1/02). Ponente: María Jesús Prieto Jiménez.

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I. El escrito de consulta expone los antecedentes de la cuestión planteada en los siguientes términos:

"En los últimos años, viene siendo frecuente que el Personal Laboral vinculado a esta Dirección General de Instituciones Penitenciarias, con oficios y especialidades requeridas para el adecuado funcionamiento de los Centros Penitenciarios, elevan peticiones de solicitud de indemnización por daños materiales en los bienes de su propiedad particular producidos en acto u ocasión del servicio o relación laboral, sin que hasta el momento haya podido darse una respuesta positiva a los mismos, dado que el vigente Convenio Único para el Personal Laboral al servicio de la Administración General del Estado no contempla estas situaciones.

Sin embargo, con relación a las reclamaciones indemnizatorias que formulan los funcionarios pertenecientes a los diferentes Cuerpos de Instituciones Penitenciarias por los daños patrimoniales ocasionados como consecuencia o con ocasión del servicio, esta Dirección General, de acuerdo con diferentes dictámenes del Consejo de Estado (entre otros, cabe citar los de 9 de abril de 1987 -expediente núm. 49.810-, 21 de julio de 1988 -expediente núm. 50.753-, 8 de junio de 1990 -expediente núm. 54.613-, 18 de marzo de 1993 -expediente núm. 25/93-, 3 de noviembre de 1994 -expediente núm. 1917/94-, 30 de mayo de 1996 -expediente núm. 538/96- y 26 de junio de 1997 -expediente núm. 3311/97-), viene tramitando los diferentes expedientes de acuerdo con un procedimiento diferente al establecido para la fijación de la responsabilidad patrimonial de la Administración.

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En este sentido, se viene entendiendo que tales solicitudes de indemnización vienen amparadas jurídicamente tanto por el deber de protección que la Administración tiene hacia los funcionarios, previsto en el art. 63.1 de la Ley de Funcionarios Civiles del Estado de 7 de febrero de 1964, como por el derecho que los funcionarios tienen al recibo de indemnizaciones correspondientes por razón del servicio previsto en el art. 23.4 de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública.

Planteada en tales términos la cuestión, se presenta ahora el supuesto de reclamaciones indemnizatorias formuladas no ya por funcionarios, sino por personal laboral al servicio de la Administración Penitenciaria y, en este sentido, aún reconociendo el diferente vínculo y el distinto estatuto jurídico que une a unos y a otros con la Administración, se plantea la posibilidad, en aras de seguir un deseable principio de igualdad de trato entre los empleados públicos que desempeñan sus funciones para una misma Institución, tramitar los expedientes de reclamaciones indemnizatorias de personal laboral estableciendo una interpretación analógica, a estos únicos efectos, de los artículos 63.1 de la Ley de Funcionarios Civiles del Estado de 7 de febrero de 1964 y 23.4 de la Ley 30/84, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública, habida cuenta de que el vigente Convenio único para el Personal Laboral al servicio de la Administración General del Estado no contiene ningún precepto similar que pueda resultar de aplicación".

Por todo ello, la Dirección General de Instituciones Penitenciarias solicita dictamen sobre la "posibilidad de equiparar al Personal Laboral con los Funcionarios de Instituciones Penitenciarias que, por las mismas situaciones perciben, cuando concurren las circunstancias de hecho previstas en la legislación que analógicamente se aplica, indemnizaciones por razón de servicio".

II. La cuestión planteada en la consulta parece circunscribirse a determinar el procedimiento a seguir para tramitar y resolver las solicitudes de indemnización formuladas por personal laboral vinculado a la Dirección General de Instituciones Penitenciarias "por daños materiales en los bienes de su propiedad particular producidos en acto u ocasión del servicio o relación laboral", apuntándose, más concretamente, la posibilidad de equiparar estas reclamaciones a las que, en los mismos supuestos, son formuladas por funcionarios y que se tramitan y resuelven por un procedimiento distinto al establecido para la fijación de la responsabilidad patrimonial de la Administración, de acuerdo con la doctrina sentada por el Consejo de Estado al respecto.

El problema suscitado no es, sin embargo, de naturaleza exclusivamente procedimental, sino sustantivo o material, dado que el procedimiento a seguir vendrá determinado por la posible existencia, naturaleza y causa del derecho del interesado al resarcimiento de tales daños y de la correlativa obligación de la Administración de indemnizarlos, por lo quePage 385 resulta necesario determinar, ante todo, si la Administración de que se trata está obligada o no a indemnizar al personal laboral que presta servicios a la misma por los daños materiales sufridos en bienes de su...

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