Indemnizaciones no exentas y retribuciones de carácter extraordinario

AutorZulema Calderón Corredor
Páginas34-39

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Entre las retribuciones que constituyen rendimientos del trabajo se pueden incluir una serie de prestaciones de carácter extraordinario, que básicamente se podrían clasificar, por su fin, en uno de los grupos siguientes:

· Retribuciones indemnizatorias (compensación por complementos salariales, por despido no exentas, para incentivar ceses o prejubilaciones, etc.).

· Retribuciones compensadoras de gastos (por traslado no exentas, por incapacidad no exentas, etc.).

· Retribuciones que recompensan un esfuerzo o unos resultados (bonus por cumplimiento de objetivos, premios al desempeño, etc.).

No todas ellas reciben el mismo tratamiento en el IRPF y es muy importante distinguirlas pues algunas gozan de una reducción y otras no. Tampoco tributan igual las de cada uno de los grupos anteriores. Habrá que analizar, EN CADA CASO, si cumplen los requisitos para que les sea aplicable alguna reducción. Las que gozan de esta reducción no tributan en su integridad, sino solo una parte, en general el 60% (se reducen un 40%). Esta información será también relevante para calcular el tipo de retención aplicable.

Todas ellas se puede decir que constituyen una retribución extraordinaria por motivo de su cuantía y de su causa. A efectos de su tratamiento en el IRPF podemos clasificarlas en los siguientes grupos:

· Aquellos que gozan de una reducción general del 40% :

* Rendimientos que se han generado en más de dos años y no se obtienen de forma recurrente ó periódica.

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* Rendimientos obtenidos de forma irregular y previstos en el Reglamento del IRPF.

- Aquellos que NO tienen derecho a reducción:

* Otros rendimientos, indemnizaciones o retribuciones de carácter extraordinario que no cumplen los requisitos anteriores.

2.2.1. Rendimientos generados en más de dos años

Los rendimientos que el IRPF considera como generados en más de dos años pueden ser de muy distinto tipo.

Se incluirían en este grupo por ejemplo cuantías de carácter INDEMNIZATORIO O COMPENSADOR cuyo derecho y devengo, por ley, convenio, contrato o acuerdo previo, se vaya generando en el tiempo y dependa de un plazo transcurrido superior a DOS años. El caso más frecuente dentro de este grupo serían las cantidades abonadas como indemnización por despido o cese que excedan de las cuantías señaladas en el Estatuto de los Trabajadores y que no estén exentas. Por el contrario, dentro de este grupo NO se incluirían por ejemplo aquellas gratificaciones, premios de carácter extraordinario ó indemnizaciones que, aunque estuvieran calculadas en función de parámetros temporales, fueran acordadas en un momento próximo a su pago, sin vinculación alguna a acuerdo, contrato ó convenio previo.

También en este grupo podrían clasificarse las RETRIBUCIONES SALARIALES DE CARÁCTER VARIABLE, entre las que estarían aquellos componentes retributivos que varían en función de la consecución de resultados por parte del trabajador o de algún otro elemento de la organización que revele una mejora en el desempeño de una persona o de un grupo: bonus por objetivos, concesión de opciones de compra sobre acciones de la empresa o del grupo, etc. Siempre que el plazo de tiempo de generación de esa retribución sea superior a DOS años, estas retribuciones variables se encontrarían dentro de este grupo.

El tratamiento fiscal especial que reciben estos RENDIMIENTOS GENERADOS EN MÁS DE DOS AÑOS se debe básicamente a que el IRPF es un impuesto progresivo que grava rentas de carácter anual, por lo que aplicado a una renta generada en más de un año la...

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