Indemnizaciones derivadas de la resolución del contrato de agencia. Análisis jurisprudencial y crítico

AutorJuan Carlos Jiménez Mancha
CargoProfesor Asociado Departamento de Derecho Civil de la UCM
Páginas787-820

I. INTRODUCCIÓN

La experiencia muestra que la declaración de voluntad del empresario de resolver un contrato de agencia desencadena la inmediata reacción del agente de reclamar las indemnizaciones tipificadas en los artículos 28 y 29 de la Ley del Contrato de Agencia (en adelante, LCA) y, en concreto, las indemnizaciones por clientela y por gastos de inversión no amortizados. Asimismo, es frecuente que el empresario que haya decidido prescindir de los servicios del agente resuelva el contrato con efectos inmediatos para impedir que su clientela quede desatendida por un agente desincentivado o sea reconducida por el agente hacia un empresario competidor. Por ello, en no pocas ocasiones, el empresario insta la resolución del contrato infringiendo los plazos de preaviso previstos en el artículo 25 de la LCA. Esto origina a su vez que el agente reclame indemnizaciones por lucro cesante equivalente a las remuneraciones que hubiera recibido de haber continuado prestando sus servicios durante el plazo de preaviso infringido.

El objeto de este artículo es ofrecer una visión de los principales problemas que, en la práctica, surgen para determinar la procedencia y cuantía de estas indemnizaciones, exponiendo las soluciones que vienen ofreciendo nuestros jueces y pretendiendo aclarar y ofrecer interpretaciones equitativas a los diversos problemas que plantea la aplicación de los artículos 28 y 29 de la LCA 1.

II. LA INDEMNIZACIÓN POR CLIENTELA

  1. REQUISITOS LEGALES

    El artículo 28 de la Ley del Contrato de Agencia establece que cuando se extingue el contrato de agencia, bien sea por tiempo determinado o indefinido, el agente tendrá derecho a una indemnización por clientela siempre que concurran una serie de requisitos que, según la jurisprudencia, tienes un carácter cumulativo 2:

    1) Extinción del contrato de duración determinada o indefinida.

    2) Que el agente hubiese aportado nuevos clientes al fondo de comercio del empresario o incrementado sensiblemente las operaciones con la clientela preexistente.

    3) Que la actividad de promoción del agente sobre esa clientela vaya a continuar produciendo ventajas sustanciales al empresario.

    4) Que resulte equitativamente procedente por la existencia de pactos de limitación de competencia, por las comisiones que pierda o por las demás circunstancias que concurran 3.

    1. Extinción del contrato, sea por tiempo determinado o indefinido

      Los contratos de agencia pueden haberse pactado por un tiempo determinado o por un periodo de tiempo indefinido. El artículo 28.1 de la LCA indica que la indemnización por clientela tiene lugar tanto cuando el contrato de agencia se ha pactado por tiempo determinado, como cuando se ha pactado por tiempo indefinido 4.

      Según el artículo 25 de la LCA, el contrato de agencia de duración indefinida se extingue por la denuncia unilateral de cualquiera de las partes mediante un preaviso escrito, que será de un mes por cada año de vigencia del contrato hasta un máximo de seis meses, salvo que las partes hubieran acordado un plazo superior. Por lo tanto, el empresario que inste la resolución de un contrato de agencia indefinido con respeto absoluto del plazo de preaviso no está infringiendo obligaciones legales o contractuales, sino ejercitando un derecho legítimo que le confiere la LCA y que es coherente con el principio de nuestro ordenamiento que proscribe la vinculación económica perpetua en los contratos que carecieran de plazo o hubieran sido pactados por tiempo indefinido. No obstante, a tenor del artículo 28.1 de la LCA, incluso este empresario que ha actuado con respeto escrupuloso a la ley y al contrato, deberá satisfacer una indemnización por clientela al agente que acredite reunir los requisitos legales previstos en dicho artículo.

      También cuando un contrato se hubiera pactado por tiempo determinado, el empresario se verá obligado a satisfacer la indemnización por clientela cuando la relación contractual se extinga al cumplimiento del término. El empresario se encuentra obligado a satisfacer esta indemnización aunque no haya instado una resolución anticipada del contrato que pudiera considerarse como un incumplimiento del plazo.

      Asimismo, el artículo 28.2 de la LCA aclara que «el derecho a la indemnización por clientela existe también en el caso de que el contrato se extinga por muerte o declaración de fallecimiento del agente». Y, según el artículo 30.b) de la LCA, también tiene derecho a indemnización el agente que se retira por jubilación, invalidez o enfermedad. Constituyen éstas circunstancias que, pese a ser completamente ajenas al empresario, implican el nacimiento de una obligación de indemnizar al agente o, en su caso, a los herederos del agente fallecido.

      De todo lo anterior se deduce que la indemnización por clientela es independiente de la conducta culposa o dolosa del empresario. Para que proceda la indemnización por clientela basta con que se produzca la extinción del contrato por causa no subjetivamente imputable al agente, sin importar el comportamiento del empresario. Por el contrario, no procederá la indemnización por clientela cuando el contrato de agencia se resuelva por causa imputable al agente y, en concreto, por las causas previstas en el artículo 30 de la LCA, a las que nos referiremos en el epígrafe V de este artículo.

      Surgen dudas acerca de si tiene derecho a la indemnización por clientela el agente que, conforme al artículo 26.1.b) de la LCA viera resuelto su contrato de agencia por haber sido declarado en concurso. En nuestra opinión, el empresario debería quedar exonerado del pago de la indemnización por clientela en este caso, puesto que el artículo 26.1 lo equipara al incumplimiento (si bien es cierto que sólo a los meros efectos de permitir al empresario instar la resolución del contrato sin necesidad de preaviso). Pero, aun en el caso de que se entendiese que el concurso del agente no exime al empresario de indemnizar por clientela, el que la resolución se produzca como consecuencia del concurso del agente debe ser considerado una circunstancia de equidad que deje reducida la indemnización a su mínima expresión.

      Dado que, según acabamos de exponer, la indemnización por clientela no depende de la conducta culposa o dolosa del empresario, debemos plantearnos cuál es la causa y naturaleza de esta indemnización.

      Según una opinión, sostenida frecuentemente por nuestra jurisprudencia 5, la indemnización por clientela conectaría con la doctrina del enriquecimiento injusto. Se pretende evitar que, a la terminación del contrato de agencia, el empresario se beneficie de la clientela captada por el agente sin compensar a éste porque ello implicaría un enriquecimiento injusto o sin causa del empresario y un correlativo empobrecimiento del agente 6. Sin embargo, esta opinión resulta cuestionable porque, en última instancia, la causa del enriquecimiento del empresario se hallaría precisamente en el propio contrato de agencia, que, como indica el artículo 1 de la LCA, tiene por objeto que el agente «promueva actos y operaciones de comercio por cuenta ajena», que necesariamente generan relaciones de clientela en relación con los productos y servicios del empresario. En retribución de este servicio, el empresario satisface una remuneración. Por lo tanto, no creemos que quepa justificar la indemnización por clientela en un enriquecimiento sin causa del empresario 7.

      Según otra opinión, la indemnización por clientela tendría una naturaleza remuneratoria. Para algunos, la indemnización por clientela remuneraría, por una parte, la actividad desarrollada por el agente durante el contrato tendente al establecimiento de relaciones comerciales duraderas, actividad que no habría quedado suficiente remunerada durante la vigencia del contrato 8. Para otros, esta indemnización remuneraría al agente por la pérdida de comisiones futuras que necesariamente conlleva la extinción del contrato 9. Sin embargo, estas posturas son criticables también porque el agente, durante la vigencia del contrato, ya se ve remunerado por su labor de promoción y, una vez extinto el contrato, no se ve causa que justifique el pago de remuneración alguna, sin perjuicio de que precisamente la pérdida de esas comisiones futuras sea una de esas circunstancias que el artículo 28.1 de la LCA exige que se valore para determinar la procedencia y cuantía de la indemnización por clientela.

      En nuestra opinión, la dificultad de determinar la naturaleza y causa de la indemnización por clientela radica en que la ley no ha establecido claramente los requisitos que justifican la indemnización por clientela y, en concreto, el de la existencia de pactos de no competencia postcontractuales. Tradicionalmente se ha justificado esta indemnización en que la resolución del contrato de agencia suponía que el agente dejase de percibir las comisiones derivadas de un fondo de comercio o clientela que él había contribuido a generar. En consecuencia, se estaría remunerando o compensando su participación en la creación del fondo de comercio (o su derecho de explotarlo), que se cedería íntegramente al empresario. Sin embargo, la lógica de esta justificación quiebra desde el momento en que el artículo 28.1 de la LCA no impide que el agente, después de haber obtenido la indemnización por clientela, pueda competir con el empresario y reconducir la clientela a un competidor. Así, el artículo 28.1 de la LCA sólo establece que se valore la existencia o no de pactos de no competencia postcontractual como una circunstancia de equidad más, para ponderar la indemnización por clientela, pero no como un requisito inexcusable.

      No habría resultado adecuado que el legislador hubiese impuesto la existencia de un pacto de no competencia como requisito necesario para la indemnización por clientela y, en consecuencia, hubiera privado de la misma a aquéllos agentes cuyos contratos no incluyeran una cláusula de no competencia postcontractual. Esta regulación habría determinado que los empresarios se...

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