Indemnizaciones por asistencia a Tribunales calificadores para el ingreso en las Carreras Judicial y Fiscal

AutorHuesca Boadilla, Ricardo
Páginas713-722

Dictamen de la Abogacía General del Estado de 17 de junio de 2008 (ref.: A.G. Justicia 4/08). Ponente: Ricardo Huesca Boadilla.

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Antecedentes

1.º En el Boletín Oficial del Estado de 7 de mayo de 2008 se ha publicado el Acuerdo del Pleno del Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) de 23 de abril de 2008, por el que se aprueba el Reglamento 1/2008, sobre indemnizaciones en concepto de asistencias por razón de participación en tribunales de oposiciones y otros procesos de selección relativos a la Carrera Judicial.

Tal y como reza el preámbulo, el CGPJ adopta el citado Acuerdo en el ejercicio de la potestad reglamentaria que le reconoce el artículo 110 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, precepto que, según se indica en el propio Preámbulo, le faculta «para dictar reglamentos de desarrollo de esa Ley para establecer regulaciones de carácter secundario y auxiliar que, en este caso, están directamente vinculadas a los procesos de ingreso, promoción y especialización en la Carrera Judicial, por lo que ha acordadoPage 714mediante el presente Reglamento establecer un régimen propio de asistencias con cargo a su presupuesto que complemente el previsto en el Real Decreto 462/2002».

2.º Con fecha 20 de mayo de 2008 (registro de salida del 26 de mayo), la Directora General de Costes de Personal y Pensiones Públicas del Ministerio de Economía y Hacienda, y la Directora General de la Función Pública del Ministerio de Administraciones Públicas emitieron, de forma conjunta, un informe en relación con el Acuerdo citado, en el que concluyen que el mismo invade el ámbito competencia de los Ministerios de Administraciones Públicas y de Economía y Hacienda en la materia, y que el CGPJ, si entiende necesaria una regulación complementaria al efecto, debería elevar, a través del Ministerio de Justicia, la correspondiente propuesta a los Ministerios anteriormente afectados.

3.º El 3 de junio pasado tuvo entrada en la Abogacía General del Estado, oficio de la Subsecretaria de Justicia acompañando, para conocimiento, el informe emitido por los Ministerios de Economía y Hacienda y de Administraciones Públicas a que se hace referencia en el Antecedente anterior.

A la vista de todo lo anterior se emite informe sobre la legalidad del Acuerdo en cuestión.

Fundamentos jurídicos

I. De los términos de la consulta formulada y, especialmente, del informe conjunto de los Ministerios de Administraciones Públicas y de Economía y Hacienda, al que se ha hecho referencia anteriormente, se deduce con bastante claridad que la cuestión básica que plantea el Acuerdo del Pleno del CGPJ de 23 de abril de 2008, por el que se aprueba el Reglamento 1/2008, sobre indemnizaciones en concepto de asistencias por razón de participación en tribunales de oposición y otros procesos de selección relativos a la Carrera Judicial, y que entró en vigor al día siguiente de su publicación en el BOE (disposición final tercera del mismo), no es otra que la habilitación normativa del citado Consejo para aprobar el mismo.

Antes de examinar si existe esa habilitación, es conveniente reseñar alguno de los aspectos básicos del citado Reglamento que, partiendo de la insuficiencia de las cuantías de las asistencias a satisfacer a las personas que vayan a integrar los tribunales y formar parte del personal de apoyo (todos los cuales perciben por sus respectivos cometidos –así lo reconoce, como no podía ser menos, el preámbulo del Acuerdo– una compensación económica en concepto de «asistencias» prevista en el Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón del servicio), fija en su Anexo unas cuantías superiores a las establecidas en dicho Real Decreto que, además y como establece el artículo 1.2 del Reglamento, sonPage 715compatibles con las asistencias que prevea la normativa sobre indemnizaciones por razón de servicio.

Sobre esa base, y una vez fijados los supuestos que darán origen a esa indemnización o compensación en el artículo 2 (oposiciones para la provisión de plazas en la Escuela Judicial y su posterior ingreso en la Carrera Judicial y en el Centro de Estudios Jurídicos para su posterior ingreso en la Carrera Fiscal, pruebas selectivas entre juristas de reconocida competencia para el acceso a la Carrera Judicial, pruebas de especialización o de promoción entre miembros de la Carrera Judicial y cualquier otro sistema de acceso a la Carrera Judicial que se pueda establecer), se recoge en su Capítulo II el régimen jurídico de esas asistencias, tomando como referencia la regulación de las mismas en el Real Decreto 462/2002.

En tal sentido, basta con comparar la redacción dada al artículo 3 del Reglamento 1/2008 («Normas generales sobre asistencias») en el que, con las adaptaciones mínimas e indispensables, se viene a reproducir el artículo 27 del citado Real Decreto 462/2002.

Otro tanto puede decirse del artículo 4 del mismo Reglamento, relativo a las cuantías y límites de asistencias, para lo que se ha tenido presente, con los debidos matices, la regulación contenida en el artículo 30 del Real Decreto 462/2002. De igual forma, la regulación de los límites de los importes a percibir por las asistencias está tomada, casi literalmente, del artículo 32 del repetido Real Decreto. Por último, la revisión periódica del importe de las indemnizaciones establecidas en el Anexo se encomienda, por la disposición final segunda del propio Reglamento, al Pleno del CGPJ, a propuesta de la Comisión de Escuela Judicial, a imagen y semejanza de la previsión contenida en la disposición final cuarta del Real Decreto 462/2002 que atribuye la revisión periódica del importe de las indemnizaciones establecidas en los Anexos II y IV (en éste se encuentran las cuantías de las asistencias por participación en tribunales que juzguen los procesos selectivos) del Real Decreto de referencia al Consejo de Ministros, mediante el oportuno acuerdo.

II. Una vez hecho este resumen del contenido del Reglamento, es preciso ya analizar el título que habilita al CGPJ para dictar una norma reglamentaria que regula, como se ha dicho, las indemnizaciones en concepto de asistencias por razón de participación en tribunales de oposición y otros procesos de selección relativos a la Carrera Judicial.

En el preámbulo del Acuerdo que aprueba el Reglamento se indica que el artículo 110 de la Ley Orgánica del Poder Judicial (LOPJ) atribuye al CGPJ la potestad reglamentaria para regular el sistema de ingreso, promoción y especialización en la Carrera Judicial, así como en sus artículos 306, 313 y 314 la de convocar, de forma autónoma o en colaboración a través de la Comisión de Selección, los correspondientes procesos selectivos. Más adelante se indica, de una forma más precisa, según se ha dicho, que hay procesos selectivos en que las cuantías de las asistencias sonPage 716actualmente insuficientes para compensar debidamente la labor encomendada, por lo que el CGPJ, «en el ejercicio de la potestad reglamentaria que le reconoce el artículo 110 de la LOPJ, está facultado para dictar reglamentos de...

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