Tratamiento fiscal de las indemnizaciones abonadas por extinciones de contratos de trabajo en el marco de expedientes de regulación de empleo

AutorGloria Marín Benítez/Luis Aguilar Romera
CargoAbogados del Área de Derecho Fiscal y Laboral de Uría Menéndez (Madrid)
Páginas99-103

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El número de extinciones de contratos de trabajo producidas en el marco de expedientes de regulación de empleo («EREs») se ha incrementado de forma muy significativa en los últimos tiempos. Uno de los temas más controvertidos que en este con-Page 100texto se plantea es, probablemente, el relativo al tratamiento fiscal de las indemnizaciones abonadas a los trabajadores afectados.

El tratamiento fiscal en el IRPF de las indemnizaciones por despido o cese del trabajador pivota sobre dos beneficios tributarios: la exención establecida en el artículo 7.e) de la vigente Ley del IRPF y la posibilidad de aplicar la reducción del 40% establecida para las rentas del trabajo irregulares en su artículo 18.2.

La exención del artículo 7 e) de la Ley del IRPF

El artículo 7.e) de la Ley del IRPF establece la exención de «las indemnizaciones por despido o cese del trabajador, en la cuantía establecida con carácter obligatorio en el Estatuto de los Trabajadores, en su normativa de desarrollo o, en su caso, en la normativa reguladora de la ejecución de sentencias, sin que pueda considerarse como tal la establecida en virtud de convenio, pacto o contrato».

- Derecho a la exención

Del precepto transcrito se deduce que el artículo 7.e) de la Ley del IRPF sólo resulta aplicable a supuestos de extinción no voluntaria de la relación laboral. El propio artículo 7.e) de la Ley del IRPF excluye de la exención, en su inciso final, las indemnizaciones pactadas en «las extinciones de mutuo acuerdo en el marco de planes o sistemas colectivos de bajas incentivadas», y este principio ha sido recogido de forma reiterada por nuestros tribunales, que han negado la posibilidad de aplicar la exención en acuerdos de prejubilación -entre las más recientes vid. sentencias números 234/2008, de 28 de abril y 242/2008, de 29 de abril, del TSJ de Extremadura (NFJ030768 y NFJ030103, respectivamente), y n° 775/2008, de 16 de abril, del TSJ de Madrid (NFJ031201)-.

Se plantea, entonces, la cuestión de si las extinciones de contratos de trabajo en el marco de EREs en los que se acuerda la prejubilación de los trabajadores afectados deben o no tratarse como bajas incentivadas y quedar excluidos de la exención. La Sentencia de 8 de julio de 1999 del TSJ de Madrid (NFJ008721) entendía que la extinción debía ser calificada como cese no voluntario del contrato de trabajo, que primaba el carácter forzoso del cese y que, por ello, procedía aplicar la exención. Por el contrario, sentencias más recientes han negado la aplicación de la exención a las cantidades abonadas en prejubilaciones que tienen lugar en el marco de EREs por entender que se trata de extinciones voluntarias. Así, las sentencias 353/2006, de 5 de abril, del TSJ de Cataluña (NFJ024377), o 960/2005, de 14 de septiembre, del TSJ de Madrid (NFJ021273) o 270/2004 del TSJ de Navarra, de 12 de marzo (NFJ017822). Se entiende en estas sentencias que «no puede (...) considerarse la falta de voluntariedad por parte del trabajador pues es éste el que se adhiere al expediente de regulación de empleo» y que «siempre se ha dotado de un carácter de voluntariedad la asunción o no de las medidas propuestas, de forma que nada hubiera impedido en abstracto que los diversos empleados hubieran continuado en la relación laboral, no siendo la extinción de la relación laboral una consecuencia ineludible». Planteada en estos términos la controversia, la predominancia del carácter forzoso o voluntario del cese cuando se trate de prejubilaciones en el marco de EREs será una cuestión de hecho que habrá de ser determinada caso a caso.

Prueba de que la exención no pueda en estos casos ser excluida a priori, se encuentra en que la Dirección General de Tributos («DGT») admite su aplicación en indemnizaciones que corresponden a prejubilaciones acordadas en el marco de EREs y que se instrumentan mediante seguro colectivo. Afirma la DGT (consultas V0117/09, V1067/08, V2626/07, V2374/07, V1647/07 o V1367/07, por citar algunas de las más recientes) que las rentas cobradas del contrato de seguro están exentas hasta que el importe total percibido sea igual a la cuantía determinada por aplicación del artículo 7.e) de la Ley del IRPF.

- Cuantía de la exención

Por tanto, cuando predomina el carácter forzoso del cese, la indemnización pagada quedará exenta de tributación. Y deberá entonces tenerse en cuenta que, para determinar el importe de...

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