Indemnización por ocupación temporal de fincas gravadas con hipoteca y sobre las que se han trabado embargos anotados en el Registro de la Propiedad

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EXPROPIACIÓN FORZOSA
5.17. indemnización poR ocupación tempoRal de Fincas gRavadas con hipoteca y sobRe las
que se han tRabado embaRgos anotados en el RegistRo de la pRopiedad
Indemnización por ocupación temporal de ncas gravadas con hipoteca y sobre las
que se han trabado embargos anotados en el Registro de la Propiedad: el pago se ha
de realizar a favor del propietario de aquellas, sin que proceda su consignación, no
siendo de aplicación las normas que la Ley Hipotecaria respecto del justiprecio por
expropiación 1.
Se ha recibido en esta Abogacía del Estado consulta formulada por la Demarcación
de Carreteras del Estado en Extremadura relativa al modo de proceder al abono de las
indemnizaciones procedentes de ocupaciones temporales.
Instruido de los antecedentes remitidos, y a la vista de los preceptos aplicables,
cúmpleme el Honor de informar lo siguiente:
Previo. Se interesa el parecer de esta Abogacía del Estado respecto de si la
existencia de hipotecas inscritas y embargos anotados sobre una nca objeto de
ocupación temporal impide realizar el pago de la indemnización derivada de esta
actuación al propietario de aquellas.
Tal y como se expondrá seguidamente, la respuesta, a juicio de esta Asesoría, debe
ser negativa 2.
I. Ni la Ley de 16 de diciembre de 1954, de Expropiación Forzosa (en adelante,
LEF), ni su Reglamento aprobado por Decreto de 26 de abril de 1957 (e adelante, REF),
abordan de manera expresa la hipótesis en la que la nca afectada por una ocupación
temporal se halle gravada por un derecho real de hipoteca o por una anotación de
embargo.
De hecho, a la hora de regular la tramitación de los expedientes de ocupación
temporal, la LEF solo menciona como interesados a los propietarios (cfr.: artículos 110,
112, 114, 115, 116 y 118 LEF), que son, lógicamente los que han de recibir el pago de
las indemnizaciones correspondientes. Es particularmente elocuente lo dispuesto en el
artículo 115 LEF, conforme a cuyo inciso inicial:
«Las tasaciones, en los casos de ocupación temporal, se referirán siempre a la
apreciación de los rendimientos que el propietario hubiere dejado de percibir por las
1 Dictamen elaborado el 23 de junio de 2017, por D. Juan José Torres Ventosa, Abogado del Estado-
Jefe en la C. A. de Extremadura.
2 Obviamente, la opinión de esta Asesoría parte del supuesto de que no se ha comunicado a la
Administración orden de embargo –judicial o administrativo- de la indemnización, pues, de ser así, aquella
debería abstenerse de efectuar el pago (cfr.: artículo 1165 CC).
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