Indemnización por daños medioambientales

AutorPeter Cane
CargoCatedrático de Derecho, Research School of Social Sciences, Australian National University, Canberra ACT 0200, Australia
Páginas825-848

Peter Cane * **

Page 825

1. Introducción

Este artículo trata sobre la indemnización por daños medioambientales enfocando el tema desde una perspectiva comparatista1. Razones de espacio no permiten un examen detallado del copiosoPage 826 cuerpo de disposiciones normativas nacionales e internacionales aplicables a la materia. Por ello comentaré algunas cuestiones en relación con normas y principios fundamentales que, según mi parecer, resultan de capital importancia en orden a determinar el mejor modo de desarrollar el Derecho de responsabilidad civil por daños medioambientales. Al objeto de dar al artículo un enfoque más contrastado, iniciaré mi exposición con un breve informe sobre un reciente suceso de daños al medio ambiente ocurrido en España.

2. El episodio de Doñana

Muchos lectores recordarán lo sucedido en Aznalcóllar el 25 de abril de 1998. Millones de metros cúbicos de agua contaminada y barro se derramaron de un vertedero de residuos en una mina sueco-canadiense extractora de cobre y zinc, cuando una parte del muro de contención se derrumbó. Una extensa zona del terreno adyacente quedó cubierta de lodo y los acuíferos locales quedaron contaminados. Una primera reacción surgió de la Fundación Mundial para la Naturaleza (Worldwide Fund for Nature -WWF-), que el 27 de abril hizo público un comunicado de prensa titulado Catástrofe en Doñana: WWF exige que se declaren responsabilidades. El comunicado de prensa hablaba de «la muerte masiva de peces e invertebrados» además del daño ocasionado a las tierras y cultivos, y advertía de los efectos a largo plazo sobre el ecosistema del vecino Parque Nacional de Doñana, como consecuencia del hecho de que las aves y otra fauna se alimentaban de los peces y crustáceos muertos. Las primeras estimaciones del coste de retirar los residuos y sanear las tierras oscilaban entre 29 millones de dólares y un billón de libras esterlinas. Estudios posteriores informaron sobre los daños a la salud de los residentes en la zona y advirtieron de los posibles efectos transnacionales, ya que en el Parque Nacional se alimentaban aves migratorias en ruta desde sus zonas de reproducción estival en el norte de Europa hacia sus moradas invernales en el norte de África. También se apuntaba que las sustancias tóxicas podían introducirse en la cadena de alimentación humana, con la consiguiente amenaza para los residentes y para los turistas.

En su búsqueda de los responsables, la Fundación Mundial para la Naturaleza culpó tanto a la compañía que gestionaba la mina como a las autoridades medioambientales locales, y acusó a estas últimas de haber incumplido la exigencia de aplicación de la normativa vigente. Se alegó que el peligro de una fuga fue detectado en 1995, y que el muro de contención había sido inspeccionadoPage 827 sólo un mes antes del suceso. Por lo visto, la compañía achacó la rotura de la presa a la actividad sísmica, pero los científicos locales dijeron que no se habían registrado movimientos de tierra por aquellas fechas. La compañía aceptó colaborar en el saneamiento, y al parecer estaba asegurada por los costes derivados del vertido de residuos. En marzo de 1999, el gasto realizado en saneamiento ascendía a unos 60 millones de libras esterlinas, y se dio la aprobación para la reapertura de la mina; pero los grupos ecologistas sostienen que la zona está todavía contaminada.

3. La función de las normas de responsabilidad extracontractual

Accidentes medioambientales a gran escala como éste han pasado a ser tristemente una crónica común de la vida moderna; y algunas veces actúan como catalizador para la reforma y el desarrollo normativos. En Japón, el descubrimiento en los años cincuenta de los efectos nocivos de la polución por mercurio en Minimata llevó finalmente (en 1973) a la introducción de un sistema de indemnización objetiva para las víctimas de la contaminación por agua y aire 2. El famoso Superfund statute americano 3 (que versa sobre la responsabilidad civil por el coste del saneamiento y recuperación de tierras contaminadas) fue aprobado en 1980 en parte como reacción al descubrimiento de que algunas casas, una escuela y un campo de juegos habían sido construidos en una zona en Love Canal, Nueva York, que contenía 80.000 toneladas de residuos tóxicos. En décadas recientes, la creciente concienciación ciudadana y la preocupación por el medio ambiente han encontrado su expresión no solamente en la actividad política, sino también en los litigios medioambientales. En los países del Common Law, el término toxic tort4 ha sido ideado como eje conceptual de la doctrina jurídica sobre responsabilidad extracontractual por daños derivados de la contaminación, especialmente lesiones personales y enfermedades. Existe un interesante paralelismo entre el desarrollo del Derecho de responsabilidad civil medioambiental y el del Derecho de responsabilidad civil por el producto. En Europa, un primer catalizador para el desarrollo de la responsabilidad civil por el producto como una rama sustantiva del Derecho fue la tragedia de la Talidomida a finales de los cincuenta y principios de los sesenta. En España, esPage 828 claro que el caso del aceite de colza tuvo como efecto la promulgación de la Ley de protección del consumidor de 1984. En los EE.UU., en contraste con Europa, el Derecho de responsabilidad por el producto ha sido extensamente desarrollado por la jurisprudencia, no por el legislador; y seguramente no es ninguna coincidencia que los avances más importantes en el Derecho de responsabilidad por el producto tuvieran lugar paralelamente al origen del movimiento a favor de los derechos del consumidor en los años sesenta y setenta.

A diferencia del Derecho de contratos o de la propiedad, pero al igual que en materia de responsabilidad civil por productos, el Derecho de responsabilidad civil medioambiental y el toxic tort law son categorías jurídicas funcionales o prácticas -no poseen una unidad conceptual propia. Han tenido como origen los intentos de usar las técnicas y conceptos jurídicos existentes para hacer frente a nuevos problemas sociales. Esto es perfectamente admisible y, en realidad, útil, siempre y cuando estas nuevas categorías jurídicas funcionales se utilicen sólo como el marco desde el que organizar el conocimiento y la reflexión sobre problemas sociales específicos. Pero pueden surgir dificultades cuando los regímenes especiales de normas jurídicas de responsabilidad civil están ideados para hacer frente específicamente a los daños causados por los «productos» o por la «contaminación ambiental», por ejemplo. Este punto puede ser fácilmente demostrado mediante la referencia a la responsabilidad civil por productos. La responsabilidad por riesgo creado por productos defectuosos se aplica, por supuesto, sólo a los defectos existentes en los productos. El daño ocasionado por servicios defectuosos está sujeto a un régimen legal distinto; y en la mayoría de los países europeos la responsabilidad civil derivada de la prestación de servicios defectuosos está basada en la culpa, no es una responsabilidad objetiva. ¿Por qué la responsabilidad debe ser objetiva en relación con los daños causados por productos defectuosos, pero no en relación con los daños ocasionados por servicios defectuosos? Esta cuestión resulta especialmente difícil de resolver si tenemos presente que muchos de los defectos en los productos son consecuencia de un diseño defectuoso, y que el diseño de un producto constituye un servicio. De manera que el fabricante de un producto defectuoso es responsable objetivamente, pero el diseñador del mismo producto defectuoso no lo es. Esta situación singular es en cierto modo el resultado del enfoque de la reforma legal desde el punto de vista de la manera en que el daño es causado (por ejemplo, por un producto o por un servicio), más que desde el punto de vista de la naturaleza del daño y de las necesidades de la víctima.Page 829

El suceso de Doñana proporciona a los juristas españoles una buena oportunidad para reflexionar sobre la indemnización por daños medioambientales. Y a la hora de hacerlo, sugiero que se podría sacar provecho del ejemplo de la responsabilidad civil por productos. Los daños medioambientales no deben ser tratados de modo diferente a los restantes daños únicamente porque los primeros sean el resultado de la contaminación ambiental. Reaccionar ante un suceso como el de Doñana promulgando leyes que se ocuparan específicamente de la responsabilidad por daños medioambientales podría resultar un error a largo plazo, a menos que se esté seguro de que tales daños precisan y merecen un tratamiento especial. Según mi opinión, el hecho de centrarse en la contaminación que ocasiona el daño antes que en el daño en sí, conlleva el peligro de que el proceso de reforma de la normativa sobre responsabilidad civil medioambiental sea impulsado por intereses que guardan poca relación con el resarcimiento del daño. A continuación, explicaré qué quiero decir con ello:

Cuando tiene lugar un accidente medioambiental importante, la primera y más común reacción es pensar que alguien debería ser castigado. Esta reacción viene reforzada por el hecho de que, a menudo, tanto los gobiernos como las grandes multinacionales están directamente involucrados en dichos sucesos, y pretender que la culpa recaiga sobre ellos es un modo de expresar los sentimientos de impotencia frente a su opulencia y poder. Pero incluso si aceptamos que alguien debe ser castigado por...

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