La indemnización por formación

AutorJosé Pérez Chavez - Raymundo Fol Olguin
Páginas177-210

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Artículo 20 y anexo IV
Cuestiones generales

Desde la óptica de los clubes, la etapa formativa de los jugadores se transforma en un período en el cual se produce una serie importante de gastos, sin resultado económico como contrapartida inmediata.

Con esa premisa, nos preguntamos cual es el motivo que los impulsa a desarrollar esa tarea. En la mayoría de los países en donde los clubes no fueron transformados en sociedades comerciales, y por ende siguen constituidas como asociaciones civiles sin fines de lucro (en general, ello lleva como contracara unos determinados beneficios fiscales que el Estado les otorga), una de las citadas causales se traduce en que con esa formación están cumpliendo ni más ni menos que con el objeto social de la misma, tal y como resulta la educación deportiva de los jóvenes. Deviene en consustancial a los fundamentos para las que fueron creadas, como por ejemplo en canalizar la práctica del deporte en la etapa de la infancia y adolescencia de los integrantes de una sociedad.

Por otro lado, y tanto para los clubes constituidos como sociedades comerciales o como asociaciones, otro motivo esencial que los conduce a montar estructuras formativas de jóvenes deportistas es la especulación de que algunos de esos futbolistas menores que se están formando, pasen a integrar en un futuro su plantel profesional, y de esta forma evitar tener Page 178 que contratar, posiblemente incluso a través de una transferencia onerosa, de jugadores provenientes de otros clubes. Es así que se persigue también un objetivo con ribetes económicos.

Por último, esa formación del futuro recurso humano futbolístico puede generar otros ingresos, como podría ser los provenientes de una eventual transferencia.

A lo dicho, la FIFA en el reglamento que estamos analizando, incorpora un nuevo factor motivador para organizar ese marco formativo. Concretamente nos referimos al instituto de la indemnización por formación, en donde bajo determinados requisitos, el club formador resulta beneficiario de una indemnización cuando el referido jugador se incorpora al profesionalismo, o en las sucesivas transferencias hasta la edad de 23 años, que es el límite presuntivo al cual se extiende su maduración deportiva.

La formación de un joven deportista puede ser regulada desde distintos enfoques, según cual fuere el bien jurídico que busque defender la norma. Un área específica es la del establecimiento de los requisitos que debe cumplir el club formador a fin de ser encuadrado dentro de esa figura (se exige que ponga a disposición determinada calidad de instalaciones, se fomente la educación del menor, el control de la salud a través de exámenes médicos obligatorios, etc...). Desde otro ángulo, observamos que se regula el encuadre contractual en el que debe estructurarse esta relación entre club y jugador formado (estableciendo modalidades de contrato de formación). Usualmente, de estos dos fenómenos nombrados, lo tratan su regulación la normativa estatal92 o los convenios colectivos (por ej., el de futbolistas en España ó en la Carta del Futbolista Profesional en Francia).

El reglamento de FIFA políticamente define su opción en fijar exclusivamente su enfoque en el aspecto indemnizatorio al que debe acceder el club formador. No se detiene en establecerles parámetros de comportamiento o exigencias mínimas para realizar esa actividad. De ello se diferencia radicalmente de lo previsto en el reglamento de la Page 179 International Rugby Board (IRB), en donde su capítulo 4 establece una serie de obligaciones al club formador para ser reconocido como tal al momento de poder ser titular de una indemnización por ese concepto.

El Reglamento sobre el Estatuto y la Transferencia de Jugadores de FIFA, incorpora el concepto de esta figura en su art. 20, y luego lo desarrolla en el anexo 4. Asimismo, por el art. 10.1 se define que este régimen se aplica a los préstamos.

Es así que en el citado art. 20 se ordena que «la indemnización por formación se pagará al club o clubes formadores de un jugador: 1) cuando un jugador firma su primer contrato de profesional y 2) por cada transferencia de un jugador profesional hasta el fin de la temporada en la que cumple 23 años. La obligación de pagar una indemnización por formación surge aunque la transferencia se efectúe durante o al término del contrato. Las disposiciones sobre la indemnización por formación se establecen en el anexo 4 del presente reglamento».

Siguiendo la estructura del texto federativo, comentaremos detalladamente el contenido de este instituto jurídico a continuación, cuando sigamos en forma idéntica la ruta de los seis artículos (el séptimo no lo incorporamos puesto que sólo refiere a las medidas disciplinarias a imponer en caso de incumplimiento a lo previsto para esta figura) que componen el nombrado anexo 4. Asimismo, remitimos al próximo capítulo dedicado al estudio del mecanismo de solidaridad, para una serie de temas que son comunes a ambos, a fin de no reiterar innecesariamente.

Desarrollo del instituto de la indemnización por formación: análisis del anexo 4 del reglamento

Seguidamente, nos adentramos a comentar dicho anexo, y por una cuestión específica para este capítulo (entendiendo que puede ayudar a la comprensión más ordenada de esta figura), iremos respetando rigurosamente el orden del temario tal cual lo exponen los artículos del mismo, e incluso titulando cada apartado de la misma manera que el texto federativo. Page 180

Art. 1: OBJETIVO

Este artículo está conformado por dos incisos, en donde se traza el marco general por el cual nos señala cual es el período de tiempo en que debe entenderse que el jugador se ha formado, develando por añadidura de cuando un club debe entender que le asiste el derecho a percibir esa indemnización. Asimismo, incorpora cual es la excepción a ese principio general.

En relación al inciso 1.º, y a fin de proceder a desmenuzar jurídicamente su contenido, reproduciremos el contenido del mismo:

La formación y la educación de un jugador se realizan entre sus 12 y los 23 años. Por regla general, la indemnización por formación se pagará hasta la edad de 23 años por la formación efectuada hasta los 21 años de edad, a menos que sea evidente que un jugador ha terminado su proceso de formación antes de cumplir los 21 años. En tal caso, se pagará una indemnización por formación hasta el final de la temporada en la que el jugador cumpla los 23 años, pero el cálculo de la suma de indemnización pagadera se basará en los años comprendidos entre los 12 años y la edad en que el jugador ha concluido efectivamente su formación

.

En el primer párrafo se instala una presunción iuris tantum por la cual debe entenderse que el período de educación deportiva del jugador se produce entre los 12 a 23 años, poniendo así una barrera infranqueable en la edad mínima y la máxima a tal fin. No importa si el niño está educándose futbolísticamente desde los 8 años en el mismo club. Ello no origina efecto económico alguno a favor de ese club formador.

El citado sistema puede considerarse como poco justo, ya que la educación deportiva se inicia cuando en la realidad se está desarrollando. Justamente, un niño de 10 años precisa una importante dosis de formación, en un grado muy superior, probablemente, respecto al jugador de 20 años.

No obstante como principio general, y con un neto corte de practicidad, el reglamento establece parámetros limitativos en cuanto al período formativo del cual se podrá exigir una indemnización por esa Page 181 formación. Al respecto, introduce un criterio que puede en primer término generar una confusión. Ello es así porque en el primer párrafo señala que la formación se extiende hasta los 23 años, pero en la siguiente oración, cuando refiere sobre que años se liquidará la misma, fija la edad de hasta 21 años, aunque se pagará hasta la edad de 23 años. O sea, se liquidará la indemnización por formación, por la efectuada en forma efectiva hasta los 21 años del jugador, pero el período de pago de esas cantidades se extiende hasta los 23 años. Por tanto, si el primer párrafo del artículo define que la educación del jugador se entiende que se desarrolla hasta los 23 años, no se comprende demasiado bien porque en el párrafo siguiente lo limita hasta los 21 años la edad tomada como referencia para establecer el monto indemnizatorio.

A continuación establece cual es la excepción de ese principio general, respecto exclusivamente de la edad máxima de formación (no así para la edad mínima). Resulta así que pasa de ese criterio objetivo y tasado del establecimiento del período formativo, sin tomar en cuenta el verdadero momento de inicio del mismo, hacia un criterio de realidad deportiva marcada por su maduración futbolística, del cual resulta casi imposible mensurar con precisión, abriendo asimismo un surco de inseguridad jurídica. Como observamos, el período formativo se entenderá clausurado antes de esas edades, en la medida que resulte evidente que ha finalizado prematuramente. El reglamento no incorpora consideraciones específicas de cuando debe entenderse que la formación fue concluida en esas circunstancias, dejando abierto el tema para que directamente se resuelva dentro de un marco de conflicto ante la propia FIFA. Justamente, este argumento fue utilizado como excusa arbitraria por algunos clubes que deben abonar esa indemnización, para «judicializar» (y, por tanto, demorar el cumplimiento) esa obligación, invocando bajo numerosas hechos y causales que el jugador en cuestión ha finalizado anticipadamente su formación.

Como ejemplo de ello podemos hacer referencia a dos laudos...

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