La indemnización disuasoria y los poderes de control digital: ¿la prueba tecnológica contraria a la privacidad no es indemnizable per se?

AutorCristóbal Molina Navarrete
Cargo del AutorCatedrático de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social Universidad de Jaén
Páginas87-94
INDEMNIZACIONES DISUASORIAS, NUEVA GARANTÍA DE EFECTIVIDAD DE LA TUTELA ...
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9. La indemnización disuasoria y los poderes de control
digital: ¿la prueba tecnológica contraria a la priva-
cidad no es indemnizable per se?
9.1. La indemnización por daño tecnológico a la vida
privada: una extraña laguna de protección resarcitorio-
disuasorio
Pese a la contundente evolución jurisprudencial, absolutamente coper-
nicana, a favor de la automaticidad de la indemnización por daños ex
art. 183 LRJS, hay otra área de lesiones frecuentes, cada vez más que
quedan a menudo extramuros de la protección resarcitorio-disuaso-
ria. Me refiero ahora a aquellas situaciones en las que el empleador, a
fin de garantizar la eficacia de su posición en el ejercicio de la potes-
tad de control y disciplinaria ex art. 20.3 ET, acude al uso de “pruebas
tecnológicas” (video-vigilancia, monitorización de ordenadores, geo-
localización, etc.), especialmente digitales, para proveerse de pruebas
contundentes, que desarmen por completo la posición defensiva del
trabajador, pero vulnera los derechos fundamentales de los trabajado-
res (ex art. 18 CE, y hoy también ex art. 20. Bis ET, respecto de los
arts. 88 y ss. de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protec-
ción de datos y carta de derechos digitales). El problema de injusticia
resarcitorio-disuasoria se suscita básicamente cuando el despido no es
declarado nulo, sino sólo improcedente, o incluso, en hipótesis, hasta
procedente, porque la nulidad de a prueba tecnológica no alcanza para
declarar la nulidad del despido, sino tan solo su improcedencia, por
no haber otras pruebas incriminatorias válidas y eficaces, o incluso la
procedencia, de mediar esas otras pruebas “no contaminadas” y excluir
la célebre doctrina anglosajona de los “frutos del árbol envenenado.
Ni que decir tiene que tampoco es posible aquí entrar en el análisis de
la cuestión más general y de fondo, cual es el espacio actual de exten-
sión y límites del poder de control digital. Desde luego a propósito de
la nueva regulación legal, entre decepcionante, por restrictiva de dere-
chos y posibilista de progresos47. Pero sobre todo en relación al persis-
47 Por todos, Vid. Margarita MIÑARRO YANINI. “La «Carta de derechos digitales» de los
trabajadores ya es ley: menos claros que oscuros en la nueva regulación, CEF-RTSS, n. 430, enero

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