La indemnización por Derechos de formación o preparación

AutorVictor Manuel Seligrat Gonzalez
Páginas469-518

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En el ámbito del deporte, los derechos de formación no sólo son apli-cables al ámbito profesional, sino también en el mundo del deporte amateur e incluso en deportistas en edad escolar. Por ello, resulta necesario, en primer término, realizar un análisis de los derechos de for-

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mación en sus distintos ámbitos, antes de entrar a analizar su naturaleza indemnizatoria derivada de los perjuicios que ocasiona al club que formó al deportista, su "fichaje" por otro club, que supondrá una concurrencia competitiva con el club de anterior.

La figura de los derechos de formación deportiva aparece recogida en una doble normativa, por un lado, en referencia al contrato de deportistas profesionales, y por otro, en relación a la regulación jurídica de la actividad de las Federaciones deportivas. De tal modo que encontramos:

  1. El Real Decreto 1006/1985, de 26 de junio, por el que se regula la relación laboral de los deportistas profesionales, cuyo artículo 14.1, establece expresamente que "Para el caso de que tras la extinción del tiempo convenido el deportista estipulase un nuevo contrato con otro club o entidad deportiva, mediante Convenio Colectivo se podrá pactar la existencia de una compensación por preparación o formación, correspondiendo al nuevo club su abono al de procedencia".

  2. El Real Decreto 1835/1991, de 20 de diciembre, sobre Federaciones deportivas españolas568, Disposición Adicional 5ª, dispone que "Los Reglamentos de las Federaciones deportivas españolas y de las Ligas profesionales reconocerán los derechos de preparación y formación que correspondan a las Sociedades anónimas deportivas respecto a los jugadores pertenecientes a clubes deportivos que hayan inscrito sus equipos profesionales a las citadas Sociedades anónimas deportivas. Asimismo, las citados Reglamentos deberán recoger medidas de protección y apoyo a los clubes que formen deportistas".

4.1. Naturaleza y desarrollo de los derechos de formación

De conformidad con el desarrollo convencional y reglamentario, es posible afirmar que el derecho de formación deportiva consiste en la facultad que corresponde a una entidad determinada (club de origen) para exigir y por tanto percibir de otra entidad (club de destino) una cantidad pecuniaria que indemnice por el trabajo de formación deportiva que el club de origen ha realizado sobre el deportista y de cuyos resultados pretende beneficiarse el club de destino.

En un primer acercamiento al análisis del fundamento de esta indemnización por formación de deportistas, debería partirse de la premisa

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de que si precisamente los gastos reales soportados en la formación del deportista constituyen el principal motivo de su exigencia, parece lógico pensar que todos aquellos parámetros que excedan de este gasto desvirtúan y desnaturalizan su habilitación jurídica, por lo que no estarían ajustados a la norma.

De este modo, resulta necesario exponer unas matizaciones previas:

  1. No todas las federaciones recogen los derechos de formación deportiva569.

  2. Cada federación reguladora barema aquellos aspectos que considera más importantes, tanto del deportista como de las entidades participantes en la transacción, para la obtención de la cuantía aplicable a cada cambio deportivo; esto nos conduce a la aplicación de criterios diferenciales para deportistas de un mismo nivel, lo que desemboca, a menudo, en el requerimiento de cuantías dispares.

Como se ha indicado, en el ámbito de la indemnización por derechos de formación de deportistas, existe una dicotomía en la regulación, en función de la profesionalidad o no del deportista, configurándose dos sistema regulatorios:

  1. En el deporte profesional, tal y como se analizará en líneas posteriores, hay que destacar que sólo es exigible esta indemnización, si así se pacta en convenio colectivo, pues ello, constituye un requisito necesario, manifestado expresamente en el artículo 14.1 del Real Decreto 1006/1985, cuando indica que "mediante convenio colectivo se podrá pactar la existencia de una compensación por preparación o formación, correspondiendo al nuevo club su abono al de procedencia".

  2. En el deporte no profesional, la procedencia de indemnización por derechos de formación viene habilitada si así se dispone en los Reglamentos federativos, en virtud del deber que establece la Disposición Adicional. 5ª in fine, del Real Decreto 1835/1991 de 20 de diciembre, sobre Federaciones deportivas españolas.

    No obstante, en este último, ámbito, existe a su vez, una diferenciación, ya que, en el deporte amateur o aficionado se utilizan, a su vez,

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    dos sistemas distintos para la obtención de las cuantías por aplicación de las diferentes regulaciones de los Reglamentario de cada Federación deportiva respectiva:

  3. Mediante la fijación directa de un importe libremente establecido por las Federaciones, sin atender a ningún criterio formativo.

  4. Mediante la aplicación de una fórmula matemática de cálculo que se compone de varios elementos que aparecen sumando o multiplicando y de cuya sustitución en primer lugar por puntos y en segundo lugar, a resultas de lo anterior, por euros, se determinará la cantidad total aplicable a cada cambio.

    En este último caso los valores, que son de carácter progresivo, que habitualmente se utilizan para establecer la cuantía que debe de abonarse en concepto de indemnización por formación son:

    - Número de años consecutivos en el club de origen.

    - Puntos por la categoría del deportista, según su edad.

    - Puntos por el número de equipos que tenga inscritos o modalidades que se practiquen en el club de origen, en la temporada anterior al cambio.

    - Coeficiente multiplicador según la categoría máxima del club de destino.

    - Coeficiente multiplicador por la participación del deportista con las diferentes selecciones, principalmente internacionales.

    Los criterios reseñados son tomados en cuenta tanto en el deporte profesional como en el amateur o aficionado. En mi opinión, el principal problema estriba en que la cantidad pecuniaria que se alcanza en concepto de indemnización por formación del deportista, a veces, poco tiene que ver con los gastos realmente invertidos en la formación del jugador. Ello conllevaría, dos efectos: el primero, sería un enriquecimiento injusto del club que formó al deportista, que ve cómo recibe por tal concepto una indemnización, por otro club que contrata al deportista una vez finalizado el vínculo contractual que le unía con el antiguo, de cuantía superior al gasto que realizó a fin de formar al deportista. Y un segundo efecto, consistente en una limitación a la libertad contractual del deportista, en caso de fijar cuantía excesivas, suponiendo un serio impedimento para el deportista (profesional o aficionado) que puede ver frustrado un nuevo contrato e incluso su carrera profesional (pues recordemos, que aunque los derechos de for-

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    mación, se aplican hasta el límite de una edad determinada del deportista, pues se considera que una vez alcanzada, ya se ha amortizado el gasto en inversión, la carrera profesional de todo deportista suele ser de corta duración) pues el club interesado en sus servicios, no alcanza a pagar la indemnización por formación al antiguo club. Por último, podría haber un efecto colateral, no contrario a derecho, pero sí criticable desde el punto de vista del fomento del deporte, que radicaría en el hecho de que las cuantías percibidas por el club que formó al deportista que contrata con otro al finalizar su anterior contrato, no son reinvertidas en los mismo fines y con el mismo fundamento por el que la normativa prevé estas indemnizaciones, que es, la propia formación de deportistas. En otras palabras, se trataría de que lo que recibe un club por formar a lo que comúnmente se denomina "cantera", lo reinvierta en fortalecer y promocionar la misma. En caso de no hacerlo, ello sería revelador de que lo realmente perseguido por los clubes que no se atienen a esta conducta, es una patrimonialización de los deportistas, configurándolo como un mero activo, que vender durante el contrato (en caso de las cesiones onerosas analizadas) o incluso obtener un rendimiento una vez extinguido el contrato, por el mero hecho de que el deportista continúe con su profesión en otro equipo.

4.2. La indemnización por formación en el ámbito del deporte profesional

El derecho a la indemnización por la formación de deportistas encuentra su desarrollo positivo en el artículo 14 del Real Decreto 1006/1985570.

El apartado primero de dicho precepto establece que para el caso de que tras la extinción del contrato por expiración del tiempo convenido

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el deportista estipulase un nuevo contrato con otro club o entidad deportiva, "mediante convenio colectivo se podrá pactar la existencia de una compensación por preparación o formación, correspondiendo al nuevo club su abono al de procedencia".

El citado precepto introduce importantes novedades respecto a su regulación anterior, hoy día derogada, ya que la indemnización a que tiene derecho el club por la marcha de su jugador a otra entidad deportiva al término del contrato, a diferencia de lo que contemplaba el artículo 9.b) del derogado Real...

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