La indemnización de daños y perjuicios

AutorInmaculada Vivas Tesón
Cargo del AutorProfesora titular de Derecho civil. Universidad de Sevilla
Páginas169-172

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Acerca de la indemnización de daños y perjuicios, la SJPI núm. 13 de Madrid de 24 de julio de 2001 (caso Aranzadi-El Derecho), en su FJ. 15º, considera que «si bien vendrá dada tanto con base al artículo 140 Ley Propiedad Intelectual como con base al artículo 18.5ª LCD, por las razones vistas, ambas acciones se fundamentan en el mismo hecho, el aprovechamiento por parte de la demandada del esfuerzo tanto cuantitativo como de tiempo, en la introducción de las resoluciones a las que se refiere la estimación de la presente demanda, en consecuencia, no puede decirse que la actora tenga derecho a una doble indemnización, pues como dice la STS (Sala 1ª) 19 de mayo de 2000 35 «una doble reparación por este concepto, además de producir un enriquecimiento injusto vulneraría el principio "non bis in idem"», en consecuencia, entendemos que la indemnización por daños habría que ceñirse a la establecida en el artículo 140 de la LPI, la dificultad estriba en determinar los mismos, siempre y cuando no puede existir duda de que al ser las partes competidoras en el mercado concurrencial de publicaciones jurídicas y en concreto de bases de datos de Jurisprudencia, el hecho de que por la demandada se haya infringido el derecho «sui generis» de la base de datos de la actora, en una parte que ha de entenderse al menos cualitativamente importante, tal hecho implica que haya de establecerse la correspondiente indemnización y así lo ha entendido la jurisprudencia, así la STS (Sala 1ª) 26 de noviembre de 1999 36, que reproduce la doctrina jurisprudencial de que los daños y perjuicios en cuanto a su existencia no pueden diferirse para ejecución de sentencia, aunque sí cabe diferir la fijación de su cuantía, por lo que diferir su cuantificación a la ejecución no vulnera la doctrina de la Sala, ahora bien «se estima acertado además «tanto en la perspectiva de que no cabe desconocer el efecto perjudicial derivado de la irrupción en el mercado de una obra competitiva (Sentencia 23 de febrero 1998 37) como en lo que hace referencia a la aplicación de los artículos 123 párrafo primero y 125 párrafo primero de la LPI», en la actualidad artículo 140 LPI, a su vez, como establece la STS (Sala 1ª) 5 de diciembre de 2000» o ya como una aplicación de la doctrina jurisprudencial que desde diversas perspectivas admite la declaración de existencia de daños y perjuicios cuando el incumplimiento implique necesaria y notoriamente un perjuicio, o de los hechos se desprenda fatal y necesariamente su realidad, por lo que su apreciación

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se impone por su propia evidencia, de conformidad al principio «in re ipsa loquitur», lo mismo cabe decir de la STS 1ª 29 de octubre de 1999 38 al entender que los daños y perjuicios se derivan de la propia declaración de un acto como constitutivo de competencia desleal.

Ahora bien, si ello es cierto, la actora escoge en relación a la determinación de...

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