Indemnización de los daños contractuales y protección de la confianza

AutorLa Redacción
Páginas849-851

Indemnización de los daños contractuales y protección de la confianza, por Lon L. Fuller y William R. Perdue; traducción y comentario de Derecho español, por José Puig Brutua. Bosch, Casa Editorial. Barcelona, 1957.

Nuevamente estamos ante un trabajo americano publicado en 1936-37, cuando Fuller era profesor de la Universidad de Duque y Perdue estudiante de tercer curso de Derecho en la misma Universidad (hoy abogado de Nueva York). Es interesante, como todo lo traducido por Puig Brutau, y nos muestra cómo los juristas angloamericanos, a quienes creemos prácticos ante todo, como buenos sajones, son en realidad muy aficionados a las sutilezas, a las abstracciones y a las elucubraciones científicas y doctrinales al modo alemán, y sólo en determinadas facetas del Derecho: en la denominada parte general y en las obligaciones y contratos. Pero en lo relativo a los Derechos reales, ya sabemos que nada nos han enseñado. Y en las facetas de su predilección no se nos aparecen nada claros. Indudablemente han asimilado perfectamente las dudas, vacilaciones, sutilezas, esfuerzos en pro de una legalidad estricta, de sus antecesores directos o casi directos, los romanos y con un lenguaje oscuro y retorcido, filosófico, si se quiere, pero alambicado. En la obra acabada de hacer nota, de Jerome Frank, hay reconocido mucho de esto, aunque no se quiera entender o no se quiera leer.

En la indemnización de daños se mide la extensión del perjuicio, se determina si fue causado por el demandado y se comprueba si el actor ha incluido en su demanda dos veces el mismo perjuicio. La indemnización misma depende de la fuerza vinculante de las promesas, y no debe olvidarse el interés de confianza, que también es merecedor de protección.

Consideremos: que el demandante entrega algo a cambio de una promesa del demandado; que el demandante, a veces, cambia su posición en razón a la confianza que le inspira la promesa que se le hace; y que, al menos, hay que conceder al demandante el va-Page 849lor de lo que esperaba como resultado de la promesa, en el cual debe de entrar el daño emergente y el lucro cesante, y algunas veces el enriquecimiento injusto del demandado.

Razón psicológica: que el promisario experimenta un sentimiento de agravio al quebrantarse la promesa. Razón doctrinal: que la teoría de la voluntad ha ligado a los interesados, y el Estado hace respetar lo convenido. Razón económica o institucional: que una economía de crédito trata de superar la diferencia...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR