Indemnización de daños

AutorJavier Barceló Doménech
Cargo del AutorProfesor titular de Derecho Civil, Universidad de Alicante
Páginas238-242

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Al margen del corte de las ramas o raíces, que son las dos consecuencias jurídicas previstas en el artículo 592 Cc, no cabe duda

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que hay posibilidad de pedir indemnización si se han causado daños y perjuicios93. Para el éxito de tal pretensión, deberá, como es lógico, acreditarse su existencia, incumbiendo la carga de la prueba al demandante. Conviene, sin embargo, recordar que el artículo 592 Cc no necesita para su aplicación que las ramas o raíces hayan causado perjuicio alguno. La responsabilidad por los daños causados es un aspecto distinto, que contempla el artículo 1.902 Cc Ahora bien, invocados ambos, en caso de producirse los daños, nada impedirá que pueda obtenerse la indemnización y el corte de las ramas o raíces.

Como ya se ha dicho, el propietario de la finca tiene derecho a cortar las raíces que invaden su terreno. Es evidente que puede reclamar su coste al dueño del árbol, junto a otros daños y perjuicios que puedan haber sido causados94.

La SAP Alicante de 28 de mayo de 199695aplica el artículo 1.902 Cc a un caso en el que los daños en la finca fueron ocasionados por las raíces del árbol eucalipto propiedad del demandado, que se desplazaron hasta la finca de la actora, produciendo un hinchamiento del terreno y consecuentemente el levantamiento del pavimento de la terraza.

La SAP Cáceres de 2 de marzo de 199896reconoce el derecho del actor a solicitar la indemnización de daños y perjuicios, aunque en el caso de autos se desestima la pretensión por falta de prueba. Se condenó al demandado a cortar las ramas de la enredadera que se extendían sobre la finca del actor, así como a la limpieza de la suciedad que se produzca como consecuencia de la poda, pero no se accedió a indemnizar daños causados (que el actor concretaba en el enlucimiento del muro medianero) por no haberse acreditado los

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mismos97. Viene, pues, la sentencia a ratificar lo dicho anteriormente, en el sentido de que la aplicación del artículo 592 Cc es posible con independencia de que la invasión de las ramas o raíces haya causado o no daño.

Se reclama en la SAP Baleares de 16 de marzo de 199898el importe de las reparaciones que hubo que hacer en pared divisoria y aljibe, pero el Tribunal no estima probado que la causa de las grietas fueran las raíces del almendro, sino que su origen era una cimentación insuficiente para un terreno arcilloso.

En la SAP Girona de 7 de julio de 199999, no se pide indemnización de daños, conformándose el actor con el ejercicio de la acción negatoria, que se traduce en la condena del demandado al corte de las ramas de pino que invadían la finca del vecino. Sin embargo, su lectura pone de manifiesto que, muy probablemente, existía base suficiente para solicitar no sólo el cese de la perturbación, sino también los daños causados. Se habla de «caída de gusanos, piñas, ramas y resina, además de la afección asmática de su hija menor».

La SAP La Coruña de 15 de enero de 2001100condena al demandado a indemnizar los daños provocados en el muro propiedad de la actora como consecuencia de...

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