Los incumplimientos resolutorios

AutorBruno Rodríguez-Rosado
Cargo del AutorProfesor Titular de Derecho civil
Páginas205-232

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I Dificultades y tentativas de precisar el incumplimiento resolutorio
1. El incumplimiento resolutorio, un concepto jurídico

Uno de los aspectos más problemáticos de la resolución radica en la dificultad de determinar qué incumplimientos pueden dar lugar a su ejercicio. Se trata de una cuestión de gran importancia, pues intenta describir ex ante los supuestos que dan pie a la resolución de la relación obligatoria, aumentando así la previsibilidad de las decisiones judiciales y disminuyendo la inseguridad jurídica y los costes de transacción derivados del posible proceso. Ciertamente, una perfecta definición de los supuestos que dan lugar a la resolución es de suyo imposible, pues todo incumplimiento está formado por unos hechos que varían de caso a caso, y que además vendrán condicionados por las posibilidades probatorias. Pero sí que se hace necesario una concreción de los perfiles jurídicos que configuran el incumplimiento resolutorio y una tipología de sus variantes fundamentales, de forma que sea posible homogenizar las respuestas jurisprudenciales y evitar valoraciones arbitrarias. En ese sentido, es del todo acertado que el Tribunal Supremo haya precisado en los últimos años que si, por un lado, «la apreciación de las circunstancias en que se asienta el cumplimiento o incumplimiento de un contrato es una cuestión fáctica de la soberana apreciación de la instancia y por ende, ajena a la casación», por otro, «el incumplimiento es un concepto jurídico que, como quaestio iuris (cuestión de Derecho), es revisable en casación, en tanto se trata de determinar la

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trascendencia o significación jurídica de los actos que constituyen su presupuesto»1.

Esa necesidad de definir los elementos del incumplimiento que permite recurrir a la resolución ha sido sentida por todos los ordenamientos que conocen la figura. La mayoría de ellos, no obstante, no han conseguido evadirse de una aproximación al problema excesivamente casuística, poco apta para fijar los perfiles del incumplimiento que permite resolver. Únicamente el Derecho inglés y el alemán han conseguido escapar a esta tónica y formular, con todas sus limitaciones, unas tipologías y variantes de los incumplimientos aptos para la resolución. De hecho, tanto los Códigos civiles más recientes como los textos de Derecho unificado no hacen, en buena parte, sino seguir los pasos ensayados por esos dos sistemas.

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2. El incumplimiento sustancial (substantial failure to perform) y el incumplimiento anticipado (anticipatory breach) del Derecho inglés

Como ya describió hace años con detalle Mario Clemente Meoro, el sistema jurídico ingles ha consolidado la idea de que son tres las modalidades de incumplimiento que pueden dar lugar a la resolución: la renuncia o negativa (renunciation or repudiation), la imposibilidad imputable al deudor (impossibility by his own act or defauli) y el que podríamos llamar incumplimiento sustancial {substantial failure to perform)2. Este último es el tipo central dentro del Derecho inglés; de hecho, en la medida que los dos primeros concurren una vez que la prestación incumplida está ya vencida, sus requisitos son los mismos que se predican del incumplimiento sustancial. En realidad, la utilidad de las dos primeras modalidades de incumplimiento citadas es que, cuando se producen antes del vencimiento de la prestación, y siempre que cumplan una serie de requisitos, permiten a la parte acreedora, pese a la falta de vencimiento de su crédito, dar lugar a la resolución del contrato. Son los casos, un tanto residuales, del llamado incumplimiento anticipado, anticipatory breach.

El análisis del que he traducido como incumplimiento sustancial, la substantial failure to perform, exige algunas indicaciones previas. En su origen, y es una idea que aún continúa vigente, el Derecho inglés distinguía los pactos y cláusulas contractuales precisamente por la posibilidad de que su incumplimiento diese lugar o no a la resolución: las conditions son aquellos acuerdos contractuales cuya infracción daba lugar a la resolución, mientras que las warranties no daban lugar a este remedio. El problema es que esta teóricamente fácil y nítida distinción se fue demostrando insuficiente, pues presuponía que las partes o la ley hubiesen calificado cada cláusula contractual conforme con esta distinción, cuando la realidad es que, la mayoría de las veces, ni las partes ni la ley han fijado nada sobre ese punto, y ni siquiera existe un precedente judicial al respecto. En consecuencia, fue surgiendo un tertium genus, hoy plenamente consolidado, el de los intermedíate o innominate terms, cláusulas contractuales que dan lugar a la resolución cuando produzcan una substantial failure to perform, un incumplimiento sustancial. Esta categoría ha ido tendiendo a crecer, pues deja abierta la puerta a que el juez valore la conveniencia de la resolución. Ha de tenerse en cuenta que, calificado un pacto como condition, su incumplimiento, así sea mínimo, daría lugar a la resolución; mientras que si se le conceptúa de warranty no debiera admitirse la resolución sean cuales sean las consecuencias del incumplimiento3.

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El problema, lógicamente, es la dificultad de determinar cuando el incumplimiento de un intermeditate term ha producido una substantial failu-re to perform. Para intentar determinar esto, la jurisprudencia inglesa ha acuñado ciertas frases que describen el incumplimiento sustancial: la más típica, tal vez, es la que califica por tal al que «priva al acreedor de sustan-cialmente la totalidad del beneficio que se pretendía que obtuviera» (depri-ves the claimant of substantially the whole benefit which it was intended he should obtain); pero también se usa otras formulas, tales como «el que afecta a la raíz del contrato» (goes to the root of the contract), es «fundamental» (fundamental) o «frustra el propósito comercial de la empresa» (frústrate the commercial purpose of the venture).

Por lo que se refiere al otro grupo de causas que puede conducir a la resolución, los anticipatory breach, ya he dicho que engloba dos grupos de casos. En primer lugar, un conjunto de supuestos en que, previamente al vencimiento de la prestación, el deudor, de palabra o mediante actos con-cluyentes, manifiesta su voluntad de incumplir total o parcialmente el contrato (renunciation or repudiation). Cuando esa voluntad se manifiesta en la propia conducta, los tribunales británicos exigen que una persona razonable hubiese concluido de ella que el contratante no pretendía cumplir sus obligaciones contractuales. En los casos en que la negativa al cumplimiento es total, es decir, abarca todas las obligaciones nacidas del contrato, no hay duda de que ésta supone un anticipatory breach y abre la puerta a la resolución. La cuestión se torna más compleja cuando la negativa es parcial, de forma que afecta a parte de las obligaciones o de una de ellas; en estos casos es necesario remitirse a la distinción ya vista entre conditions, wa-rranties e intermedíate terms, pues si la negativa afecta a las primera puede dar lugar a la resolución, mientras que en el caso de warranties no permite resolver y en el caso de intermedíate terms sólo cuando, de devenir el incumplimiento actual, provoque un incumplimiento sustancial (substantial failure to perform)4.

El segundo grupo de casos que dan lugar al anticipatory breach es aquél en que una parte contractual, previamente al vencimiento de su obligación, se coloca de modo imputable en situación de imposibilidad para el cumplimiento, inhabilitándose él mismo para llevar a cabo su prestación (impos-sibility of performance or prospective inability). Sus requisitos son estrictos, pues exigen que quien pretende la resolución pruebe que la prestación ha devenido de hecho imposible por un acto u omisión del que debe responder la otra parte, como sucede, por ejemplo, cuando ésta última destruye el bien objeto del contrato. Lo mismo que sucede en los casos anteriormente vistos

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de renunciation, el hecho de inhabilitarse para cumplir sólo permite a la otra parte resolver anticipadamente cuando el incumplimiento futuro haya de dar entonces derecho a resolver; es decir, casos de infracción de una condition o de incumplimiento de un intermedíate term que, producido de presente, entrañe una substantial failure ofperformance5.

La peculiaridad de todos estos casos de incumplimiento anticipado es que permiten dar lugar inmediatamente a la resolución, sin esperar a que la obligación venza y el deber de prestación se incumpla. Eso entraña ciertas consecuencias que pueden resultar problemáticas, como es que se pueda ya reclamar daños y perjuicios por un incumplimiento aún no producido —con el problema que ello presenta para su cuantificación—. Pero, frente a esos reparos, la doctrina inglesa destaca los...

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