Los incumplimientos en materia de contratación temporal y sus consecuencias

AutorFernando Ballester Laguna
Páginas239-246

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1. Planteamiento

Una vez analizados pormenorizadamente los distintos y variados contratos de trabajo que puede suscribir el personal investigador, cientíico o técnico de los OPI y de las universidades públicas, conviene referirse al régimen jurídico de los incumplimientos en materia de contratación temporal. En el marco del estudio de los diferentes contratos temporales que se ponen al servicio de la investigación ya se han hecho referencias parciales a la cuestión. Por tanto, lo que procede desarrollar en esta parte del proyecto son todos aquellos aspectos que se consideran comunes a los distintos contratos temporales, de general aplicación a todos ellos, al objeto de proporcionar al lector una visión de conjunto de la problemática tratada en el ámbito de la investigación, así como evitar reiteraciones innecesarias en todos y cada uno de los contratos analizados.

2. El principio de estabilidad en el empleo y sus manifestaciones

Adoptando una perspectiva de análisis genuinamente laboral, es un lugar común airmar que en el derecho español del trabajo hay una preferencia legal por el contrato por tiempo indeinido (otra cosa es lo que ocurra en la práctica, donde se ha extendido sin rubor la denominada «cultura de la temporalidad»). Partiendo pues de este principio tradicional de nuestro ordenamiento jurídico (el contrato indeinido debe ser la regla general y la contratación temporal la excepción), la ley establece toda una serie de presunciones a favor de la contratación indeinida como consecuencia de determinados incumplimientos relevantes de las normas que regulan la contratación temporal. En cambio, otros incumplimientos de menor entidad no son idóneos para transformar el contrato temporal celebrado en contrato por tiempo indeinido. Estos distintos efectos enunciados se derivan de la contravención de normas imperativas o prohibitivas, dentro de cuyo fenómeno hay que considerar también el fraude de ley como un tipo cualiicado de incumplimiento. A este respecto el código civil sanciona con la nulidad los actos contrarios a las normas imperativas o prohibitivas (artículo 6.3), así como los realizados en fraude de ley (artículo 6.4), salvo que las normas establezcan unos efectos distintos en caso de contravención. Y tal es lo que ocurre normalmente en derecho del trabajo cuando se contravienen normas imperativas o prohibitivas, o se incurre en fraude de ley en la contratación temporal, estableciéndose como efecto distinto a la declaración de nulidad del contrato celebrado, bien la supresión de la cláusula de temporalidad y la consideración del contrato como indeinido, con presunción iuris tantum o iuris et de iure, según los casos, bien otro tipo de consecuencias menos gravosas como, por ejemplo, el reconocimiento de una determinada indemnización a favor del trabajador sin poner en solfa la naturaleza temporal del vínculo. Unos u otros efectos están directamente relacionados con la entidad del incumplimiento y su valoración legal y judicial. Siguiendo en este

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punto al profesor Bejarano Hernández354, los incumplimientos en materia de contratación temporal pueden clasiicarse por razón de sus efectos del siguiente modo: 1) presunción iuris et e iure de contrato indeinido; 2) presunción iuris tantum de contrato indeinido; y
3) otros efectos distintos a los anteriores.

2.1. Presunción iuris et de iure de contrato indefinido

El contrato temporal celebrado se transforma en contrato por tiempo indeinido, sin posibilidad de prueba en contrario, cuando falta la causa o el objeto del contrato, o se incumple algún requisito esencial de tipo subjetivo u objetivo establecido en relación con el contrato en cuestión.

Trasladando esta teoría general a los contratos temporales analizados anteriormente tal es lo que ocurriría, por ejemplo, cuando faltara el proyecto especíico de investigación cientíica o técnica, que constituye el objeto o razón de ser del contrato de obra o servicio determinado en el ámbito de la investigación (artículo 48.1 LOU, artículos 20.2, 26.7 y
30 LCTI, y Disposición Adicional 14.ª LCTI), dedicándose el personal investigador, cientíico o técnico a la realización de tareas distintas a las contratadas. Naturalmente, se trata de una cuestión eminentemente valorativa y, por ende, casuística. Así, la jurisprudencia ha matizado que este incumplimiento adquiere relevancia cuando el desempeño de actividades distintas a las contratadas se produce de manera habitual y no esporádica o puntual355.

Seguramente algo parecido ocurriría también en relación con las limitaciones legales establecidas respecto a la carga docente de determinados contratos, como el de ayudante (sesenta horas anuales de clases prácticas, como máximo —artículo 49 LOU—) o el CASECTI (ochenta horas anuales en concepto de colaboraciones complementarias en tareas docentes —artículo 22 LCTI—). Aunque no se ha localizado jurisprudencia ni doctrina menor de los tribunales sobre este extremo, parece claro que solamente los incumplimientos relevantes de estos requisitos legales, capaces de desnaturalizar la inalidad o razón de ser de estos contratos (la realización de la tesis doctoral en el caso del contrato de ayudante y el peril eminentemente investigador del CASECTI), determinarían la supresión de la cláusula de temporalidad y la conversión del contrato en por tiempo indeinido.

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También se considera indeinido el contrato temporal celebrado en fraude de ley (artículo 15.3 ET)356. Así, por ejemplo, cuando a una relación laboral inicial de carácter indeinido le sigue sin solución de continuidad un contrato temporal, lo cual constituye una renuncia de derechos (en este caso a la ijeza en el empleo) prohibida por el artículo
3.5 ET357. Aunque el paradigma del fraude de ley viene representado por el tratamiento jurisprudencial tradicionalmente dispensado al fenómeno de la denominada contratación temporal en cadena. Esta construcción doctrinal descansa en la idea cierta de que la contratación temporal en España es eminentemente causal, prevista para satisfacer necesidades temporales de la contratación, lo cual se considera contradicho en la práctica cuando el trabajador acredita un dilatado periodo de prestación de servicios en el marco de distintos y sucesivos contratos temporales, constatándose de este modo que se está cubriendo en...

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