Incumplimientos contractuales de menores de edad. Problemas en la contratación de menores con visos a su profesionalización. La importancia de la STS de 5 de febrero de 2013

AutorVictor Manuel Seligrat Gonzalez
Páginas181-185

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En el mundo del Derecho, a pesar de que la Jurisprudencia no tiene valor de fuente del Derecho, en virtud del artículo 1.4 del Código Civil donde se previene que "La jurisprudencia complementará el ordenamiento jurídico con la doctrina que, de modo reiterado, establezca el Tribunal Supremo al interpretar y aplicar la ley, la costumbre y los principios generales del derecho", existen algunas Sentencias, que son claramente pioneras y abordan cuestiones que hasta el momento no habían tenido respuesta en sede judicial. Y en el campo del Derecho deportivo, estas Sentencias resultan aún más notorias y marcan un claro precedente para el futuro. En este ámbito, es sobradamente conocida la Sentencia sobre el "Caso Bosman"201, dictada por el antiguamente denominado Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas, la cual, como tendremos oportunidad de observar en los oportunos apartados, vino a revolucionar numerosos aspectos del derecho deportivo, como entre otras cuestiones y en lo que aquí más interesa, todo el sistema de transferencia de futbolistas profesionales, y las indemnizaciones por derechos de formación. Pues bien, en España se ha dictado recientemente una Sentencia que va a revolucionar todo el sistema de canteras de los clubes, así como las indemnizaciones que se prevén en contratos celebrados con menores de edad, de cara a que si reúnen las condiciones para ser profesional, el club se asegure los servicios de esta futura estrella a través de la imposición de cláusulas penales, que ciertamente ponen en cuestión la vulneración de numerosos preceptos legales como a continuación veremos.

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En la doctrina española202, se han planteado algunos problemas respecto de los menores en relación con los contratos deportivos, su capacidad para contratar, los efectos de su incumplimiento, etc., pero nadie había previsto las peculiares características que se dan en la Sentencia que va a conllevar toda una reflexión por parte de los clubes, en orden a reorganizar el sistema de gestión y contratación de sus canteras. Me refiero a la Sentencia del Tribunal Supremo de 5 de febrero de 2013 (RJ 2013/928), que resolvió el asunto al que se ha conocido como "Caso Baena", y que ha traído no pocas dificultades en su "iter" procesal, hasta el finalmente y necesario conocimiento por parte de nuestros Alto Tribunal, ya que las decisiones adoptadas en todas las instancias, distan en gran medida de ser homogéneas, lo cual revela la dificultad de configurar estas relaciones contractuales en presencia de menores. Por tanto, los siguientes apartados tienen por objeto analizar los problemas de la responsabilidad civil en contratos celebrados con menores de edad de cara a su profesionalización, pero resulta fundamental realizar este análisis con la Sentencia del denominado "Caso Baena", ya que es la primera y única que aborda esta cuestión, y que actual-mente ya ha conllevado el cambio del sistema de las canteras de varios clubes, entre otros el club involucrado en este litigio.

El "Caso Baena", resulta de especial interés, debido a que el deportista se halla en situación de minoría de edad, en el momento en que se perfeccionan por sus representantes...

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