Incumplimiento de la Directiva sobre tratamiento y vertido de aguas residuales en 38 localidades costeras

AutorAntonio Ramos Medrano, Jose - Ramos Díez, Francisco Javier
Cargo del AutorLicenciado en Ciencias Ambientales
Páginas300-302

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ASUNTO: Incumplimiento de la Directiva sobre tratamiento y vertido de aguas residuales en 38 localidades costeras

SENTENCIA: Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europera de 14 de abril de 2011

RECURRENTE: Comisión Europea

La Directiva comunitaria 91/271 de 21 de mayo de 1991, sobre el tratamiento de las aguas residuales urbanas, establecía la obligación de que las aglomeraciones urbanas de más de 15.000 habitantes debían disponer antes del 31 de diciembre del año 2000 de un sistema de recogida y tratamiento de las aguas residuales antes de su vertido al mar, y las poblaciones entre 2.000 y 15.000 contaban de plazo hasta el 31 de diciembre del 2005. La Comisión Europea en julio de 2004 advirtió al Reino de España que en esa fecha todavía había 189 aglomeraciones urbanas costeras de más de 15.000 habitantes que no disponían de este sistema y, por tanto, vertían sus aguas sin depurar, con las consecuencias medioambientales y de contaminación de las aguas que ello implicaba. Es cierto que este número se ha ido reduciendo paulatinamente a 158 en el año 2007, 59 en el año 2008 y en la sentencia se citan 38 localidades que o no cuentan con este sistema o su funcionamiento no cumplía los niveles de depuración que fijaba la directiva, lo que dio lugar a la declaración de incumplimiento del Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas, que señala que la fecha que establecía la directiva era el 31 de diciembre de 2000, fecha ampliamente superada.

Conviene recordar que en todos los informes anuales que elabora la organización ecologista Greenpeace con el nombre »Destrucción a toda costa», se citaban de forma reiterada todos los años los casos concretos de municipio que incumplían esta obligación y vertían sus aguas sin depurar, y ahora el Tribunal de Justicia ha dado la razón a estas denuncias, lo que demuestra que el comportamiento de las diversas administraciones públicas no se ha ajustado a la legalidad, siendo una prueba más de que en ocasiones son las propias administraciones las que no dan cumplimiento a las normas medioambientales. Es cierto que en los últimos 20 años se ha llevado a cabo un importante esfuerzo inversor con la transposición de la Directiva 91/271 mediante Real Decreto-Ley en 1995 y la aprobación del Plan Nacional de Saneamiento y Depuración de Aguas Residuales Urbanas 1995-2005, que contó con una financiación comunitaria del 80%, pero algunos ayuntamientos no han sabi-

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do hacer sus deberes en...

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