El incumplimiento resolutorio. Análisis de la jurisprudencia del Tribunal Supremo

AutorLis-Paula San Miguel Pradera
Páginas753-759

HAZA DÍAZ, Pilar de la: El incumplimiento resolutorio. Análisis de la jurisprudencia del Tribunal Supremo, ed. McGraw-Hill, Madrid, 1996, 171 pp.

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  1. El título recoge de forma totalmente exacta, el contenido de la obra. En ella la autora ha llevado a cabo un análisis exhaustivo de las decisiones jurisprudenciales que en la última década han aplicado el artículo 1124 CC, tarea especialmente dura si se tiene en cuenta que es uno de los preceptos más alegados ante nuestros tribunales. Este precepto regula la extinción de la relación obliga-Page 754toria sinalagmática por incumplimiento y su tenor literal es muy amplio, limitándose a declarar la facultad de resolver las obligaciones en caso de que uno de los obligados «no cumpliere lo que le incumbe». Ha sido precisamente esta falta de precisión, la que ha llevado a la jurisprudencia a determinar el contenido y significado del incumplimiento resolutorio, aspecto en el que se ha producido una evolución jurisprudencial tal y como constata la autora.

    1.1 En un primer momento y ante la amplitud del tenor del artículo 1124 CC, el Tribunal Supremo se vio obligado a restringir de alguna forma su ámbito de aplicación; para ello exigió unos requisitos que cualificaban el incumplimiento y lo convertían en un incumplimiento resolutorio. Teniendo en cuenta los precedentes legislativos el Tribunal Supremo optó por una fórmula basada en la voluntad, de tal forma que el remedio de la resolución se aplicaba cuando el incumplimiento era debido a la conducta del deudor, a una voluntad rebelde u obstativa del mismo. Este criterio exclusivamente subjetivo ha permanecido hasta hace relativamente poco tiempo.

    1.2 La autora constata la existencia de una línea de cambio en el sentido de cualificar el incumplimiento y otorgar la resolución no teniendo en cuenta, o no exclusivamente, la voluntad del deudor incumplidor. Sin embargo, a pesar de que resulta evidente que se ha producido un cambio en los criterios jurisprudenciales para delimitar la existencia de un incumplimiento resolutorio, no se puede afirmar que éste sea claro y firme, puesto que no se han dejado de tener en cuenta los elementos subjetivos, sino que teniéndolos en cuenta, se ha ampliado el ámbito de aplicación del artículo 1124 CC, llegando a incluir casos en los que no se valora la conducta del deudor. Éste es quizá el principal logro de esta monografía, constatar la existencia de una línea de cambio que tiende a la objetivación, tal y como defiende gran parte de la doctrina actual, pero sin poder hablar de la total erradicación de los criterios jurisprudenciales tradicionales.

    1.3 La función que se le otorgue a la resolución contractual en nuestro ordenamiento, bien sea sancionar al contratante incumplidor, proteger al acreedor perjudicado por el incumplimiento, o incluso, una más objetiva, como puede ser la destrucción de vinculaciones contractuales inútiles, nos va a proporcionar los criterios que determinarán cuándo nos encontramos ante un incumplimiento. No duda la autora de la procedencia y la necesidad del cambio que se está llevando a cabo en la concepción del incumplimiento resolutorio, con la finalidad de convertirlo en un instrumento útil para solucionar los problemas que se plantean en la actualidad.

  2. Como apuntábamos anteriormente, el Tribunal Supremo se ha visto en la necesidad de añadir nuevos requisitos a los expresamente establecidos en el precepto. Para realizar un estudio de los distintos elementos que se tienen en cuenta por el Tribunal Supremo en la aplicación del artículo 1124, la autora ha hecho una clasificación tripartita: por un lado, ha delimitado lo que denomina los presupuestos legales del incumplimiento resolutorio, con ello hace referencia a los requisitos expresamente establecidos en el artículo 1124; en un segundo momento, se ocupa de lo que la jurisprudencia califica como requisito del incumplimiento resolutorio, nos referimos a la voluntad obstativa o al hecho obstativo, pero que según la autora no son más que las causas o explicaciones del origen del incumplimiento; y en tercer lugar, se ocupa de las consecuencias del incumplimiento, como es la frustración de la finalidad contractual o de las legítimas expectativas de la parte perjudicada por el incumplimiento.Page 755

  3. Los presupuestos legales para que exista incumplimiento resolutorio, conforme a lo establecido en el artículo 1124, son sólo dos: la reciprocidad de las obligaciones que nacen de la relación a extinguir y el perjuicio del que solicita la resolución.

    3.1 De la exigencia de que la obligación incumplida sea recíproca, el Tribunal Supremo hace...

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