Incumplimiento de la obligación de resolver en los procedimientos iniciados a solicitud del interesado (Art. 43 LRJAP-PAC)

AutorMaría Burzaco Samper
Cargo del AutorUniversidad Pontificia Comillas, ICADE
Páginas124-124
INCUMPLIMIENTO DE LA OBLIGACIÓN DE RESOLVER EN L OS PROCEDIMIENTOS INICIADOS A SOLICITUD DEL INTERESADO
(art. 43 LRJAP-PAC)
REGLA GENERAL
EXCEPCIONES
SILENCIO POSITIVO SILENCIO NEGATIVO (art. 43.1, 2º párrafo LRJAP-PAC)
Tiene a todos los efectos la consideración de acto administrativo
finalizador del procedimiento (art. 43.2 LRJAP
-PAC).
La resolución expresa posterior a la producción del acto sólo podrá
dictarse de ser
confirmatoria del mismo (art. 43.3 a) LRJAP-
PAC)
EXCEPCIÓN DE LA EXCEPCIÓN
: Cuando el recurso de
alzada se haya interpuesto contra la desestimación por
silencio administrativo de una solicitud por el transcurso del
plazo, se entenderá estimado el mismo si, llegado el plazo
de resolución, el órgano administrativo competente no
dic
tase resolución expresa sobre el mismo (SILENCIO
POSITIVO)
A)
Cuando una norma con rango de ley por razones imperiosas de interés
general o una norma de Derecho comunitario establezcan lo contrario.
B) En los procedimientos relativos al ejercicio del derecho de
petición, a
que se refiere el art. 29 CE.
C) Aquellos cuya estimación tuviera como consecuencia que se
transfirieran al solicitante o a terceros facultades relativas al dominio
público o al servicio público,
D) Los procedimientos de impugnación de actos y disposiciones.
La resolución expresa posterior al vencimiento del plazo se adoptará por la
Administración
sin vinculación alguna al sentido del silencio (art. 43.3 b)
LRJAP
-PAC)
El silencio negativo es una mera ficción cuyo propósito es permitir alñ
interesado utilizar las vías impugnatorias procedentes.
ACREDITACIÓN DEL SILENCIO (art. 43.4 LRJAP-PAC)
Los actos administrativos producidos por silencio administrativo se podrán hacer valer tanto ante la Administración como ante
cualquier persona
física o juríd
ica, pública o privada y producen efectos desde el vencimiento del plazo máximo en el que debe dictarse y notificarse la resolución
expresa sin que la misma se haya producido.
Su existencia puede ser acreditada por
cualquier medio de prueba admitido en Der
echo, incluido el certificado acreditativo del silencio producido
que pudiera solicitarse del órgano competente para resolver.
Emisión del certificado de acto presunto: Plazo máximo de 15 días.
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