El incumplimiento de la obligación

AutorElsa Sabater Bayle/Aránzazu Novales Alquézar
1. Casos prácticos
1.1. Ejercicio nº 1
1.1.1. Supuesto de hecho

Venancio X, adquirió un local comercial en la plaza Y. a don Faustino Z. Como su intención era establecer en dicho local un "centro de meditación tántrica", convino con don Faustino, que era dueño de un bar musical que colindaba con el local adquirido, que éste cerraría el bar en el plazo de 2 meses desde la compra. Don Venancio requirió repetidamente a don Faustino para que cumpliera su obligación, pero, al cabo de un año, el bar seguía abierto. Ante esta circunstancia, el primero formuló demanda contra el segundo reclamando el cumplimiento y, además, una indemnización de 6.000 euros por los daños moratorios. Don Faustino alegó que, al tratarse de una obligación negativa, su conducta constituía incumplimiento definitivo, por lo que él pagaría los perjuicios que don Venancio demostrase (que estaba de acuerdo en cifrarlos en los 6.000 euros reclamados), pero que ya no subsistía su obligación de cerrar el bar, pudiendo mantener éste abierto indefinidamente.

1.1.2. Cuestiones
  1. Las obligaciones jurídicas de este caso ¿son de dar, de hacer o de no hacer?

  2. Precise si se dan o no los requisitos de la mora del deudor.

  3. ¿Cree usted que puede salir airosa la pretensión de don Faustino?. Fundamente su respuesta.

1.2. Ejercicio nº 2
1.2.1. Supuesto de hecho

El promotor musical GANDOLFINI, S.L., contrató a la soprano Carla para que interviniera en la ópera La Bohème de Puccini, que había de representarse el día 8 de septiembre de 2002 en Zaragoza, por un precio de 6.000 euros. Inesperadamente, Carla apareció en escena con claros síntomas de una grave intoxicación etílica, de modo que tras esta primera aparición, la representación se hubo de suspender a la vista del lamentable estado en que se encontraba la solista. Como consecuencia de la suspensión, la empresa GANDOLFINI, S.L., dio la opción a los espectadores de la representación suspendida, para que, o bien acudieran a una nueva representación prevista para el día 10, con la participación de otra soprano (por el precio de 9.000 euros) o bien recuperasen el importe de la entrada.

78 espectadores solicitaron que se les devolviera el importe de la entrada, hecho que representó un desembolso de 4.570 euros para el GANDOLFINI, S.L. Teniendo en cuenta la proximidad entre las dos representaciones, sólo se consiguieron vender 30 entradas más.

Las expensas (gastos) totales que efectivamente se realizaron en la función del día 8, consistentes en la remuneración de los organizadores, coro, orquesta, solistas, vestuario, aderezzo y director de orquesta, subieron 72.450 euros. Los gastos efectivos derivados de la función del día 10 fueron un poco menores (54.000 euros).

1.2.2. Cuestiones
  1. Presente el esquema del caso

  2. ¿Tiene alguna acción GANDOLFINI, S.L., contra Rubén? ¿Por qué? Si acaso, ¿qué es exactamente lo que le puede reclamar?

  3. ¿Hay algún daño o perjuicio que se pueda calificar de lucro cesante?

2. Cuestiones de autocomprobación

2.1. Domingo se ha obligado a reparar un televisor de Agustín que éste necesita para preparar una prueba oral del examen de inglés que tendrá lugar el 1 de febrero de 2008. Se ha pactado que la fecha de entrega del televisor sea el 1 de enero de 2008. Llegado este día, Domingo no entrega el televisor, porque ha extraviado su agenda y olvidado completamente su compromiso con Agustín.

¿Qué acciones tiene Agustín contra Domingo?

  1. Acción de cumplimiento de obligación únicamente.

  2. Acción de indemnización de daños únicamente.

  3. Acción de cumplimiento de la obligación y acción de indemnización de todos los daños que conocidamente se deriven de la falta de cumplimiento de la obligación.

  4. Acción de cumplimiento de la obligación y acción de indemnización de todos los daños previsibles y que sean consecuencia necesaria del incumplimento.

    2.2. Señale la afirmación falsa en relación con la extensión y efectos del resarcimiento:

  5. Comprende el daño emergente y el lucro cesante.

  6. Los daños y perjuicios de que responde el deudor de buena fe son los previstos o que se hayan podido prever al tiempo de constituirse la obligación y que sean consecuencia necesaria de su falta de cumplimiento.

  7. El deudor doloso responderá de todos los daños y perjuicios que conocidamente se deriven de la falta de cumplimiento de la obligación.

  8. El deudor doloso responderá de todos los daños y perjuicios que se hayan podido prever.

    2.3. Indique cual de los siguientes no es un requisito de la mora del deudor:

  9. Que el retraso en el cumplimiento de la obligación excluya la posibilidad de un cumplimiento relevante para el acreedor.

  10. Que se trate de una obligación dirigida a una prestación positiva (de dar o hacer).

  11. Que el retraso sea, como mínimo, culpable.

  12. Que el acreedor exija judicial o extrajudicialmente el cumplimiento de su obligación al deudor.

    2.4. Señale cual de las siguientes afirmaciones no se ajusta al sistema español de incumplimiento de las obligaciones:

  13. Nuestro Código civil establece como criterio general para los casos en que en la obligación no se exprese la diligencia que ha de prestarse en su cumplimiento, que ha de exigirse la que correspondería a un buen padre de familia, tomando el tipo romano de la culpa leve.

  14. Nuestro Código civil recoge la tendencia moderna del arbitrio judicial, aunque esta moderación de responsabilidad cabe en supuestos concretos, no siempre.

  15. La culpa lata se equipara al dolo.

  16. La prueba de la culpa contractual corresponde al acreedor.

    2.5. Una de las siguientes afirmaciones acerca de las causas de irresponsabilidad en el cumplimiento de las obligaciones es FALSA:

  17. La fuerza mayor y el caso fortuito son causas generales de irresponsabilidad en el cumplimiento de las obligaciones.

  18. Según la teoría subjetiva, el caso fortuito consiste en el acontecimiento imprevisto, o previsto pero inevitable, en tanto que la fuerza mayor esta constituida por aquellos acontecimientos no sólo imprevisibles, sino, además, inevitables o irresistibles.

  19. Según la teoría objetiva, el caso fortuito es el acontecimiento que tiene lugar en el interior de la empresa o círculo afectado por la obligación, y la fuerza mayor se origina fuera del círculo del deudor, y queda fuera de los casos fortuitos que deben preverse en el curso ordinario o normal de la vida.

  20. En los supuestos de los artículos 1.784 CC y 1.905 CC se responde de la fuerza mayor pero no del caso fortuito.

3. Preguntas cortas

3.1. Realice un cuadro matriz con las consecuencias que tiene, desde la perspectiva del derecho del acreedor, el incumplimiento propio e impropio de la obligación.

3.2. Explique lo que significa "cumplimiento forzoso en forma específica" y "cumplimiento por equivalente" y ponga ejemplos inventando sendos casos.

3.3. ¿Cuáles son los requisitos para que procesa el resarcimiento de daños y perjuicios en el incumplimiento de una obligación jurídica?

3.4. Distinga la extensión y efectos del resarcimiento según concurra dolo o culpa contractual.

3.5. Señale los requisitos y efectos de la mora del deudor.

3.6. ¿Qué es la mora automática?

3.7. ¿Qué acciones puede ejercitar el acreedor cuando el deudor cumple defectuosamente la prestación?

3.8. Describa y ponga ejemplos de lo que significa "prestación exorbitante".

3.9. ¿Cuántos tipos de culpa conoce? ¿De qué es responsable y cuánto debe reparar el deudor cuando concurra en el contrato cada uno de ellos? Explíquelo con ejemplos.

3.10. ¿En qué se diferencia el dolo de la culpa en los contratos? Explique el aforismo culpa lata dolo aequiparatur.

4. Análisis del tratamiento jurisprudencial de una materia

Examine la argumentación de las sentencias siguientes y compruebe si se dan o no los requisitos de la mora del deudor, en particular, el requisito de la intimación.

· STS nº 118/2000 (Sala de lo Civil), de 8 de febrero. (Especial atención del Fundamento de Derecho Tercero).

· STS nº 1234/2009 (Sala de lo Civil, Sección Primera), de 20 de enero.

· STS nº 1216/2009 (Sala de lo Civil, Sección Primera), de 5 de enero.

· STS nº 508/2009 (Sala de lo Civil, Sección Primera), de 15 de junio.

Lea las siguientes sentencias y determine si concurre o no culpa o dolo contractual y, en el primer caso, a qué tipo de culpa se refiere el caso y en qué consiste.

· STS nº 233/2009 (Sala de lo Civil, Sección Primera), de 26 de marzo.

· SAP Barcelona nº 518/2009 (Sección Undécima), de 4 de noviembre.

· SAP Madrid nº 362/2009 (Sección Undécima), de 28 de septiembre.

· SAP Huelva nº 117/2009 (Sección Primera), de 30 de julio.

5. Key-words

- Acción de rectificación

- Caso fortuito

- Culpa lata

- Culpa lata dolo aequiparatur

- Culpa leve

- Culpa levisima

- Cumplimiento de la obligación

- Cumplimiento en forma específica

- Cumplimiento por equivalente

- Daño emergente

- Daño moral contractual

- Dificultad extraordinaria de la prestación ("Prestación exorbitante")

- Dolo

- Fuerza mayor

- Imposibilidad sobrevenida de la prestación

- Incumplimiento de la obligación

- Incumplimiento definitivo

- Interpelación

- Intimación judicial y extrajudicial

- Lucro cesante

- Mora accipiendi

- Mora automática

- Mora solvendi

- Perpetuatio obligationis

- Prestación defectuosa

- Purga de la mora

- Resarcimiento de daños y perjuicios

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