La resolución por incumplimiento en la Propuesta para la Modernización del Derecho de obligaciones y contratos: ¿lo mejor es enemigo de lo bueno?

AutorLis Paula San Miguel Pradera
CargoProfesora Titular de Derecho civil. Universidad Autónoma de Madrid
Páginas1685-1724

Este trabajo tiene su origen en la ponencia pronunciada en el I Colloque franco-espagnol sur le Droit des Obligations. Les avant-projets de reforme du Droit des Obligations, celebrado en la Facultad de derecho de la universidad de santiago de Compostela, los días 17 y 18 de febrero de 2011.

Page 1686

I Introducción

A finales de 2009, el Ministerio de Justicia publicó la Propuesta para la modernización del Derecho de obligaciones y contratos, elaborada por la sección de derecho civil de la Comisión general de Codificación (en adelante, la Propuesta o PMDOC)1. En dicha Propuesta, el título dedicado a las obligaciones, tiene un capítulo consagrado al incumplimiento, que se inicia con una sección que contiene las «disposiciones generales», seguida de otras cuatro

Page 1687

secciones destinadas a cada uno de los remedios contractuales (acción de cumplimiento, reducción del precio, resolución por incumplimiento e indemnización de daños y perjuicios).

En el presente escrito, pretendo realizar un análisis crítico de estas normas de la Propuesta de modernización sobre incumplimiento; más concretamente, de la regulación que se propone del remedio resolutorio. Para ello voy a tener en cuenta de dónde partimos -es decir, el Código civil español de 1889 y su evolución jurisprudencial a lo largo de más de un siglo de aplicación- y adónde hemos querido llegar, lo que me lleva a analizar no sólo la Propuesta, sino también las tendencias del moderno derecho de contratos que han servido de inspiración a los redactores de la misma. De hecho, en la exposición de motivos de la Propuesta se plantea, como uno de sus objetivos, la aproximación del derecho español a este nuevo derecho contratos2,

constituido, básicamente, por la Convención de Viena de 1980, de compraventa internacional de mercaderías (en adelante, Cisg), los Principios UNIDROIT sobre los Contratos Comerciales internacionales (en adelante, Principios UNIDROIT) y los Principios de derecho Contractual Europeo (en adelante, PECL).

Puedo anticipar ya que, en la materia que me ocupa, la Propuesta de modernización supone, sin ninguna duda, un importante paso hacia delante, que contrasta con la actual redacción del Código civil. La Propuesta proporciona un tratamiento del incumplimiento y sus remedios muy satisfactorio. Ahora bien, el hecho de que valore muy positivamente la Propuesta no impide que, en un análisis detallado, realice ciertas sugerencias que creo que mejorarían la regulación de la resolución por incumplimiento y del incumplimiento en general, de ahí la pregunta que titula este trabajo: ¿acaso lo mejor es enemigo de lo bueno?

Page 1688

Para cumplir con el objetivo propuesto, he estructurado el estudio en cuatro apartados. En el primero de ellos, me ocupo del significado de la resolución por incumplimiento; de su ubicación, como un remedio que la ley ofrece al acreedor en caso de incumplimiento, y de su encaje en el sistema de responsabilidad contractual diseñado en la Propuesta. El segundo apartado está dedicado al incumplimiento resolutorio, es decir, a las características que debe reunir el incumplimiento para que el acreedor disponga del remedio resolutorio o, dicho en otras palabras, a determinar cuáles son las causas por las cuales se puede proceder a la resolución. El tercero determina qué procedimiento debe seguirse para que opere la resolución, es decir, cuál es el modelo de resolución que se contempla en la Propuesta de modernización. Para finalizar, en el apartado cuarto, expongo cuáles son los efectos de la resolución según la Propuesta y, finalmente, formulo unas conclusiones acerca de la posibilidad de replantear alguno de los aspectos regulados en la Propuesta.

II El significado de la resolución por incumplimiento

Hay que reconocer que el Código civil de 1889 presenta importantes deficiencias en la denominada «responsabilidad contractual», entendida en sentido amplio; es decir, en la reglamentación del incumplimiento y los remedios que el ordenamiento pone a disposición del perjudicado por el mismo3. De hecho, el Código civil español, al igual que otros códigos decimonónicos, no contiene una regulación ordenada del incumplimiento, y los remedios frente al mismo aparecen regulados de forma asistemática. Como ejemplo para ilustrar esta afirmación, baste señalar el caso de la resolución por incumplimiento, que se regula en un único precepto, el artículo 1124, que se encuentra ubicado entre las obligaciones condicionales4. Por este motivo, una de las líneas básicas de la Propuesta está constituida por la reforma planteada en esta materia; concretamente, se contempla un sistema de responsabilidad contractual basado en una noción unitaria de incumplimiento y se establece un régimen articulado de remedios frente al mismo. Según la Propuesta, hay incumplimiento cuando el deudor «no realiza exactamente la prestación principal o cualquiera otro de los deberes que de la relación obligatoria

Page 1689

resulten»5. Ante esta situación, el acreedor puede acudir a los remedios que le ofrece el ordenamiento, que, según el artículo 1190 PMDOC, son: la pretensión de cumplimiento (vid. Arts. 1192 a 1196), la reducción del precio (arts. 1197 y 1198), la resolución del contrato (arts. 1199 a 1204) y la indemnización de daños y perjuicios (arts. 1205 a 1212)6. Junto a ellos, el artículo 1191 PMDOC contempla la figura de la suspensión de la ejecución de la propia prestación hasta que la otra parte ejecute o se allane a ejecutar la contraprestación. Téngase en cuenta, no obstante, que esta nueva forma de contemplar el incumplimiento y los remedios no es novedosa, sino que está inspirada claramente en la Cisg (aunque referida exclusivamente al contrato de compraventa), en los Principios UNIDROIT7 y en los PECL8 (posteriormente, se ha mantenido en el DCFR)9.

Es importante resaltar que el hecho de que, en el sistema concebido por la Propuesta, todos los remedios tengan como presupuesto el incumplimiento no significa que todos ellos concurran en cualquier supuesto de incumplimiento, puesto que cada uno tiene sus propios presupuestos de ejercicio10. También es relevante tener en cuenta que aunque ninguno de los remedios que aparecen en la Propuesta resulta totalmente novedoso para el derecho español, lo cierto es que su diseño, en algunos casos, dista mucho del que se le dio en el Código civil en 188911. Así, por ejemplo, según la Propuesta, la pretensión de

Page 1690

cumplimiento contempla dos modalidades -la reparación y la sustitución-, que no aparecen en el texto codificado; la reducción del precio se contempla como un remedio general, mientras que el Código civil la concibe principalmente en el marco de las acciones edilicias (acción quanti minoris); y la suspensión del cumplimiento de la propia prestación, en la Propuesta, es un remedio sustantivo, mientras que su equivalente en el ordenamiento español actual es la exceptio non adimpleti contractus, de naturaleza claramente procesal.

1. La resolución como remedio legal frente al incumplimiento

Hoy ya nadie discute en España que la resolución por incumplimiento prevista en el artículo 1124 CC es un remedio legal frente al incumplimiento12 y que su ubicación, en la sección primera del capítulo III, bajo la rúbrica «de las obligaciones puras y condicionales», es claramente desafortunada13. Además, la regulación que recibe esta figura, limitada al precepto mencionado, ha resultado ser insuficiente y ha planteado importantes problemas en su aplicación, dando lugar a una jurisprudencia muy numerosa y no precisamente unánime14. Todo ello ha desembocado en que la revisión de la figura de la resolución por incumplimiento en el derecho español se ha centrado, en primer lugar, en reubicarla y aclarar que se trata de un remedio legal frente al incumplimiento y, en segundo lugar, en desarrollar su régimen.

Así, con buen criterio y claramente inspirada en los textos del moderno derecho de obligaciones15, la PMDOC cambia de ubicación

Page 1691

la resolución por incumplimiento y la sitúa en el capítulo del incumplimiento, entre los remedios legales puestos a disposición del contratante perjudicado por el mismo16. Además, pretende ofrecer una regulación completa de esta figura, de tal manera que una de las secciones del capítulo dedicado al incumplimiento está destinada al remedio resolutorio (arts. 1199 a 1204), ocupándose allí de todos los aspectos relativos a la misma (causas de resolución, forma de ejercicio y efectos). De hecho, hay autores que llegan a afirmar que la regulación de la resolución es la parte más importante de la Propuesta17, que en general ha sido bien recibida por los especialistas en la materia18.

2. La resolución por incumplimiento y su relación con el resto de remedios

Una vez establecido que la resolución es simplemente uno de los remedios de los que dispone el...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR