Responsabilidad por incumplimiento del contrato de gestión discrecional de cartera de valores (STS 18 de abril de 2013, Ponente Rafael Sarazá)

AutorAndrés Recalde
Páginas28-29

Page 28

Esta sentencia hace referencia a una demanda de indemnización por los daños y perjuicios que sufrió un matrimonio con ocasión de las inversiones realizadas por su banco en ejecución de un contrato de gestión de cartera de valores. Las inversiones cuestionadas consistieron en la suscripción de participaciones preferentes de "Lehmann Bros.", ascendiendo el importe de la reclamación a la reducción del valor de las participaciones adquiridas como consecuencia de la bancarrota de la emisora. Los demandantes obtuvieron la condena del banco en primera instancia, estimándose posteriormente el recurso de apelación que interpuso la entidad bancaria. El TS casa la sentencia de la audiencia y condena al banco.

El contrato de gestión discrecional de cartera, según la sentencia, es aquel que concluye una empresa de servicios de inversión o una entidad bancaria que prestan a sus clientes unos servicios de gestión profesional y remunerada de la cartera de inversores de su cliente, con la finalidad de obtener la mayor rentabilidad. El TS califica el contrato como un mandato o comisión mercantil, para desgranar las obligaciones dimanantes del mismo. En consideración a las características del objeto, el mandato en que se resume la gestión de cartera de inversiones se somete a ciertas exigencias reforzadas de profesionalidad, información, buena fe, imparcialidad y diligencia por parte de la entidad de crédito.

A pesar de las amplias facultades que se reconocen al mandatario (el banco) para gestionar las inversiones, su discrecionalidad se limita en función de las indicaciones del comitente (el cliente) que delimitan sus decisiones estratégicas, así como en la información que ofrece sobre sus características personales. Unas y otra suponen implícitamente las instrucciones que integran el contenido contractual (arts. 1729 Cc y 254 y 255 CCom). En el caso quedó probado que los clientes, a la hora de definir sus intereses, eligieron un perfil de riesgo "muy bajo". Se delimita, así, el margen dentro del cual el banco puede y debe gestionar la cartera de inversiones. En particular, la caracterización que los clientes se dieron a sí mismos cuando concluyeron el contrato, sirve para concretar el

Page 29

parámetro de conducta que es exigible al banco y cuándo se produce una extralimitación de las facultades recibidas.

La caracterización del contrato como un mandato o una comisión mercantil conlleva un deber de buena fe y de lealtad, que obliga al...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR