Los incrementos de valor inconstitucionales en el Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana

AutorFernando Casana Merino
Páginas147-163
COMUNICACIONES Y COMENTARIOS JURISPRUDENCIALES
147
Recibido: 25-07-2017
Aceptado: 27-10-2017
DOI: 10.24965/reala.v0i8.10445
Los incrementos de valor inconstitucionales en el Impuesto sobre
el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana
Unconstitutional increases in value in the Capital Gains Tax
on Urban Land
Fernando Casana Merino
Universidad de Córdoba
dp1camef@uco.es
RESUMEN
En los últimos meses tres Sentencias del Tribunal Constitucional han declarado inconstitucionales las
normas que regulan la determinación de la base imponible del IIVTNU en Gipúzcoa, Álava y en todas las
Comunidades Autónomas de régimen común. Este artículo analiza los antecedentes, el fundamento y las
consecuencias de estas Sentencias, prestando especial atención a la declaración de inconstitucionalidad
de varios preceptos del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales y sus efectos
para los ayuntamientos y los contribuyentes de las Comunidades Autónomas de régimen común.
PALABRAS CLAVE
Tribunal Constitucional, Tributos, Tributos locales, Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos
de Naturaleza Urbana.
ABSTRACT
In recent months, three Sentences passed by Spain’s Constitutional Court have deemed unconstitutional the
regulations governing determination of the tax base for the Capital Gains Tax on Urban Land in Gipúzcoa,
Álava and all the country’s Autonomous Regions. This paper examines the background, rationale and
consequences of these Sentences, focussing particularly on the ruling concerning the unconstitutional
nature of several provisions contained in the Consolidated Text of the Law Regulating Local Public Finance
and its repercussions for local councils and taxpayers in the Autonomous Regions.
KEYWORDS
Constitutional Court, Taxes, Local taxes, Tax on the increase in the value of the land.
SUMARIO
I. LA PROGRESIVA OBJETIVACIÓN EN EL CÁLCULO DE LA BASE IMPONIBLE DEL IIVTNU. II. LOS
SUPUESTOS EN QUE SE GRAVAN PLUSVALÍAS IRREALES O FICTICIAS Y SU CONFIGURACIÓN EN
EL MARCO DE LA RELACIÓN JURÍDICO-TRIBUTARIA. 1. EL GRAVAMEN DE PLUSVALÍAS FICTICIAS
COMO UNA PRESUNCIÓN ABSOLUTA O COMO UNA FICCIÓN JURÍDICA. 2. LOS EFECTOS QUE TIE-
NE EL GRAVAMEN DE PLUSVALÍAS FICTICIAS EN RELACIÓN CON LA NATURALEZA DEL IIVTNU: SU
CONVERSIÓN EN UN TRIBUTO SOBRE LA RIQUEZA INMOBILIARIA 3. EL GRAVAMEN DE PLUSVA-
LÍAS FICTICIAS Y EL HECHO IMPONIBLE DEL IIVTNU: SI NO HAY INCREMENTO DE VALOR NO HAY
HECHO IMPONIBLE Y ESTAMOS ANTE UN SUPUESTO DE NO SUJECIÓN. III. ELEMENTOS SOBRE
LOS QUE DEBE ASENTARSE EL JUICIO SOBRE LA CONSTITUCIONALIDAD EN EL GRAVAMEN DE
PLUSVALÍAS INMOBILIARIAS FICTICIAS. 1. RESULTA IMPRESCINDIBLE DISTINGUIR ENTRE RENTA
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Fernando Casana Merino
Los incrementos de valor inconstitucionales en el Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana
REALA. Nueva Época – N.o 8, noviembre 2017 – ISSN: 1989-8975 – DOI: 10.24965/reala.v0i8.10445 – [Págs. 147-163]
POTENCIAL Y RENTA FICTICIA. EL GRAVAMEN DE UNA RENTA POTENCIAL PUEDE SER INCONSTI-
TUCIONAL SI RESULTA CONTRARIO A LA CAPACIDAD ECONÓMICA. EL GRAVAMEN DE UNA RENTA
FICTICIA VULNERA SIEMPRE EL PRINCIPIO DE CAPACIDAD ECONÓMICA. 2. EL PRINCIPIO DE CA-
PACIDAD ECONÓMICA, ADEMÁS DE SER UN CRITERIO INSPIRADOR DEL SISTEMA TRIBUTARIO
OPERA SINGULARMENTE RESPECTO DE CADA PERSONA. IV. LA DECLARACIÓN DE INCONSTITU-
CIONALIDAD DE LAS NORMAS QUE REGULAN LA DETERMINACIÓN DE LA BASE IMPONIBLE DEL
IMPUESTO SOBRE EL INCREMENTO DE VALOR DE LOS TERRENOS DE NATURALEZA URBANA
CUANDO GRAVEN UNA CAPACIDAD ECONÓMICA FICTICIA. 1. LA PRIMERA ADVERTENCIA SOBRE
LA POSIBLE INCONSTITUCIONALIDAD DE LA REGULACIÓN DE LA BASE IMPONIBLE DEL IIVTNU:
LA STC 221/1992. 2. LA DECLARACIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD DE LAS NORMAS QUE RE-
GULAN LA BASE IMPONIBLE DEL IIVTNU CUANDO SU APLICACIÓN SUPONGA EL GRAVAMEN DE
PLUSVALÍAS FICTICIAS: LAS SSTC 26/2017, 37/2017 Y 59/2017. 3. LA PECULIAR FORMA DE DECLA-
RAR LA INCONSTITUCIONALIDAD DE LAS NORMAS QUE REGULAN LA BASE IMPONIBLE DEL IIVT-
NU: SON INCONSTITUCIONALES PERO SOLO EN FUNCIÓN DEL RESULTADO DE SU APLICACIÓN.
4. LA IMPRESCINDIBLE MODIFICACIÓN DEL TEXTO REFUNDIDO DE LA LEYREGULADORA DE LAS
HACIENDAS LOCALES Y LA SOLUCIÓN DE LAS SITUACIONES GENERADAS POR LA INCONSTITU-
CIONALIDAD HASTA TANTO SE PRODUZCA LA MODIFICACIÓN. REFERENCIAS BIBLIOGRÁFICAS.
I. LA PROGRESIVA OBJETIVACIÓN EN EL CÁLCULO DE LA BASE IMPONIBLE DEL IIVTNU
La existencia de un tributo local sobre las plusvalías inmobiliarias data de 1919, fecha en la que me-
diante un Real Decreto de 13 de marzo se puso en vigor la Ley de Autorizaciones de 1917. Desde entonces,
siempre ha existido un impuesto local sobre el incremento de valor de los terrenos urbanos, que primero
recibió la denominación de Arbitrio de Plusvalías, y posteriormente, desde la Ley de Bases de Régimen
Local de 1975, Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos (en delante IIVT). Durante todo este
tiempo el sistema de determinación de la base imponible no fue totalmente objetivo, sino que se basaba en
la comparación de los valores del terreno al inicio y al final del período de cálculo de la plusvalía. Así, en la
regulación inmediatamente anterior a la actual, que es la del Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de
abril, por el que se aprueba el texto refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen
Local (en adelante TRRL), la base imponible se calculaba por la diferencia entre el valor corriente en venta
del terreno al comenzar y al terminar el período de imposición.
El valor corriente en venta del terreno no era un concepto totalmente subjetivo, sino que se determinaba
aplicando los tipos unitarios aprobados por cada ayuntamiento en función del aprovechamiento urbanístico
del terreno en cuestión. Estos tipos unitarios de valor corriente en venta de los terrenos formaban unos
índices de valoración que, teóricamente, debían ser aprobados cada tres años por cada ayuntamiento aten-
diendo a la situación concreta del terreno. No obstante, el componente objetivo que podían representar los
valores administrativos plasmados en los índices de valoración era ponderado con la introducción de ele-
mentos subjetivos de valoración. Así, el art. 355.4 del TRRL permitía no gravar la parte de incremento de va-
lor que era debido al esfuerzo del propietario, pues las mejoras realizadas en el terreno y las contribuciones
especiales devengadas incrementaban el valor inicial del terreno. Además, para evitar que la desvalorización
monetaria llevase al gravamen de plusvalías ficticias, el apartado 5 del citado art. 355.4 del TRRL autorizaba
al Gobierno, «cuando razones de política económica así lo exijan», para adoptar correcciones monetarias
sobre el valor de adquisición y, en su caso, sobre el de las contribuciones especiales y mejoras permanentes.
En resumen, el sistema de cálculo de la base imponible del IIVT partía de valores administrativos similares
al valor catastral, pero esos valores podían ser corregidos tanto por la Administración como por el contribu-
yente y, podían ser impugnados en el momento de su aprobación, que tenía una validez inicial de tres años.
Con la entrada en vigor, el 1 de enero de 1990, de la Ley 38/1988, de 28 de diciembre, reguladora de
las Haciendas Locales (en adelante LRHL), el Impuesto pasa a ser llamado Impuesto sobre el Incremento
de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana (en adelante IIVTNU), y se instaura un sistema de valoración
totalmente objetivo que no admite correcciones. La base imponible del terreno, el incremento de valor, se
determina por la aplicación de un porcentaje al valor catastral del terreno en el momento del devengo, y ese
porcentaje se fija en función de elementos que no tienen una relación directa con el incremento ganado por
un terreno concreto, como el número de años de generación de la plusvalía o el número de habitantes del mu-
nicipio. Además, la LRHL se asegura que la magnitud resultante de la aplicación de los porcentajes previstos
en ella no pueda ser alterada por los ayuntamientos al revisar la declaración ni de oficio, ni en vía de recurso.

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