Impuestos.Impuesto sobre el incremento de valor de los terrenos de naturaleza urbana: hecho imponible

AutorRafael Calvo Ortega (director)

Consultas

1) Los propietarios de ciertas viviendas, cuya construcción promovió la Administración del Estado, y que han sido declaradas en ruina, van a ceder a la entidad consultante dichas viviendas para que ésta proceda a su demolición y a la construcción de unas nuevas. Aquellas viviendas que no sean cedidas voluntariamente serán expropiadas por parte de la consultante. Una vez construidas las nuevas viviendas, la entidad consultante las transmitirá gratuitamente a los propietarios de las viviendas inicialmente aportadas. Tanto las viviendas aportadas inicialmente como las de nueva construcción son viviendas de protección oficial y de promoción pública. Durante el periodo de construcción de las nuevas viviendas la entidad consultante proporcionará alojamiento gratuitamente a los afectados. Tratamiento fiscal de estas operaciones. Consulta de la DGT de 2-8-01, núm. 1589-01.

De acuerdo con lo señalado en el escrito de consulta, se producen dos operaciones diferenciadas a efectos de su tratamiento en el comentado tributo local:

  1. Cesión gratuita del dominio de los inmuebles por parte de las personas físicas propietarias de los mismos, a favor del Principado de Asturias.

    De acuerdo con el artículo 105.1 de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, reguladora de las Haciendas Locales, el Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana grava el incremento de valor que experimenten los terrenos urbanos, puesto de manifiesto, entre otros supuestos, con ocasión de la transmisión de su propiedad por cualquier título.

    En el supuesto analizado, y atendiendo a la información aportada en el escrito de consulta, se produce una transmisión de la propiedad de los inmuebles, efectuada a título gratuito por sus propietarios, personas físicas, a favor del Principado de Asturias.

    En consecuencia, y de acuerdo con el artículo 105.1 de la Ley 39/1988, el incremento de valor experimentado por los terrenos urbanos, puesto de manifiesto con dichas transmisiones, estaría sujeto al Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana.

    En base a lo dispuesto en el artículo 107.1.a) de la Ley 39/1988, en estos supuestos tendría la consideración de sujeto pasivo del citado impuesto el adquirente de los terrenos, al tratarse de una transmisión efectuada a título lucrativo.

    De acuerdo con el artículo 106.2.a) de la Ley 39/1988, los incrementos de valor de los terrenos están exentos cuando la obligación de satisfacer el Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana recae sobre las Comunidades Autónomas.

    Dado que, en el supuesto analizado, la obligación de satisfacer el impuesto recaería sobre el Principado de Asturias, como adquirente a título lucrativo, cabe concluir que el correspondiente incremento de valor de los terrenos estaría exento del Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana.

  2. Transmisión gratuita del dominio de las nuevas viviendas efectuada por el...

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