La Sentencia de la Audiencia Nacional sobre el incremento retributivo de los funcionarios públicos

AutorDr.Alberto Palomar
CargoAdministración Pública
  1. - Introducción

    Pocas veces en la historia reciente de la jurisdicción contencioso-administrativa reciente se ha suscitado una controversia tan amplia y tan aguda sobre una sentencia contencioso-administrativa.

    Los términos del debate puede indicarse que se han desorbitado y que las aportaciones que se hacen poniendo en conflicto la misma con la separación de poderes y con el propio modelo de Estado son claramente desorbitados y no contribuyen al sosiego que el análisis de estas cuestiones necesitan para determinar si se trata de una sentencia correcta en términos jurídicos o incorrecta y, por tanto, necesitada de reforma posterior si es que esto es posible con la aplicación de la Ley de la Jurisdicción contencioso-administrativa vigente.

    Fuera de este terreno es lo cierto la cuestión es ciertamente novedosa y apasionante desde una perspectiva jurídica ya que, hasta la misma, la negociación colectiva en el seno de la Administración Pública y dentro de ella en el régimen de los funcionarios se había aproximado más a esquemas de mera participación que a una negociación con efectos jurídicos vinculantes entre las partes y, susceptible, por tanto, de integrar la relación jurídica funcionarial con efectos vinculantes.

    Desde este punto de vista podemos indicar que el hecho de que se haya introducido este debate es una gran novedad para el empleo público que, hasta este momento, no había interesado formalmente a la sociedad salvo en sus aspectos más estéticos como son los referidos al comportamiento o la actitud o sus beneficios por considerar que se trata de un empleo con carácter fijo. Desde este punto de vista la sentencia puede considerarse, al margen del resultado final, como claramente positivo al haber revitalizado un debate y una cuestión que, hasta ese momento, era propio únicamente de los entendidos.

  2. - Los antecedentes.

    1. El Acto administrativo objeto de la impugnación.

      La Sentencia de la Audiencia Nacional de 7 de noviembre de 2000 fue interpuesto por la Federación de Enseñanza de Comisiones Obreras contra la Resolución del Ministro para las Administraciones Públicas de 19 de septiembre de 1996. Esta resolución toma como punto de partida las manifestaciones que el Ministro para las Administraciones Públicas vertió en el seno de la Mesa General de Negociación de la Administración del Estado por la que comunicaba a los representantes en ella, la decisión de la Administración de no incrementar las retribuciones a los funcionarios para el año 1977.

      La Sala precisa que ´hemos de aclarar qué naturaleza jurídica corresponde a tal manifestación. El Ministro de Administraciones Públicas actuaba en la mesa de negociación con los representantes de los funcionarios, en orden al establecimiento de las condiciones de trabajo de éstos. En tal sentido, realizó la manifestación de voluntad administrativa de exclusión en la negociación de un elemento relativo a la retribución de los funcionarios, cual es el incremento de la misma...`. Tomando como base lo anterior se señala que ´ se ha producido pues un acto administrativo con incidencia en la esfera jurídica de quienes mantienen una relación jurídica de subordinación especial con la Administración -los funcionarios- y emitida por el órgano administrativo competente para conocer de las relaciones funcionariales entre administración y funcionarios, en el seno del estatuto de la función pública...`

    2. La naturaleza del Acto.

      Este punto que resulta especialmente relevante a los efectos del tan traído y llevado recurso contra la Sentencia de la Audiencia Nacional fue fijado por el Auto del Tribunal Supremo de 14 de mayo de 1997 determinando que era una cuestión de personal que correspondía ser analizada por la Sala de lo contencioso-administrativo de la Audiencia nacional. No consta que dicha resolución judicial fuera recurrida.

      Tomando como base esto se indica que ´el acto que se impugna emana del Ministro para las Administraciones Públicas, competente para la regulación de los aspectos esenciales de la relación jurídica funcionarial. Lo que se ventila en este litigio es una cuestión de personal. Y es importante señalar esto porque, tratándose una de las cuestiones que se nos somete, de retribuciones de los funcionarios, en tal aspectos intervienen otras instancias Constitucionales en la medida en que las retribuciones de los funcionarios han de tener su reflejo en los Presupuestos Generales del Estado. Sin embargo, ello no altera la competencia del Ministerio Autor del acto en relación a los aspectos funcionariales de la Administración Pública, por que cada titular de Departamento tiene las competencias que le corresponden sin que los aspectos económicos de las mismas que hayan de reflejarse en los Presupuestos Generales alteren la competencia...`

      El acto recurrido considerado como de personal encierra según la sentencia dos aspectos:

      1. Negativa del órgano administrativo competente a negociar en relación con la Ley 7/1990.

      2. Negativa a incrementar las retribuciones en relación con el IPC para 1997 en aplicación del Acuerdo Administración Sindicatos de 15 de septiembre de 1994.

  3. - La legalidad del acto.

    1. El deber de negociar y su elusión.

      El punto de partida y arranque esencial deriva del Convenio 151 de la Organización Internacional del Trabajo que determina en su artículo 7 el deber de adoptar medidas para el pleno desarrollo y utilización del procedimientos de negociación entre autoridades públicas competentes y las organizaciones de empleados públicos sobre las condiciones de empleo o cualesquiera otros medios que permitan a los empleados públicos participar en el establecimiento de estas condiciones. Este espíritu, dice la Sentencia, es el que anima la publicación de la Ley 7/1990, de modificación parcial de la Ley 9/1987, de participación en la determinación de las condiciones de trabajo en el ámbito de la función pública e introduce, la expresión negociación en la propia redacción del título de la Ley.

      Conforme a este esquema se citan como fundamento legal los siguientes preceptos de la Ley 7/1990:

      - Art.32 Que determina el ámbito material de negociación e incluye el incremento de las retribuciones de los funcionarios.

      - Art.33. Establece la citada materia dentro de las que son objeto de negociación colectiva.

      - Art.34. Excluye de la negociación las facultades de la Administración que se refieren a la autoorganización administrativa.

      - Art.35. Establece la forma de los pactos y acuerdos e indica que los mismos necesitan para su validez y eficacia, aprobación expresa por el Consejo de Ministros.

      Tomando como base estos fundamentos la STA indica que las cuestiones relativas al incremento de las retribuciones son objeto de negociación colectiva, que existe una obligatoriedad de negociar sobre la misma y que, por tanto, la exclusión del incremento retributivo de la negociación que nos...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR