Incremento de las cargas sociales para garantizar la sostenibilidad del sistema de seguridad social

AutorMiguel Ángel Buján Brunet
CargoAbogado del Área de Fiscal y Laboral de Uría Menéndez (Madrid)
Páginas119-123

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Introducción

El artículo 109 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio («LGSS»), deter-mina la composición y las reglas de cómputo de la base de cotización para todas las contingencias y situaciones amparadas por la acción protectora del Régimen General de la Seguridad Social.

El Reglamento general sobre cotización y liquidación de otros derechos de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto 2064/1995, de 22 de diciembre («RD 2064/1995»), desarrolla en su ar tícu lo 23 el alcance tanto de los conceptos retributivos que constituyen la base de cotización en dicho régimen como de aquellos otros que no se computan en ella.

Pues bien, el Real Decreto 637/2014, de 25 de julio, por el que se modifica el ar tícu lo 23 del RD 2064/1995 («RD 637/2014»), desarrolla, aclara, armoniza y coordina a nivel reglamentario las novedades que habían sido anticipadas en la LGSS (con rango de ley) tanto por el Real Decreto-ley 20/2012, de 13 de julio, de medidas para garantizar la estabilidad presupuestaria y de fomento de la competitividad («RD-ley 20/2012»), como por el Real Decreto-ley 16/2013, de 20 de diciembre, de medidas para ofrecer la contratación estable y mejorar la empleabilidad de los trabajadores («RD-ley 16/2013»). El RD 637/2014 entró en vigor el 27 de julio de 2014.

En este Foro se describen las principales novedades en cuanto a qué conceptos deben computarse y su valoración a efectos del cómputo en la base de cotización, y, también, cuáles resultan excluidos de la base de cotización de la Seguridad Social por el RD 637/2014. Asimismo, se hará breve referencia a otras obligaciones tangenciales, así como al impacto que este conjunto de novedades legislativas supone para los empleadores en España.

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Conceptos incluidos en la base de cotización a la seguridad social y criterios de valoración para imputar su cuantía a las bases de cotización de cada trabajador

De conformidad con la nueva redacción del ar tículo 23 del RD 2064/1995 dada por el ar tícu lo 1 del RD 637/2014, la base de cotización para todas las contingencias y situaciones amparadas por la acción protectora del Régimen General de la Seguridad Social, así como por los conceptos de recaudación conjunta con las cuotas de dicho régimen, «estará constituida por la remuneración total, cualquiera que sea su forma o denominación, que, con carácter mensual, tenga derecho a percibir el trabajador o la que efectivamente perciba de ser ésta superior, por razón del trabajo que realice por cuenta ajena». Las percepciones de vencimiento superior al mensual, como por ejemplo los bonus, se prorratearán a lo largo de los doce meses del año.

Es clara la voluntad de la norma de incorporar en la base de cotización todo aquel concepto que perciba el empleado por razón de su trabajo independientemente de sus características: fijo, variable, en dinero o en especie. Dicho de otro modo, todo lo que no esté expresamente excluido de la base de cotización, debe considerarse incluido.

El RD 637/2014 expresamente establece que, a la hora de incorporarlos a la base de cotización, se valorarán por la totalidad de su importe los siguientes conceptos: (a) las cuantías abonadas en metálico, así como los vales o cheques de cualquier tipo entregados por el empresario al trabajador para que este adquiera bienes, derechos o servicios, (b) las acciones o participaciones, que se valorarán en el momento en que se convenga su concesión según lo previsto en los ar tícu los 15 y 16 de la Ley 19/1991, de 6 de junio, del Impuesto sobre el Patrimonio, (c) las primas o cuotas satisfechas a entidades aseguradoras para la cobertura de sus trabajadores, (d) las contribuciones satisfechas a planes de pensiones ex Ley de Regulación de Planes y Fondos de Pensiones, aprobada por el Real Decreto Legislativo 1/2002, de 29 de noviembre y (e) las mejoras de las prestaciones de Seguridad Social concedidas por las empresas a sus empleados. En este último caso, se excluyen los importes que complementen las prestaciones de la Seguridad Social cuando los trabajadores se sitúen en incapacidad temporal.

Aunque el RD-ley 20/2012 y el RD-ley 16/2013 ya habían incluido en la regulación legal estos conceptos generales que el RD 637/2014 ahora incorpora a nivel reglamentario, el RD 637/2014 era muy esperado por las empresas porque se anunciaba que resolvería dudas interpretativas sobre qué cantidades imputar a las bases de cotización en determinados supuestos.

Los casos que más controversia habían generado hasta la entrada en vigor del RD 637/2014, y que la regulación legal no disipaba, son aquellos en los que existía la duda razonable de qué cantidad...

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