Los Incoterms® 2020

AutorCarlos López-Quiroga Teijeiro - Sofía Rodríguez Torres
CargoAbogados del Área de Mercantil de Uría Menéndez (Madrid)
Páginas119-123
119
FORO DE ACTUALIDAD
LOS INCOTERMS® 2020
Los Incoterms® 2020
La Cámara de Comercio Internacional aprobó la edición 2020 de las
Reglas para el uso de términos comerciales nacionales e internacio-
nales (Incoterms®), que entró en vigor el 1 de enero de 2020. Esta
nueva edición tiene claro su principal objetivo: ayudar a los usuarios
a elegir el Incoterm apropiado de forma que las compraventas de
mercancías (internacionales o no) se realicen de una forma más flui-
da y sencilla. Desde el punto de vista sustantivo, la edición 2020
tiene pocas novedades en relación con la anterior de 2010, en la que
se había realizado una revisión profunda de las Reglas. Entre las
novedades destacan las siguientes: se modifica el Incoterm DAT
(Delivered At Terminal) por un nuevo DPU (Delivered at Place
Unloaded); se varía la cobertura aplicable por defecto a los seguros
que se contraten para el transporte de la mercancía en términos CIP
y CIF; se incluye una referencia expresa a los requisitos relacionados
con la seguridad en el transporte, y se introducen modificaciones de
detalle en los Incoterms FCA, DAP, DPU y DDU. Sin embargo, las
modificaciones que probablemente acusen más los operadores econó-
micos sean las que se introducen en la presentación o desde una pers-
pectiva más formal. No en vano la propia introducción establece que
la más importante iniciativa de los Incoterms® 2020 ha sido el cen-
trarse en cómo se podía mejorar la presentación de estas Reglas en
su nueva edición para facilitar a los usuarios la selección del Inco-
term adecuado.
El presente trabajo pretende dar una explicación más detallada de
estas novedades. Asimismo, se hace una breve referencia a las Reglas
de Incoterms® y su relación con otros instrumentos normativos
abril de 1980) y otros elementos asociados a dichas compraventas,
como son el contrato de transporte, el seguro o el crédito documenta-
rio como forma de pago del precio.
The Incoterms® 2020
The International Chamber of Commerce approved the 2020 edition
of the Rules for the Use of Domestic and International Trade Terms
(Incoterms®), which became effective on 1 January 2020. This new
edition has a clear objective: to help users choose the appropriate
Incoterm so that goods can be purchased and sold more smoothly and
easily (internationally or otherwise). From a substantive point of
view, the 2020 edition has few new features in comparison with the
previous 2010 edition, in which a more in-depth revision of the Rules
was carried out. Some of the developments are as follows: the Inco-
term DAT (Delivered At Terminal) is amended to include a new
DPU (Delivered at Place Unloaded); the default coverage applicable
to insurance contracted for the transport of goods in CIP and CIF
terms has been reviewed; an express reference is made to require-
ments relating to transport security; and details are amended in the
Incoterms FCA, DAP, DPU and DDU. However, the changes that are
likely to be most significant for economic operators are those introdu-
ced in the presentation or from a more formal perspective. For that
reason the introduction establishes that the most important initiative
of the Incoterms® 2020 has been to focus on how the presentation of
these Rules could be improved in order to make it easier for users to
select the appropriate Incoterm.
This paper aims to provide a more detailed explanation of these new
features. A brief reference is also made to the Incoterms® Rules and
their relationship with other normative instruments (such as the
of Goods, approved in Vienna on 11 April 1980), and other elements
associated with such sales, such as the contract of carriage, insuran-
ce or documentary credit as a mechanism for payment.
palaBras Clave
Incoterms®, Cámara de Comercio Internacional, Importación,
Exportación, Contrato de compraventa.
key words
Incoterms®, International Chamber of Commerce, Import,
Export, Sale and purchase agreement.
Fecha de recepción: 17-12-2019
Fecha de aceptación: 18-12-2019
INTRODUCCIÓN
Como es sabido, la Cámara de Comercio Interna-
cional (CCI o ICC por sus siglas en inglés) ha esta-
blecido un conjunto de once términos comerciales
(Incoterms®) que reflejan la práctica internacional
comúnmente extendida en los contratos de com-
praventa de mercancías. O, dicho de otra forma, ha
tratado de “codificar” los usos y costumbres habi-
tualmente utilizados en la práctica comercial inter-
nacional mediante los Incoterms®.
En septiembre de 2019, la CCI, coincidiendo con
su centenario, aprobó la revisión de las Reglas que
gobiernan los Incoterms®. Se trata de la edición
2020, que sustituye a la anterior de 2010. Desde el
1 de enero de 2020, en defecto de pacto en contra-
rio, serán estas nuevas Reglas las que regulen el tér-
mino comercial elegido expresamente por las par-
tes, y se entenderán incorporadas, por tanto, al
correspondiente contrato de compraventa.
Las Reglas de Incoterms® describen las principales
obligaciones de las partes en relación con el contrato
de compraventa —habitualmente internacional—,
por ejemplo, quién contrata el transporte o el segu-
ro, o quién ha de ocuparse de los trámites en la
importación o la exportación de las mercancías;
dónde y cuándo se realiza la entrega del vendedor
al comprador; en qué punto se transmite el riesgo,
así como el reparto de costes. Esta regulación se
agrupa en un conjunto de diez artículos (A1-A10
López-Quiroga, Carlos; Rodríguez Torres, Sofía: “Los Incoterms® 2020”, Actualidad Jurídica Uría Menéndez, 53, 2019, pp. 119-123
(ISSN: 1578-956X).

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