Incorrecta transposición de la directiva comunitaria al excluir de la evaluación ambiental los proyectos situados en suelo urbano. Centro de Ocio de Paterna. (Valencia)

AutorJose Antonio Ramos Medrano/Francisco Javier Ramos Díez
Cargo del AutorLicenciado en Derecho/Licenciado en Ciencias Ambientales
Páginas256-257

Page 256

Sentencia: STJ de la Unión Europea de 16 de marzo de 2006

Recurrente: Comisión Europea

La Comisión Europea había recibido varias denuncias por la no exigencia de la previa evaluación ambiental a determinados proyectos que, pese a su entidad e importancia, no se les exigía el sometimiento a evaluación ambiental por estar situados en suelo urbano ya que la legislación española había limitado esta obligación al exigirla sólo a los “proyectos de urbanizaciones y complejos hoteleros fuera de las zonas urbanas y construcciones asociadas, incluida la construcción de centros comerciales y de aparcamientos”1. En concreto, los supuestos denunciados ante la Comisión se referían a las actuaciones urbanísticas de construcción de un centro de ocio en Paterna, la urbanización del Parque de las Pallas y la construcción de tres aparcamientos en la ribera del Duero a su paso por Zamora, la Operación Chamartín, la Ciudad Deportiva del Real Madrid y la urbanización en la zona conocida como Ibarreta-Zuloko en Baracaldo (Vizcaya).

En todas estas denuncias la Comisión se da cuenta de que las alegaciones del Estado Español se centran principalmente en entender que no existe daño ambiental por afectar a zonas urbanas ya consolidadas y que este criterio estaba recogido en la propia normativa de evaluación de impacto ambiental de proyectos, de tal manera que las distintas administraciones no se sentían obligadas a llevar a cabo esta evaluación por no exigirlo la normativa interna, lo que da lugar a que la Comisión interponga recurso por incumplimiento ante el Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas. El Tribunal da la razón a la Comisión declarando el incumplimiento del Reino de España por no haber trasladado de forma correcta al derecho interno la Directiva 85/337 de 27 de junio de 1985, modificada en el año 1997, sobre Evaluación de las repercusiones de determinados proyectos públicos y privados sobre el medio ambiente.

La Directiva es clara a la hora de establecer la necesidad de evaluación de aquellos proyectos que por su naturaleza, dimensiones o localización puedan tener efectos significativos sobre el medio ambiente (art. 2 apartado 1)2, pero de estos tres criterios el Gobierno Español solo tiene en cuenta la localización para excluir aquellos que a pesar de que por su naturaleza o dimensiones pueda afectar al medio ambiente al estar situados en suelo urbano (localización) no se ven obligados a someterse a evaluación previa.

El caso concreto...

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