IV. Texto completo del real decreto 139/2003, de 7 de febrero, que incorpora la "cirugía estética" como parte integrante de la especialidad médica ahora denominada "cirugía plástica, estética y reparadora"

AutorGustavo Lopezmuñoz y Larraz
Páginas202 - 204

Page 202

6026 Viernes 14 febrero 2003 BOE núm. 39

MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA

3003 REAL DECRETO 139/2003, de 7 de febrero, por el que se actualiza la regulación de la formación médica especializada.

La formación médica especializada en España se basa, desde la aprobación del Real Decreto 127/1984, de 11 de enero, por el que se regula la formación médica especializada y la obtención del título de Médico Especialista, en el sistema denominado «de residencia», consistente en el aprendizaje mediante el ejercicio profesional programado, supervisado y tutelado, de forma tal que el especialista en formación adquiere, de manera paulatina y progresiva, los conocimientos, habilidades y actitudes, así como la responsabilidad profesional, que permiten el ejercicio autónomo de la especialidad.

La experiencia adquirida durante los años transcurridos desde la aprobación del citado Real Decreto aconseja la actualización de la regulación de la formación médica especializada en determinados aspectos concretos, tales como la denominación de algunas especialidades, la aprobación de los programas de formación o la realización de estancias formativas, en la línea en que se ha solicitado por los propios colectivos interesados.

Este Real Decreto ha sido informado por los Consejos Generales de Colegios de Médicos y de Odontólogos y Estomatólogos, el Consejo Nacional de Especialidades Médicas y el Consejo de Universidades.

En su virtud, a propuesta de las Ministras de Sanidad y Consumo y de Educación, Cultura y Deporte, de acuerdo con el Consejo de Estado y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 7 de febrero de 2003,

DISPONGO:

Artículo 1. Cambio de la denominación o de la clasificación, y supresión de determinadas especialidades médicas.

  1. Las especialidades médicas de Cirugía Maxilo-facial, Cirugía Plástica y Reparadora, Rehabilitación y Traumatología y Cirugía Ortopédica, que figuran en el apartado primero del anexo del Real Decreto 127/1984, de 11 de enero, por el que se regula la formación médica especializada y la obtención del título de Médico Especialista, pasan a denominarse, respectivamente, Cirugía Oral y Maxilofacial, Cirugía Plástica, Estética y Reparadora, Medicina Física y Rehabilitación y Cirugía Ortopédica y Traumatología.

  2. La especialidad médica de Hidrología, que figura en el apartado tercero del anexo del Real Decreto 127/1984, de 11 de enero, pasa a denominarse Hidrología Médica.

  3. La especialidad médica de Medicina del Trabajo pasa a figurar en el apartado segundo, «Especialidades que no requieren básicamente formación hospitalaria», del anexo del Real Decreto 127/1984, de 11 de enero.

  4. Queda suprimida la especialidad médica de Medicina Espacial, que figuraba en el apartado tercero del anexo del Real Decreto 127/1984, de 11 de enero.

    Artículo 2. Programas de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR