Investigación patrimonial. Incompetencia. Defecto de forma. Convalidación.

AutorAbogacía General del Estado
Páginas546-557

    Dictamen de la Abogacía General del Estado de 17 de noviembre de 2003 (ref.: A. H. Patrimonio 27/03. Ponente: Luis Aguilera Ruiz.

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I. Constituyen antecedentes destacables del presente expediente los que a continuación se exponen:

  1. Con carácter previo al inicio del expediente, los servicios de Patrimonio del Estado en Tarragona solicitaron información a la Gerencia Territorial del Catastro en relación con las parcelas 43 y 44 del polígono 7 del municipio de A, provincia de Tarragona. Por informe que, con fecha 27 de junio de 2001, emitió dicha Gerencia Territorial se tiene noticia de que las citadas parcelas se correspondían, antes de la revisión catastral verificada en el año 1987, con la antigua parcela 66 del polígono 12, que a su vez estuvo anteriormente identificada como la parcela 59 del polígono 12; en cuanto a su titularidad, el Catastro informó que la parcela estuvo hasta el año 1970 catastrada a nombre de doña T. Q. C., pasando a partir de ese año (y desconociéndose el motivo o documentación justificativa de tal mutación) a inscribirse a nombre del Estado. El citado informe se acompañaba de documentación gráfica identificativa de la finca, así como copia de la antigua ficha catastral, que reflejan la anterior información. Por último, la citada Gerencia emitió el 23 de agosto de 2001 sendas certificaciones catastrales referidas a ambas parcelas, en que, figurando como titular de las mismas Dirección General del Patrimonio del Estado, se atribuye a la parcela 43 una superficie de 1,4907 hectáreas, mientras que a la parcela 44 se le asigna una extensión de 0,3439 hectáreas.

  2. El día 7 de junio de 2002 se recibió en la Delegación de Economía y Hacienda de Tarragona una solicitud suscrita por doña M. C. S. P. quien, como representante de la sociedad mercantil «E, S.L.» expuso lo Page 547 siguiente: «la causa de esta solicitud es referente a que como nuestra empresa tiene como propiedad la finca polígono 7 parcela 41 de cabida 1 hectárea 1 área y 25 centiáreas, partida Codoñol que pertenece al término de A, de explotación de olivos y algarrobos, lindando con las parcelas números 43 y 44 del polígono 7 nuestra petición es solicitarles estas dos parcelas lindantes para acceder a la compra de las mismas».

  3. El Registro de la Propiedad número 2 de A. emitió con fecha 18 de junio de 2002 una nota informativa en que literalmente se manifiesta: «Vistos los índices de personas de este Registro de la Propiedad, desde 1934 a la fecha, no aparece ninguna finca inscrita a favor de T. Q. C.».

  4. Con fecha 20 de junio de 2002 los servicios técnicos formularon la correspondiente Hoja de tasación de las parcelas, que describieron como abandonadas y ocupadas por matorral, valorando en 1.788,84 euros la parcela 43 y en 412,68 euros la parcela 44.

  5. En el «Boletín Oficial de la Provincia de Tarragona» se publicó el día 7 de septiembre de 2002 una resolución de la Delegada del Ministerio de Economía y Hacienda en Tarragona, fechada el 16 de agosto de 2002 -resolución que no obra en el expediente-, por la que se anunciaba «la investigación sobre la propiedad de la siguiente finca: polígono 7 parcelas 43 y 44 de A. (antes polígono 12 polígono parcelas 66 y 59)», emplazando a cualquier interesado para que alegase lo que a su derecho conviniese «en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente de finalizado el plazo de quince días de exposición al público».

    Dicha resolución permaneció expuesta desde el 10 de octubre hasta el 28 de octubre de 2002 en el tablón de anuncios del Ayuntamiento de A, según certificación de la Secretaría de dicho Ayuntamiento.

  6. Ninguna otra actuación se relaciona en el expediente hasta la publicación, en el «Boletín Oficial del Estado» del 11 de marzo de 2003, de otra resolución de la Delegada de Economía y Hacienda de Tarragona fechada el 24 de febrero de 2003 -de la que tampoco hay más constancia en el expediente que el citado anuncio-, de análogo tenor a la publicada el 11 de octubre de 2002 en el Boletín Oficial de la Provincia de Tarragona.

    EL 26 de marzo de 2003, la Jefa de la Sección de Patrimonio del Estado, con el visto bueno de la Delegada de Economía y Hacienda de Tarragona, certificó que «de acuerdo con el artículo 26 del Reglamento para la aplicación de la Ley de Patrimonio del Estado, no ha comparecido ningún interesado dentro de los plazos establecidos en la exposición al público de los correspondientes anuncios en el BOE y en el BOP, el cual ha sido expuesto en el tablón de anuncios del Ayuntamiento de A.».

  7. La Abogacía del Estado en Tarragona informó favorablemente, con fecha 10 de julio de 2003, las actuaciones practicadas «siempre y cuando obre en el expediente administrativo Orden de la Dirección General de Patrimonio del Estado en virtud de la cual se inició el presente expediente». Page 548

  8. Finalmente, se elevó el expediente a la Dirección General de

    Patrimonio del Estado, que lo remite a este Centro Directivo para su informe, con propuesta de resolución en la que se considera, en primer lugar, que procede convalidar la resolución de la Delegada de Economía y Hacienda de Tarragona de 16 de agosto de 2002, así como todas las actuaciones administrativas subsiguientes derivadas de la mencionada resolución y, en segundo lugar, atribuir al Estado, como bien patrimonial, la parcela investigada.

    II. La existencia, en el expediente objeto del presente informe, de algunos defectos procedimentales advertidos por la propuesta de resolución, exige, previamente al examen de la situación dominical de la parcela, determinar cuáles sean dichos defectos, así como su trascendencia y, en su caso, su posible convalidación o subsanación.

    El primero de ellos se produjo cuando, una vez finalizadas las diligencias previas que habían sido instadas por la Dirección General del Patrimonio del Estado, la Delegada de Economía y Hacienda de Tarragona dictó las resoluciones de 16 de agosto de 2002 y 24 de febrero de 2003 por las que acordó la práctica de las diligencias previstas en los artículos 20 y siguientes del RPE, con lo que se alteró la competencia que, para dictar la orden de iniciación de los expedientes de investigación, se atribuye a la Dirección General de Patrimonio del Estado tanto por Ley de Patrimonio del Estado (en adelante, LPE), como por el RPE, cuyo artículo 20 dispone lo siguiente:

    El expediente de investigación de bienes o derechos se iniciará siempre por Orden de la Dirección General de Patrimonio del Estado, que se publicará en el "Boletín Oficial del Estado" y en el de la provincia en que aquéllos radiquen o se hallen sitos, con expresión de las características que permitan investigar el bien o derecho investigado. Un ejemplar de dichos boletines se remitirá al Ayuntamiento correspondiente para su exposición al público en el tablón de anuncios de dicha Corporación durante un plazo de quince días.

    La segunda incorrección que se advierte es la relativa a la exposición, en el tablón de anuncios del Ayuntamiento de la localidad donde radiquen los bienes investigados, de los anuncios del acuerdo de iniciación del expediente. Si, conforme señala el citado artículo 20 del RPE, dicha exposición ha de comprender tanto el anuncio publicado en el «Boletín Oficial del Estado» como el insertado en el Boletín Oficial de la Provincia correspondiente, es lo cierto que en el presente caso únicamente se expuso (eso sí, durante el tiempo reglamentario) el publicado en el Boletín Oficial de la Provincia, por cuanto que la publicación verificada en el «Boletín Oficial del Estado» lo fue de otra resolución -dictada igualmente por la Delegada de Economía y Hacienda de Tarragona y de análogo tenor que aquélla-, de fecha posterior a la certificación del Secretario del Ayuntamiento de A, quien dio fe únicamente de la exposición del primero de los anuncios. Page 549

    En tercer y último lugar, se observa asimismo que la certificación de la Jefa de Sección de Patrimonio del Estado en Tarragona dando cuenta de la falta de presentación de alegaciones se emitió el día 26 de marzo de 2003, siendo así que la publicación en el BOE de la segunda resolución de la Delegada de Economía y Hacienda tuvo lugar el 11 de marzo de 2003, no respetándose, por tanto, el plazo de un mes que para tales alegaciones prescribe el artículo 22 del RPE y que la...

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