contributiva, por más que su retribución no
sea calificada de salario sino de beca. Pues
dichos ingresos han de asimilarse a las ren-
tas de trabajo».
Asimismo, la incompatibilidad también se
predica con las actividades de formación si
éstas lo son a tiempo completo, pues en este
caso se considera que no hay intención ni dis-
ponibilidad para el trabajo, lo que impide, en
consecuencia la concesión de prestaciones por
desempleo11. No así, por el contrario, si la
beca es a tiempo parcial, pues en este caso la
actividad de becario es equivalente a la situa-
ción laboral a tiempo parcial y le permite,
bajo dichas condiciones, atender cualquier
oferta de empleo12.
La incompatibilidad también se ha recono-
cido en situaciones en las que la actividad for-
mativa cursada ha excedido de la meramente
académica, desarrollándose al margen o no
de la tradicional dependencia empresarial,
pero encubriendo una verdadera actividad
profesional efectiva. La diferencia entre un
trabajo por cuenta ajena y una actividad for-
mativa con beca no es fácil si en ésta predo-
mina el componente práctico13. Por ello, esta
situación genera incertidumbre, pudiendo
producirse revisiones de derecho y solicitudes
de reintegro de prestaciones indebidas.
Con todo, se trata de una incompatibilidad
muy cuestionada. Existen antecedentes en
los que se ha reconocido la compatibilidad,
porque el beneficiario de la prestación de des-
empleo contributiva pasa a disfrutar de una
beca «cuando la intención y disponibilidad
para trabajar resultó evidenciada por la
continuada inscripción en la oficina de coloca-
ción, sin que conste el rechazo de ninguna
oferta adecuada o no de colocación ade-
más de contrariar el contenido de los arts.
221.1 de la LGSS y 15.1 del RD 625/1985, ten-
dría el efecto perverso de penalizar la bús-
queda de trabajo y las acciones formativas
destinadas a ese fin, porque para la beneficia-
ria sería más conveniente, al menos a corto
plazo, rechazar la beca y agotar la prestación
y el subsiguiente posible subsidio, alejando
así la posibilidad de reintegrarse al mercado
de trabajo»14.
En la misma línea, existe doctrina judicial
que acertadamente considera que si el parado
que disfruta de una beca no tiene la condición
de trabajador por cuenta ajena a efectos de la
prestación de desempleo parcial, tampoco es
razonable que se declare su incompatibilidad
con carácter general. Si la beca hace incom-
patible la percepción de la prestación por des-
empleo15, ello no es óbice para que en esa
situación se puedan aplicar las normas de
proporcionalidad en la consideración de que
esta actividad como becario «es equivalente a
la situación laboral a tiempo parcial y le per-
mite, bajo dichas condiciones, atender cual-
quier oferta de empleo, porque de lo contrario
ESTUDIOS
132 REVISTA DEL MINISTERIO DE TRABAJO E INMIGRACIÓN 89
11 En efecto, en la misma línea el Tribunal Supremo
en Sentencia de 28 de julio de 1995 (RJ 6349) declaró
que «la finalidad de la repetida beca colocaría al deman-
dante fuera del objeto de protección de la contingencia
de desempleo, que el artículo 1 de la Ley 31/1984, de 2
agosto, refiere a «quienes, pudiendo y queriendo traba-
jar, pierdan su empleo»; situación que requiere, pues,
una intención de trabajar y de disponibilidad para el tra-
bajo, incompatible con la conducta que debe seguir
quien está sometido a la enseñanza y disciplina que
requiere, un curso de formación, por el que se trata de
acceder a un puesto de trabajo de Policía Foral» . Tam-
bién en la STS de 15 de septiembre de 1993, se indica
que la contingencia por desempleo protege a quienes
puedan y quieran trabajar, resultando evidente que no
se puede considerar incluido en tal situación a quien,
carece de tal disponibilidad al encontrarse realizando un
curso que requiere plena dedicación incompatible con
una hipotética vinculación contractual.
12 En este sentido, STSJM de 28 de enero de 2005
(AS 20).
13 Por todos, J. Ñ. GOÑI SEIN: REDT. «Las becas y el
encubrimiento de los contratos laborales» REDT, núm.
14, 1983, pgs. 293 y ss. y J. LUJÁN ALCARAZ: La contrata-
ción privada de servicios y el contrato de trabajo, MTySS,
Madrid, 1994, págs. 246 y ss.
14 Cfr. SSTSJ de Madrid de 29 de septiembre de
1998 y de 24 de mayo de 1999 (AS 1965).
15 Como llegó a decir la STS 28 de julio de 1995, RJ
6349, con relación a la cuantía de la misma y respecto
del objeto de la protección por desempleo asistencial.