Incompatibilidades

AutorEduardo Berché Moreno
Cargo del AutorCatedrático de Derecho Financiero y Tributario, Facultad de Derecho de ESADE-URL
Páginas892-896

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a) Incompatibilidad con las deducciones por doble imposición

Esta incompatibilidad se establece en relación con las deducciones en cuota reguladas en el artículo 30 (deducción por doble imposición de dividendos y plusvalías) en cuanto a las rentas derivadas de transmisiones de participaciones societarias (apartados 3 y 5) y también a la deducción por doble imposición internacional regulada en el artículo 31.

El párrafo tercero del artículo 42.7 dispone: «No se incluirá en la base de la deducción la parte de la renta obtenida en la transmisión que haya generado el derecho a practicar la deducción por doble imposición.»

Si bien no existe motivo para excluir del ámbito de aplicación de esta norma de incompatibilidad, los casos de transmisión de elementos de inmovilizado material o inmaterial y los restantes de carácter financiero, por cuanto a todos ellos podría afectar la deducción por doble imposición internacional, es lo cierto la aplicación más frecuente de esta norma será la motivada por la transmisión de participaciones societarias con derecho a la deducción por doble imposición interna regulada en los apartados 3 y 5 del artículo 30.

En tales casos la parte de la renta que sea computada como base de la deducción por doble imposición, no podrá ser considerada base de la DERBE

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Ejemplo. La sociedad RM en el ejercicio X5 vende una participación societaria representativa del 8 % del capital social de «KK», obteniendo una renta de 54.660 euros y ascendiendo a 18.700 euros el importe de la parte correspondiente a aquella participación, en el incremento de beneficios no distribuidos obtenidos por «KK» en el tiempo en que RM ha tenido la participación vendida en X5. La base de la deducción por reinversión coincidiría con el importe de la renta obtenida si se hiciese abstracción de la incompatibilidad con la deducción del artículo 30.5.

Solución: La base de la deducción por doble imposición del artículo 30.5, es el menor importe entre la renta obtenida de 54.660 euros y el incremento de beneficios no distribuidos, de 18.700; en consecuencia, asciende a 18.700.

Base de la deducción por reinversión: 54.660 - 18.700: 35.960 euros.

b) Adquisición o utilización posterior de los elementos transmitidos

El párrafo cuarto del artículo 42.7 también indica como matización: La inclusión en la base de deducción del importe de la renta obtenida en la transmisión de los elementos patrimoniales cuya adquisición o utilización posterior genere gastos...

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