La Comisión incoa el procedimiento formal de examen de las presuntas ayudas en favor del parque temático 'terra mítica'.

AutorvLex
CargoAyudas de Estado

El demandante denunció la existencia de posibles ayudas estatales en favor del Parque, concedidas, en particular, por las autoridades regionales. Su primera denuncia fue completada más tarde por numerosas cartas que, hasta mayo de 2000, añadieron nuevos elementos al expediente a medida que se fue desarrollando el proyecto del Parque, inaugurado en julio de 2000. Por su parte, en ocasiones sucesivas, las autoridades españolas aportaron explicaciones sobre estas alegaciones.

La Comisión consideró que una parte de las alegaciones del demandante no era fundada; por consiguiente, concluyó que, por lo que se refiere a estas quejas, no se constata la existencia de ayudas incompatibles en favor del Parque. Estas alegaciones se referían, en particular, a la obtención a bajo precio de los terrenos sobre los cuales se construyó el Parque, la existencia de gastos relativos al Parque asumidos por 'Parque Temático de Alicante, SA' (empresa pública que participa en el proyecto), el incumplimiento del principio del inversor privado, préstamos sindicados, así como aportaciones de capital a 'Terra Mítica, SA' (empresa privada titular del Parque), ayudas a la formación del personal o ayudas regionales directas.

Por el contrario, sobre otros puntos mencionados por el demandante, la Comisión no pudo excluir la posibilidad de que hubiera podido existir una ventaja en favor del Parque concedida por las autoridades públicas. Por consiguiente, la Comisión decidió incoar el procedimiento formal de examen con el fin de comprobar si estas medidas constituyen o no ayudas estatales y, en caso afirmativo, examinar su compatibilidad con el Mercado común.

Los puntos sobre los cuales la Comisión emitió sus dudas son los siguientes:

· La...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR