¿Incluye la póliza de seguro del automóvil el 'Seguro de Defensa Jurídica'?

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El demandante recurrió en casación la sentencia de la Sección 1ª de la Audiencia Provincial de Ciudad Real, sentencia que confirmó la dictada por el Juzgado de 1ª Instancia de Puertollano. Las citadas sentencias desestimaban la demanda interpuesta por el demandante contra la compañía aseguradora, en la que reclamaba el pago 10.154.293 pesetas, en concepto de honorarios profesionales devengados en la defensa del asegurado, en juicio de faltas con motivo de un accidente de circulación. El demandante que el asegurado tenía concertada una póliza de seguro de automóviles con la compañía demandada, en la que estaba incluido el contrato de seguro de defensa jurídica.

El contrato de defensa jurídica según la sección novena del Título II de la Ley de Contrato de Seguro da derecho a elegir a su voluntad Procurador y Abogado que le representen y defiendan asegurado y a reclamar a la aseguradora el pago de los honorarios de los mismos.

La Audiencia en su fallo precisó que en la póliza suscrita entre el asegurado y la compañía aseguradora demandada no estaba incluido el 'seguro de defensa jurídica'. Por este motivo el Tribunal Supremo determinó que la cuestión a la que quedaba reducido el recurso era la disquisición del contrato de Póliza suscrito entre el asegurado y la demandada.

Por su parte, el recurrente en momento alguno cuestiona la existencia del contrato de 'seguro de defensa jurídica', inexistencia que ha quedado establecida tanto en primera como en segunda instancia. La sentencia recurrida dispone que el 'contrato de seguro de defensa jurídica' no está comprendido en la Póliza de seguro de automóviles suscrita entre el asegurado y la compañía aseguradora ya que según el artículo 76 de la Ley de Contrato de Seguro para que exista contrato de seguro de defensa jurídica, éste debe ser objeto de un contrato independiente, o bien incluirse en un capítulo aparte en una póliza única, en el que se determine el contenido de la defensa jurídica así como la prima que le corresponde. Ninguno de estos dos aspectos se da en la Póliza de seguro de automóviles mencionada, ya que del examen de la misma se observa como garantías comprendidas la de responsabilidad civil obligatoria, la de responsabilidad civil ilimitada, y la defensa y fianza criminales.

Bajo la garantía de defensa criminal la entidad aseguradora asume la defensa del asegurado siempre y cuando la lleve a cabo un Letrado de la misma. En relación a la responsabilidad civil y según el artículo 74...

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