La inclusion de las minutas de abogado y procurador en las costas procesales en los juicios de faltas

AutorJuan Guerra Fernández
CargoGuerra Abogados

La inclusion de las minutas de abogado y procurador en las costas procesales en los juicios de faltas

Los Juicios de Faltas en el ámbito penal constituyen uno de los procedimientos judiciales más frecuentes, dirimiéndose con arreglo a dicho procedimiento buena parte de los litigios que tienen su origen en accidentes de tráfico (al menos los de cierta gravedad), así como los hurtos y demás delincuencia menor, por lo que buena parte de la ciudadanía puede en un momento u otro verse envuelta como denunciante o perjudicado en uno de estos pleitos.

En esas circunstancias, el ciudadano medio que desee resarcirse de los daños y perjuicios que le hayan sido ocasionados, con ser minimamente avezado, acudirá al Tribunal personándose con Abogado y Procurador, a los que lógicamente deberá abonar sus respectivos Honorarios y Derechos, por lo que resulta lo lógico considerar que caso de ganar el pleito, podrá recuperar los montantes pagados. Así parece disponerlo además el Art.123 del Código Penal, así como la propia LECrim 'artículo 239' que imponen el pago de las costas procesales al condenado por una infracción penal, y la Jurisprudencia que señala que como regla general en la condena en costas impuestas al procesado deben incluirse las devengadas por la acusación particular" (Sentencias del Tribunal Supremo de 24 de enero (RJ 2000\721) y 3 de abril de 2000 (RJ 2000\2518).

Sin embargo, la cuestión no solo no resulta en modo alguno pacifica sino que además es objeto de diverso tratamiento y resolución entre las distintas Audiencias Provinciales.

La Jurisprudencia se ha inclinado mayoritariamente por considerar que no ha lugar a incluir dichos Honorarios y Derechos en la tasación de Costas susceptibles de ser recuperadas por el perjudicado, escudándose en que la intervención de Letrado y Procurador es meramente potestativa (artículos 962.1° y 969.1° de la Ley de Enjuiciamiento Criminal), por lo que cualquier persona física o jurídica puede comparecer sin acudir a dichos profesionales, optando así por la autodefensa, y en que el procedimiento es relativamente sencillo, rápido y circunscrito al conocimiento de las infracciones de menor entidad que aparecen sancionadas con penas leves. Por ello, los Tribunales se han negado casi sistemáticamente a otorgar el Derecho al denunciante o perjudicado de obtener el reembolso de sus costas de Abogado y Procurador del condenado, debiendo aquel satisfacerlas de su propio bolsillo.

Sin embargo, empiezan a surgir algunas voces discrepantes sobre el particular, lo que se nos antoja un avance ciertamente positivo en favor de los derechos de los afectados por la comisión de infracciones penales.

Más concretamente, cabe hacer referencia a dos recientes Autos de las Audiencias Provinciales de Sevilla (Auto núm. 85/2001 Sevilla (Sección 3ª), de 19 abril -Recurso de Queja...

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